(Agencias/InfoCatólica) Para la Corte, «el derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos».
Y agrega la decisión que «corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía».
El código penal colombiano, art 106, castigaba con penas de 16 a 54 años de cárcel a quienes practicaran la eutanasia a un enfermo. El constitucional del país sudamericano ya anuló ese artículo.