(Agencias/InfoCatólica) El Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza ha ordenado al Ayuntamiento de Zaragoza que retire la pancarta LGTB que se ha colocado este lunes en el balcón del edificio, tras estimar la medida cautelarísima interpuesta por la Asociación de Abogados Cristianos contra la iniciativa municipal.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), el magistrado fundamenta su decisión en una sentencia dictada por el Supremo de mayo de 2020 que considera incompatible con el marco constitucional y legal la utilización de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aún cuando no sustituyan la bandera de España y las demás legalmente constituidas.
Los magistrados del Supremo argumentaban en su resolución que su utilización, «incluso de forma ocasional», no es compatible tampoco con el «deber de objetividad y neutralidad» de las administraciones.
¿Bandera o pancarta?
El pasado 25 de mayo, el titular del referido tribunal zaragozano dictó una sentencia a instancias de la misma asociación de letrados en la que expresó que la colocación de la bandera LGTB en el edificio consistorial era contraria a derecho.
Esta sentencia se refería a la actuación municipal llevada a cabo el 26 de junio del año pasado, día en el que igualmente se colocó la bandera LGTB en la balconada del Consistorio zaragozano, aunque en esta ocasión el magistrado ha optado por estimar la medida cautelarísma (sin escuchar previamente a la administración).
Según las fuentes citadas, aunque la diferencia estriba en que este año el ayuntamiento ha incorporado sobre la pancarta el texto «Zaragoza es Diversidad», entiende el juez que el hecho de añadir un texto no hace que deje de ser una «bandera» y se convierta en una «mera pancarta».
En el auto el juzgador utiliza la calificación de «bandera-pancarta», y argumenta que cuando se coloca el escudo de Aragón en la bandera de la Comunidad no deja de ser una bandera. Este requerimiento que se formula en el auto del tribunal de lo contencioso no impide que se puedan colocar textos, siempre y cuando estos no se incluyan en las banderas no oficiales.
Aunque el pasado año denegó a la Asociación de Abogados Cristianos la adopción de una medida cautelarísima similar, explica el magistrado en su auto que en esta ocasión ha tenido «muy en cuenta» que, una vez dictada sentencia sobre el fondo del asunto «existe una notoria apariencia de buen derecho de que no es procedente la colocación de banderas no oficiales»
Ahora, y tras decretar la medida cautelarísima, el tribunal ha abierto un plazo de tres días para que el Ayuntamiento de Zaragoza haga sus alegaciones y poder así analizar finalmente la cuestión de la medida cautelar.
Tras conocer la decisión judicial, el equipo de gobierno local ha anunciado su decisión de acatar la resolución judicial, que asegura «respetar» pero «no compartir», así como de ordenar a sus servicios jurídicos preparar un escrito de alegaciones con el fin de «poder volver a instalar la pancarta».