(Aica/InfoCatólica) La exhortación apostólica Amoris Laetitia introdujo en su capítulo VIII lo que muchos intérpretes han considerado una ruptura con la doctrina católica tradicional sobre los sacramentos del Matrimonio, la Eucaristía y la Confesión. A la confusión por el texto de la exhortación se sumó que el propio papa aseguró que la única interpretación posible a las dudas suscitadas por dicho capítulo era la heterodoxa que dieron los obispos de la región de Buenos Aires.
Pero la importancia de las dudas y la repercusión que la respuesta a ellas podía tener respecto a otras cuestiones de fe y moral católica se plasmaron en las Dubia que los cuatro cardenales Burke, Brandmüller, Caffarra y Meisner plantearon en el año 2016 al Papa y la Congregación para la Doctrina de la Fe y que a día de hoy continúan sin ser respondidas.
Defensa de la interpretación heterodoxa del texto discutido
Mons. Fernández ha salido en defensa de la interpretación que rompe de forma radical con la doctrina y la moral católica. A la vez que reconoce que supuso una novedad, pretende que la misma es ya irreversible.
Mons. Víctor Manuel Fernández intervino en la última jornada del Foro mundial virtual de reflexión Amoris laetitia que, organizado por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, profundizó sobre los puntos de la exhortación postsinodal del papa Francisco al cumplirse cinco años de su publicación.
El arzobispo platense tituló «El capítulo VIII de Amoris Laetitia: lo que queda después de la tormenta» y puso luz sobre el punto dedicado precisamente a «los amores rotos y a las situaciones irregulares».
Novedades irreversibles, según el obispo Fernández
Criticó a quienes se han opuesto a la ruptura con la doctrina y moral tradicional de la católica sobre los puntos discutidos:
«Después de un tiempo de intensa actividad de los sectores que se oponen a las novedadesdel capítulo octavo de Amoris laetitia –minoritarios pero hiperactivos– o de fuertes intentos para disimularlas, la guerra parece haber llegado a un punto muerto», afirmó.
«Ahora conviene detenerse a reconocer qué es concretamente lo que nos deja Francisco como novedad irreversible. Si bien interesa resaltar que el gran tema del documento es el amor, y que se trata sobre todo de fortalecer el amor conyugal, sin embargo no se puede ignorar la situación de los amores rotos», sostuvo en su exposición.
Monseñor Fernández aseguró que el papa Francisco «ha clarificado sobradamente la interpretación correcta de este capítulo y explicó los fundamentos de su llamado a integrar mejor en la Iglesia estas uniones irregulares, incluso con la posibilidad, en algunos casos, de acceder a los sacramentos».
Asimismo, aclaró que esto se da con unos límites precisos que no deben sobrepasarse.
El arzobispo argentino exhortó a sacerdotes y laicos a aventurarse con confianza y creatividad en este camino de discernimiento y de acompañamiento, sin olvidar que lo más importante es prevenir las rupturas, ayudar a superar adecuadamente las crisis, y en primer lugar fortalecer el amor conyugal.
Respondiendo a un pedido de los participantes, y para una mayor profundización de este tema, ofreció un artículo completo y que desarrolla cuidadosamente los argumentos y fundamentos que conviene tener especialmente en cuenta.
Doctrina de la Iglesia católica
San Juan Pablo II enseñó lo siguiente en la encíclica Veritatis Splendor:
En el caso de los preceptos morales positivos, la prudencia ha de jugar siempre el papel de verificar su incumbencia en una determinada situación, por ejemplo, teniendo en cuenta otros deberes quizás más importantes o urgentes. Pero los preceptos morales negativos, es decir, los que prohiben algunos actos o comportamientos concretos como intrínsecamente malos, no admiten ninguna excepción legítima; no dejan ningún espacio moralmente aceptable para la creatividad de alguna determinación contraria. Una vez reconocida concretamente la especie moral de una acción prohibida por una norma universal, el acto moralmente bueno es sólo aquel que obedece a la ley moral y se abstiene de la acción que dicha ley prohíbe.
VS 67
El Concilio de Trento decretó:
Cap. XI del Decreto sobre la justificación.
De la observancia de los mandamientos, y de cómo es necesario y posible observarlos. Pero nadie, aunque esté justificado, debe persuadirse que está exento de la observancia de los mandamientos, ni valerse tampoco de aquellas voces temerarias, y prohibidas con anatema por los Padres, es a saber: que la observancia de los preceptos divinos es imposible al hombre justificado. Porque Dios no manda imposibles; sino mandando, amonesta a que hagas lo que puedas, y a que pidas lo que no puedas; ayudando al mismo tiempo con sus auxilios para que puedas; pues no son pesados los mandamientos de aquel, cuyo yugo es suave, y su carga ligera.
Y:
Si alguno dijere, que es imposible al hombre aun justificado y constituido en gracia, observar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.
Canon XVIII sobre la justificación
En cuanto las condiciones de acceso a la Eucaristía, el concilio de Trento dispuso:
CAN. XI. Si alguno dijere, que sola la fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía; sea excomulgado. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y por consecuencia cause muerte y condenación; establece y declara el mismo santo Concilio, que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, deben para recibirlo, anticipar necesariamente la confesión sacramental, habiendo confesor. Y si alguno presumiere enseñar, predicar o afirmar con pertinacia lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, quede por el mismo caso excomulgado.
En relación al sacramento del matrimonio, el gran concilio de la Contrarreforma enseña:.
CAN. VII. Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado.
Y en cuanto la contrición como requisito para recibir la absolución sacramental:
La Contrición, que tiene el primer lugar entre los actos del penitente ya mencionado, es un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. En todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el perdón de los pecados; y en el hombre que ha delinquido después del Bautismo, lo va últimamente preparando hasta lograr la remisión de sus culpas, si se agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento. Declara, pues, el santo Concilio, que esta Contrición incluye no sólo la separación del pecado, y el propósito y principio efectivo de una vida nueva, sino también el aborrecimiento de la antigua, según aquellas palabras de la Escritura: Echad de vosotros todas vuestras iniquidades con las que habéis prevaricado; y formaos un corazón nuevo, y un espíritu nuevo.
Además, la enseñanza de la Escritura es clara, y muestra que nadie tiene excusa a la hora de pecar:
No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea de medida humana. Dios es fiel, y él no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras fuerzas, sino que con la tentación hará que encontréis también el modo de poder soportarla.
1ª Cor 10,13
Y:
porque Dios es quien obra en vosotros el querer y el actuar conforme a su beneplácito.
Fil 2,13
Capítulo VIII de Amoris Laetitia.
Por ejemplo, el punto 301 dice así:
Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa.
Donde la Biblia, la Tradición y el Magisterio decían que no hay excepciones al cumplimiento de los mandamientos de Dios, pues Dios mismo nos ayuda a cumplirlos, Amoris Laetitia indica que sí hay excepciones en las que el cristiano no puede hacer lo que Dios le concede hacer.
Las posibilidades de que la exhortación apostólica fuera interpretada conforme al Magisterio anterior quedaron difuminadas por el propio papa Francisco al alabar, e incluir en la Acta Apostolicae sedis, la interpretación que le dieron los obispos de la región de Buenos Aires, asegurando que era la única posible: consideraba que «los que viven en adulterio (divorciados vueltos a casar) pueden ser aptos para comulgar».
Es decir, exactamente lo contrario a lo enseñado por San Juan Pablo II en la exhortación apostólica Familiaris consortio:
La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
En el mismo sentido se pronunció Benedicto XVI, en su exhortación apostólica Sacramentum Caritatis:
El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía...