(Actuall/InfoCatólica) En 1997, en Colombia se consideró como un derecho constitucional la eutanasia. Desde entonces se ha discutido y ha sido descartado trece veces, por no tener el quórum necesario el reglamento de ley para la misma.
Esta vez no fue diferente a las anteriores, la Cámara de Representantes de Colombia, respetando el quórum rechazó la aprobación del reglamento. La eutanasia ya es considerada un derecho que no puede ser castigado penalmente sajo ciertas circunstancias, pero aún no ha sido regulada formalmente por el gobierno.
Según relata Actuall, el Código Penal de Colombia expone en el artículo 106 el «homicidio por piedad»: «El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses».
El artículo 107 dice: «El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses».
Para ser aprobada la ley, requiere más de la mitad del pleno que representa 85 votos a favor. Durante esta votación solo alcanzó 82 votos a favor y 5 en contra, casi 70 legisladores se encontraron ausentes.