(Efe/InfoCatólica) Representantes de «Manuela», una mujer condenada en El Salvador a 30 años de prisión por homicidio agravado de un recién nacido tras un parto extrahospitalario, solicitaron el jueves a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) una sentencia contra el Estado, que entre otras cosas, incluya la orden de despenalizar el aborto.
«Solicitamos a la Corte, en aras de eliminar los estereotipos de género que se refuerzan con la existencia de un marco jurídico de prohibición absoluta del aborto que impera desde 1998, que ordene al Estado remover del ordenamiento esta disposición discriminatoria y se despenalice el aborto como garantía de poner fin a la criminalización de las emergencias obstétricas», declaró Sara García, activista de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador, una de las representantes de la víctima.
García afirmó en los alegatos finales, en una audiencia ante la CorteIDH, que en El Salvador existe un «andamiaje institucional que favorece que mujeres que sufren emergencias obstétricas sean denunciadas por su propio personal médico» y que el caso de Manuela «refleja un patrón estructural de persecución a las mujeres» basado en «estereotipos de género».
Sin embargo, Marisol Blanchard, secretaria ejecutiva adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ente que eleva los casos a la CorteIDH, dijo que ese organismo no está pidiendo una revisión de la legislación sobre el aborto en específico.
Según los representantes de la víctima, Manuela vivía en situación de pobreza en una zona rural donde en febrero de 2008 sufrió una caída mientras lavaba ropa en un río. Al día siguiente, la mujer comenzó a sentir un fuerte dolor pélvico y abdominal, expulsó el feto y se desmayó.
Manuela fue detenida «en flagrancia» mientras recibía atención médica en un hospital, fue condenada a 30 años de prisión en agosto de 2008 y en abril de 2010, a los 33 años de edad, murió esposada a una cama de hospital a raíz del cáncer que padecía y que, según la demanda contra el Estado, tampoco fue tratado adecuadamente.
En los alegatos, los representantes de las víctimas afirmaron que las disposiciones internas de El Salvador violan el secreto profesional, pues los médicos se sienten obligados a denunciar a las autoridades judiciales cualquier sospecha de aborto y entregar toda la información obtenida de la paciente.
Los representantes también solicitaron a la Corte medidas de reparación para la memoria de Manuela y para su familia, pues consideran que ella no cometió delito alguno, sino que sufrió un parto extrahospitalario durante un embarazo que era de alto riesgo debido a factores como un cáncer y una preeclampsia.
La demanda también señala que Manuela no recibió atención médica adecuada tras el parto extrahospitalario y tampoco por su cáncer durante el tiempo que estuvo privada de libertad.
El representante Edward Pérez, aseguró que Manuela «fue víctima de privación arbitraria de su libertad» y durante el proceso penal «fue interrogada sin ser notificada», recibió una asistencia legal deficiente por parte del Estado y su versión «jamás fue oída».
El Salvador dice que no fue un caso de aborto
La representante del Estado, Elizabeth Cubías, negó cualquier violación a los derechos humanos de Manuela y aseguró que en este caso el Estado protegió los derechos de los niños, pues la Constitución Política salvadoreña protege la vida desde la concepción.
Cubías afirmó que los tribunales salvadoreños condenaron a Manuela por «homicidio agravado en contra de un niño recién nacido» y que la sentencia se basó en «medios de prueba» que incluyeron un reconocimiento médico forense, un autopsia del cuerpo y pruebas a pulmones «que demuestran que el niño nació vivo».
La agente estatal enfatizó en que a Manuela no se le procesó por aborto y que la Corte Interamericana «no debe construir jurisprudencia en abstracto» en el tema del aborto.
«Este caso no se trata de la violación de derechos sexuales y reproductivos ni de la legislación penal del aborto», argumentó Cubías.
La agente defendió el tratamiento judicial y médico que recibió Manuela en el tiempo que estuvo bajo custodia del Estado.
«Las actuaciones del Estado correspondieron a la debida diligencia de sus obligaciones de prevención, investigación y sanción de un delito muy grave en contra de un niño», expresó.
Cubías aseguró que «no existen patrones de discriminación ni de violencia de género por políticas estatales» y solicitó a la Corte que declare que «el Estado no es responsable por las presuntas violaciones alegadas».
Tras concluida la audiencia este jueves, las partes tendrán un mes para presentar los alegatos finales por escrito y a partir de entonces la CorteIDH emitirá una sentencia en los siguientes meses.