(Notivida/InfoCatólica) En el día de ayer se ha sabido que el Juzgado Civil y Comercial N° 19 del Chaco, a cargo de la Dra. Marta Beatriz Aucar de Trotti, dispuso en un auto conceder la medida cautelar por la que se suspende la aplicación de la Ley despenalizadora del aborto en el territorio de la Provincia, hasta tanto se resuelva la acción principal, que demanda la inconstitucionalidad de la ley citada.
Como fundamento de su requerimiento, en el que -además- solicitaron la habilitación de la feria judicial, los demandantes alegaron pedían dicha medida a fin de que no se afectaran los derechos constitucionales en juego, a saber el interés superior del niño y el derecho a la vida desde la concepción vulnerados por la ley reputada inconstitucional y protegidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional (en especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño), las leyes 23,849 y 26.061 y el artículo 15, inc. 1 de la Constitución de la Provincia del Chaco.
Además, señalaron «el riesgo claramente palpable que generan los actos denunciados, los que llevan claramente a la muerte de uno, dos, tres, cien o miles de niños y niñas chaqueñas, ante la amenaza real, cierta y concreta de la entrada en vigencia de la ley 27.610, que favorecería el aborto libre contra los niños por nacer».