(Vatican.news) «En su propio territorio, los Obispos diocesanos, pueden erigir mediante decreto formal Institutos de Vida Consagrada, previa licencia escrita dada por la Sede Apostólica», es este el núcleo de la Carta Apostólica en forma Motu Proprio, «Authenticum charismatis», del Papa Francisco con el cual modifica el canon 579 del Código de Derecho Canónico, sobre la institución de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica por parte de los Obispos diocesanos, que hasta ahora no necesitaban de la «licencia escrita» de la Santa Sede para erigir una nueva comunidad de Vida Consagrada.
La autenticidad de un carisma es su eclesialidad
El Santo Padre, en su Carta Apostólica – dada en el Laterano, el 1 de noviembre de 2020, Solemnidad de Todos los Santos, octavo de su Pontificado – citando la Evangelii gaudium, 130 explica que, «un signo claro de la autenticidad de un carisma es su eclesialidad, su capacidad para integrarse armónicamente en la vida del santo Pueblo fiel de Dios para el bien de todos». Por ello, los fieles tienen derecho a ser advertidos por los Pastores sobre la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de aquellos que se presentan como fundadores.
Valorar la fundación de nuevos Institutos
Asimismo, en la Carta Apostólica se recuerda que, «es una responsabilidad eclesial de los Pastores de las Iglesias particulares», el discernimiento sobre la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas. Por ello, los Obispos diocesanos tienen la «decisiva tarea de valorar la conveniencia de erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y nuevas Sociedades de Vida Apostólica». Ya que, es justo responder a los dones que el Espíritu suscita en la Iglesia particular, acogiéndolos generosamente con la acción de gracias; al mismo tiempo – recuerda el Papa, citando el Decreto Perfectae caritatis, 19 – hay que evitar que «surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor».
Reconocimiento por parte de la Sede Apostólica
Además, en el Motu Proprio se subraya que, a la Sede Apostólica le compete la tarea de acompañar a los Pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho diocesano. Como ya lo señalaba la Exhortación Apostólica Vita consecrata, 12 la vitalidad de los nuevos Institutos y Sociedades «debe ser discernida por la autoridad de la Iglesia, a la que corresponde realizar los necesarios exámenes tanto para probar la autenticidad de la finalidad que los ha inspirado, como para evitar la excesiva multiplicación de instituciones análogas entre sí, con el consiguiente riesgo de una nociva fragmentación en grupos demasiado pequeños». Por lo tanto, los nuevos Institutos de Vida Consagrada y las nuevas Sociedades de Vida Apostólica, deben ser oficialmente reconocidos por la Sede Apostólica, a la cual solo le compete el juicio final.
Modificación del canon 579
La Carta Apostólica también recuerda que, «el acto de la erección canónica por parte del Obispo trasciende solamente el ámbito diocesano y lo hace relevante para el horizonte de la Iglesia universal». Ya que, por su propia naturaleza, todo Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque haya surgido en el contexto de una Iglesia particular, «como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino que pertenece íntimamente a ella, está en el corazón de la Iglesia como elemento decisivo de su misión» (Carta a los Consagrados, III, 5). «En esta perspectiva – afirma el Pontífice – dispongo la modificación del can. 579, que es sustituido por el siguiente texto:
Episcopi dioecesani, in suo quisque territorio, instituta vitae consecratae formali decreto valide erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data».
Entra en vigor desde el 10 de noviembre
Finalmente, se lee en el Motu proprio, se ordena que tenga firme y estable vigor, no obstante cualquier cosa contraria aunque sea digna de mención especial, y que sea promulgado por publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 10 de noviembre de 2020 y luego publicado en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis.