(El Nacional/InfoCatólica) El juzgado de la localidad oscense ordenó en diciembre de 2019 la devolución «inmediata» de las obras de la Franja que están en el Museo de Lérida a las parroquias de la diócesis de Barbastro-Monzón. También rechazó en enero de 2020 la entrega cautelar de las piezas de arte religioso. El Supremo indica que será el juzgado aragonés el encargado de resolver los recursos que puedan plantear las partes.
El juzgado de Barbastro rechazó la entrega cautelar como le pedía el Obispado de Barbastro y el gobierno de Aragón, ya que los bienes, decía, «están en un lugar de depósito conocido y no existe un riesgo importante de pérdida». Además, añadía, «la medida cautelar supondría avanzar la ejecución de la sentencia, sin esperar la resolución del Supremo o de los recursos que se pudieran hacer». En aquel auto también rechazaba su inhibición, tal como le reclamaba la Generalidad de Cataluña, y enviaba el caso en el Tribunal de Conflictos del Supremo, que ahora se ha pronunciado.
La Generalidad defendía que el órgano que tiene que solucionar el conflicto es aquel que indique el Estatuto de autonomía y, en ausencia de previsión en el Estatuto, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros. El ejecutivo catalán consideraba que la sentencia obviaba las competencias que la Generalidad tiene atribuidas al Estatuto en materia de patrimonio cultural y es la misma que había utilizado anteriormente en el conflicto por las 44 piezas de Sijena del Museo de Lérida, que finalmente regresaron por orden judicial a la localidad aragonesa.
El Supremo no ha dado la razón al gobierno autonómico catalán y desencalla así la paralización del procedimiento.