(NCRegister/Gaudium Press) Los obispos australianos han entregado al gobierno federal las observaciones de la Santa Sede sobre 12 recomendaciones de un informe de 2017, elaboradas por la Comisión Real de Respuestas Institucionales al Abuso Sexual Infantil, recomendaciones que algunas versaban sobre el sacramento de la confesión.
La Santa Sede reitera la inviolabilidad del sigilo de la confesión y ratifica que la absolución no puede condicionarse a futuras acciones en el fuero externo, al tiempo que declara «su decidida determinación de afrontar y erradicar los abusos contra menores y personas vulnerables, dondequiera que se produzcan en la Iglesia».
Las declaraciones de la Santa Sede se exponen en una carta que tiene como fecha el 26 de febrero.
Las observaciones de la Santa Sede fueron entregadas a la Conferencia Episcopal Australiana, la que a su vez la dio al Fiscal General de Australia, y están mencionadas en declaración de la Conferencia del 4 de septiembre pasado.
La Comisión Real preguntaba si se podía retener la absolución en un caso determinado
La Comisión Real sobre Respuestas Institucionales al Abuso Sexual de Niños había recomendado que se aclarase si «la información recibida de un niño durante el sacramento de la reconciliación de que ha sido objeto de abuso sexual está cubierta por el sello de la confesión», y que «si una persona se confiesa durante el sacramento de la reconciliación como autor de un abuso sexual de niños, la absolución puede y debe ser retenida hasta que se presente a las autoridades civiles».
La Santa Sede respondió que ya un documento previo, la nota de la Penitenciaría Apostólica del 29 de junio de 2019 sobre el fuero interno, que reafirmaba la inviolabilidad del sello de la confesión, «proporcionaba indicaciones útiles para llegar a una respuesta ponderada a las cuestiones planteadas».
Observó la Santa Sede que el secreto de la confesión incluye todos los pecados conocidos de la confesión, tanto del penitente como de los demás, agregando que esa es la «antigua y constante enseñanza de la Iglesia sobre la inviolabilidad del sello sacramental, como algo exigido por la naturaleza del propio sacramento y por lo tanto como derivado de la Ley Divina». Agrega que el confesor «ciertamente puede, y de hecho debe en ciertos casos, alentar a la víctima a buscar ayuda fuera del confesionario o, cuando proceda, a denunciar un caso de abuso a las autoridades».
Sólo si hay dudas sobre la contrición, el confesor puede retener la absolución
Sobre la absolución, la Santa Sede basándose en la normatividad vigente en la Iglesia indicó que «el confesor debe determinar que los fieles que confiesan sus pecados están verdaderamente arrepentidos de ellos y que tienen un propósito de enmienda. Puesto que el arrepentimiento es, de hecho, el corazón de este sacramento, la absolución sólo puede ser retenida si el confesor concluye que el penitente carece de la necesaria contrición. La absolución entonces, no puede ser condicionada a futuras acciones en el foro externo».
Añadió que «el confesionario ofrece una oportunidad – tal vez la única – para que aquellos que han cometido abusos sexuales admitan el hecho. En ese momento se crea la posibilidad de que el confesor aconseje y amoneste al penitente, instándole a la contrición, a la enmienda de la vida y a la restauración de la justicia. Sin embargo, si se convirtiera en práctica que los confesores denunciaran a los que han confesado el abuso sexual de niños, ningún penitente de este tipo se acercaría nunca al sacramento y se perdería una preciosa oportunidad de arrepentimiento y de reforma».
La Santa Sede destacó la importancia de la adecuada formación de confesores para atender estos casos, tanto los de las víctimas cuanto los abusadores.
Los fiscales generales de los gobiernos federal y estatales de Australia acordaron en noviembre de 2019 normas de notificación que exigían a los sacerdotes romper el sigilo sacramental. Asimismo, los sacerdotes no podrían utilizar la defensa de las comunicaciones privilegiadas en el sello del confesionario para evitar prestar testimonio contra un tercero en un proceso penal o civil.