(InfoCatólica) Las nuevas medidas afectan, entre otras actividades, a las celebraciones religiosas, bodas, reuniones sociales y actos funerarios.
En cuanto a las actividades funerarias (cementerios, crematorios y tanatorios), se reduce la asistencia del 75% actual de la capacidad máxima hasta el 60%.
Las Misas, bodas (de cualquier rito) y otras celebraciones religiosas análogas deberán celebrarse con un aforo máximo del 60% de la capacidad de los templos o lugares donde se celebren.
En cuanto a las celebraciones posteriores a las bodas, se deberá respetar también el límite del 60% del aforo. Además, solo se podrá comer y beber en las mesas y sentados. Quedan prohibidos los bailes, el uso de barras libres y los cócteles o apertivos que se suelen consumir de pie.
Las medidas, aun siendo importantes, no son tan restrictivas como las impuestas por otras comunidades autónomas. Por ejemplo, Castilla y León limita a 25 el número de personas que puede participar en un acto religioso independientemente del tamaño del templo.