(EP/InfoCatólica) La Conferencia Episcopal Tarraconense ha defendido ayer jueves sobre las inmatriculaciones en Cataluña que «siempre se ha seguido el proceso legal vigente sin buscar privilegios».
En un comunicado, ha afirmado que las diez diócesis catalanas «no han actuado en ningún momento de manera arbitraria y han documentado todo lo que les constaba como propio», después de que la Generalidad asegurara que la Iglesia ha inscrito 3.722 fincas a su nombre sin ningún título que acredite su propiedad.
«La Iglesia no se ha apropiado de nada que no fuera suyo», asevera el comunicado, que también asegura que, cada vez que una diócesis ha registrado un inmueble, ha presentado prueba de la titularidad eclesial de acuerdo a la ley.
Señalan que las inmatriculaciones se han hecho «después de que entre 1861 y 1998 no se pudieran inscribir templos destinados al culto católico, porque se consideraba de pública notoriedad el dominio de la Iglesia sobre aquellos templos», y que desde entonces hasta 2015 se pudieron registrar los bienes por certificación.
También afirman que, ante posibles errores en las inmatriculaciones, «las diócesis con sede en Catalunya están abiertas al diálogo con los interesados y a resolverlo de forma amistosa» o a recurrir a los tribunales si no hubiera acuerdo.
«Los bienes inmatriculados han estado y están a disposición de los fieles, ya que no pertenecen a ningún Párroco u Obispo a título personal, pues sólo son administradores de estos bienes», añade el texto, que afirma que las propiedades registradas por la Iglesia están al servicio del conjunto de la sociedad.
Nota de la Tarraconense
1. Las diez Diócesis con sede en Cataluña que forman la Conferencia Episcopal Tarraconense, con respecto al tema de las inmatriculaciones siempre se ha seguido el proceso legal vigente sin buscar privilegios. No han actuado en ningún momento de manera arbitraria y han documentado todo lo que les constaba como propio. La Iglesia no se ha apropiado de nada que no fuera suyo.
Hay que tener en cuenta que una «inmatriculación» es la primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad y es necesario que ningún particular o entidad la tuviera registrada antes. Cada vez que una Diócesis ha registrado un inmueble, ha presentado la documentación de prueba de la titularidad eclesial, de acuerdo siempre con la legalidad vigente, y con la supervisión profesional de los técnicos del Catastro y de los Registradores de la propiedad.
2. Las inmatriculaciones han llevado a cabo después de que entre 1861 y 1998 no se pudieran inscribir templos destinados al culto católico, porque se consideraba de pública notoriedad el dominio de la Iglesia sobre aquellos templos. En 1998 se consideró inconstitucional esta prohibición y se pudieron registrar los bienes hasta el 2015 con la forma legal de inscripción por «certificación».
3. En el caso de posibles errores en las inmatriculaciones, las Diócesis con sede en Cataluña están abiertas al diálogo con los interesados y a resolverlo de forma amistosa. Si no hubiera acuerdo, siempre se podría recurrir a los tribunales de justicia competentes.
4. Los bienes inmatriculados han estado y están a disposición de los fieles, ya que no pertenecen a ningún Párroco u Obispo a título personal, pues sólo son administradores de estos bienes. Estas propiedades son de las comunidades de fieles cristianos y están al servicio del conjunto de la sociedad.
Tarragona, 23 de julio de 2020