(Agencias/InfoCatólica) La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que anula la imposición de Skolae en el sistema educativo, asegura que el programa es «nulo de pleno derecho por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», dado que debería haberse hecho mediante una disposición general, cuya tramitación es mucho más compleja y participativa que la de una mera Resolución, y requiere la obligatoria participación de los sectores implicados, como el de las familias.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN decreta la nulidad del programa por un error en la tramitación legal, pero no entra a analizar su contenido.
Desde la asociación FamiLaE se indica que la sentencia no recoge un mero error de tramitación del programa Skolae, sino que declara el programa «nulo de pleno derecho por prescindir absolutamente del procedimiento establecido», por lo que, según informan los asesores jurídicos, no es posible la subsanación.
En otras palabras: Skolae no tiene un defecto, es un defecto en sí mismo, que no tiene solución. Es falso que pueda rectificarse, como están diciendo algunos políticos, y seguir adelante. Cuando un acto es nulo de pleno derecho, como sabe cualquier jurista, no puede ser subsanado, está viciado desde su inicio y, si quiere hacerse algo similar, debe empezarse desde cero.
Asimismo, indica la asociación, se da un gran desprecio por la ciudadanía y las familias por parte de los promotores de Skolae al tildar de simple error en la tramitación lo que ha sido haber prescindido deliberadamente, de mala fe y absolutamente de un procedimiento que exige la participación y la implicación de los ciudadanos.
También comenta la sentencia que, según los casos, se impone la obligación de someter el proyecto a información pública. De sobra es conocido que el Gobierno anterior y el actual se han negado una y otra vez a publicar los materiales de Skolae y los horarios en que se imparten estos contenidos en los colegios, pese a la mediación del Defensor del Pueblo e incluso de abogados. Estos aspectos ya hablan por sí solos en cuanto a la falta de diálogo con la comunidad educativa y a la privación de participación a que se ha sometido a las familias, algo que también reconoce el TSJN.
FamiLaE añade:
Queremos aprovechar la ocasión para que el Gobierno actual, en concreto al Consejero de Educación Carlos Gimeno, tienda la mano a los diversos colectivos del panorama educativo a la hora de llevar a cabo iniciativas en el ámbito de la educación.
No se trata solo de llamar a algunas familias a comienzo de curso para contarles lo que ya ha decidido por ellas. Se trata de trabajar en equipo, en aquello en lo que estamos de acuerdo, que es mucho, para construir una sociedad mejor para nuestros hijos. Y por supuesto tener mucho cuidado a la hora de entrar en terrenos antropológicos, psicológicos y afectivo-sexuales que pertenecen a lo más íntimo de la persona, donde las familias tienen la autoridad moral, tal y como reconoce el Derecho natural y la Constitución.
La ex-consejera de Educación dice que actuaron de buena fe
Por su parte, La parlamentaria de Geroa Bai María Solana, consejera de Educación cuando se aprobó el programa Skolae, ha asegurado que procedieron conforme a lo que se entendía «oportuno y correcto», se actuó «como se venía haciendo y como se ha continuado haciendo», una forma de proceder que ahora es desmentida por la sentencia.
«Sería estúpido proceder de manera incorrecta si quiero que algo salga adelante. Lo hicimos como creíamos que había que hacerlo y como se venía haciendo», ha dicho en declaraciones a los periodistas, tras lo que ha precisado que eso «no quiere decir que esté bien», porque se ha podido estar haciendo siempre mal.
Solana ha valorado que la sentencia no entra al fondo, por lo que considera que el fallo seguramente ha sido «decepcionante» para aquellas personas que esperaban «ansiosas» de la justicia «un varapalo a un Skolae que calificaban de vulnerador de derechos y libertades».
Lo cierto es que precisamente el hecho de que el programa no se tramitara con la preceptiva consulta a las familias supone en sí mismo una vulneración de los derechos de las mismas.