(Aica) A los efectos de poder brindar asistencia espiritual a la población, los sacerdotes y ministros de los diferentes cultos se suman al listado de personas exceptuadas de cumplir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en vigencia desde el viernes 20 de marzo en toda Argentina.
Así lo informa el artículo 2 del Boletín Oficial publicado el mismo viernes: Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
Este artículo establece también que los templos deben ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20 (“durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas”).
El decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio fue anunciado por el presidente Alberto Fernández en la noche del jueves, entró en vigencia a la hora cero del viernes y rige hasta el 31 de marzo.
Entre los servicios y actividades exceptuadas se encuentran: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del Estado, Justicia (mínimo) y los diplomáticos; personas que asistan a otras personas, ya sea en comedores escolares, comunitarios y merenderos; quienes se desempeñan en los servicios de comunicación; industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, petróleo y obra pública; transporte público urbano, con las excepciones de larga distancia y cabotaje; recolección de residuos y servicios públicos básicos; transporte de carga, estaciones de servicios, servicios postales y cajeros automáticos.
Para el resto de las personas, sólo está permitido el desplazamiento «mínimo e indispensable» para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.