(Zenit) La memoria libre de la bienaventurada Virgen María de Loreto se inscribe en el Calendario Romano el 10 de diciembre, día de su fiesta en Loreto, Italia, y será celebrada anualmente.
La Congregación Pontificia para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha promulgado un Decreto sobre la celebración de la Bienaventurada Virgen María de Loreto, redactado el 7 de octubre de 2019 y publicado el 31 del mismo mes.
Así lo ha establecido el Papa Francisco, considerando que «tal celebración ayudará a todos, especialmente a las familias, los jóvenes, los religiosos, a imitar las virtudes de la perfecta discípula del Evangelio, la Virgen Madre que, concibiendo a la Cabeza de la Iglesia, nos acoge también a nosotros consigo».
Santa Casa de Loreto
El decreto señala que, desde la Edad Media, la veneración por la Santa Casa de Loreto ha sido «el origen de aquel peculiar santuario visitado, también hoy, por numerosos fieles peregrinos para alimentar la propia fe en el Verbo de Dios hecho carne por nosotros».
Este santuario, continúa el texto, «recuerda el misterio de la Encarnación y estimula a todos aquellos que lo visitan a considerar la plenitud del tiempo, cuando Dios mandó a su Hijo, nacido de mujer, y a meditar tanto en la palabra del Ángel que anuncia el Evangelio, como en las palabras de la Virgen, que responde a la llamada divina».
Además, explica que este santuario «ha sabido ilustrar de modo excelente, en el curso del tiempo, no menos que Nazaret en Tierra Santa, las virtudes evangélicas de la Sagrada Familia».
Y, frente a la imagen de la Madre del redentor y de la Iglesia, «santos y beatos han respondido a la propia vocación, los enfermos han invocado consuelo en el sufrimiento, el pueblo de Dios ha iniciado a alabar y suplicar a Santa María con las Letanías lauretanas, conocidas en todo el mundo», siendo patrona de «cuantos viajan en avión».
Nueva memoria
Finalmente, se indica en el documento que dicha memoria deberá aparecer en todos los Calendarios y Libros litúrgicos para la celebración de la Misa y de la Liturgia de las Horas.
DECRETO
sobre la celebración de la bienaventurada Virgen María de Loreto
para inscribir en el Calendario Romano general
La veneración por la Santa Casa de Loreto ha sido, desde la Edad Media, el origen de aquel peculiar santuario visitado, también hoy, por numerosos fieles peregrinos para alimentar la propia fe en el Verbo de Dios hecho carne por nosotros.
Este santuario recuerda el misterio de la Encarnación y estimula a todos aquellos que lo visitan a considerar la plenitud del tiempo, cuando Dios mandó a su Hijo, nacido de mujer, y a meditar tanto en la palabra del Ángel que anuncia el Evangelio, como en las palabras de la Virgen, que responde a la llamada divina. Bajo la sombra del Espíritu Santo, la humilde sierva del Señor se transforma en casa de la divinidad, imagen purísima de la santa Iglesia.
El mencionado santuario, estrechamente vinculado a la Sede Apostólica, alabado por los Sumos Pontífices y conocido universalmente, ha sabido ilustrar de modo excelente, en el curso del tiempo, no menos que Nazaret en Tierra Santa, las virtudes evangélicas de la Sagrada Familia.
En la Santa Casa, delante de la imagen de la Madre del redentor y de la Iglesia, santos y beatos han respondido a la propia vocación, los enfermos han invocado consuelo en el sufrimiento, el pueblo de Dios ha iniciado a alabar y suplicar a Santa María con las Letanías lauretanas, conocidas en todo el mundo. En particular, cuantos viajan en avión han encontrado en ella la celestial patrona.
A la luz de todo esto, el Sumo Pontífice Francisco ha decretado con su autoridad que la memoria libre de la bienaventurada Virgen María de Loreto se inscriba en el Calendario Romano el 10 de diciembre, día de su fiesta en Loreto, y sea celebrada anualmente. Tal celebración ayudará a todos, especialmente a las familias, los jóvenes, los religiosos, a imitar las virtudes de la perfecta discípula del Evangelio, la Virgen Madre que, concibiendo a la Cabeza de la Iglesia, nos acoge también a nosotros consigo.
La nueva memoria deberá, pues, aparecer en todos los Calendarios y Libros litúrgicos para la celebración de la Misa y de la Liturgia de las Horas; los relativos textos litúrgicos se unen a este decreto y sus traducciones, aprobadas por las Conferencias Episcopales, serán publicadas después de la confirmación de este Dicasterio.
No obstante cualquier disposición contraria
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 7 de octubre de 2019, memoria de la bienaventurada Virgen María del Rosario.
Roberto Card. Sarah
Prefecto
+Arthur Roche
Arzobispo Secretario