(Agencias/InfoCatólica) El alto tribunal establece que el derecho de la familia Franco a elegir el destino de los restos de quien fuera jefe del Estado «no es un derecho absoluto y puede ser limitado por razones de interés general, las cuales concurren en este caso porque no se trata de una sepultura particular».
La sentencia descarta la vulneración de la Constitución y decreta que no se produce infracción del artículo 1.5 del Acuerdo con la Santa Sede porque se respeta la inviolabilidad de la Basílica como lugar de culto, ya que el Consejo de Ministros reconoce que debe contar con la autorización eclesiástica para acceder a la Basílica.
Según el Supremo, la negativa del Prior a autorizar la entrada descansa en la oposición de los familiares y se remite a la decisión de la Sección Cuarte de la Sala Tercera, por lo tanto, dicha denegación decae tras esta sentencia. Si el Prior siguiera negándose, el gobierno podría obtener un permiso judicial para llevar a cabo la exhumación.
De igual manera, le sentencia afirma que «no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor la que supone la exhumación», según el proyecto presentado por Patrimonio Nacional, ni contradice las normas del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que informó favorablemente de la obra. Los magistrados consideran que la citada obra al ser acordada por el Consejo de Ministros, «no necesita licencia municipal».