(DomRadio/InfoCatólica) La teóloga declaró el viernes a Catholic News Agency en Viena que no podía identificarse con el informe recientemente publicado del grupo preparatorio. Había sido invitada como experta para participar en dicho grupo, pero no había podido asistir a las dos reuniones convocadas a corto plazo debido a otros compromisos. Además, el formato utilizado no era apropiado para clarificar cuestiones teológicas fundamentales y profundizar en ellas.
La profesora añadió que había explicado sus objeciones por escrito a la presidencia del grupo de trabajo. En su opinión, se percibía una «obsesión interesada por el sacramento del orden» en las discusiones de las mujeres. Esta obsesión, sin embargo, no se podía justificar ni teológica ni histórica ni pastoral ni espiritualmente. El Magisterio de la Iglesia ha establecido de forma vinculante que la Iglesia no tiene autoridad para admitir a mujeres a la ordenación sacerdotal. La discusión sobre este tema «ya se realizó hace tiempo» y todos los argumentos se expresaron y se habían puesto sobre la mesa.
Al no tratarse de «una cuestión disciplinar», el tema no podía «negociarse en un encuentro sinodal» en el que se mezclaran obispos y laicos. La teóloga expresó además su temor a una polarización creciente de la Iglesia en Alemania, precisamente por la atmósfera «caliente» que se percibía. Una situación así no contribuiría a clarificar los temas tratados.
Schlosser, de 59 años, es de Donauwörth, Baviera (Alemania) y estudió en Múnich. Desde 2004, es profesora de espiritualidad en la Universidad de Viena. En 2014, el Papa Francisco la nombró miembro de la Comisión Teológica Internacional y, dos años después, miembro de la comisión para estudiar el tema del diaconado femenino. Desde 2016 es consultora de la Comisión para la Fe de los Obispos Alemanes. En noviembre, fue la segunda mujer en recibir el premio de 50.000 euros de la Fundación Joseph Ratzinger-Benedicto XVI por su investigación sobre la Iglesia primitiva y la teología medieval.
Doctrina de gran importancia y definida de forma infablibe
Como bien dice Marianne Schlosser, la doctrina sobre el sacramento del orden sacerdotal está definida de forma definitiva e infalible por el magisterio ordinario de la Iglesia. Así lo quiso dejar claro el papa San Juan Pablo II en la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, cuyo párrafo final reza así:
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.
Item más, la Congregación para la Doctrina de la Fe, quiso zanjar cualquier duda sobre el carácter definitvo de la declaración magisterial de San Juan Pablo II, publicando la siguiente respuesta a una dubia.
Después de la publicación de la Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, algunos teólogos, diversos grupos de sacerdotes y religiosos, como también algunos ambientes y asociaciones del laicado católico han manifestado reacciones problemáticas o negativas en relación con dicho documento pontificio, poniendo en discusión el carácter definitivo de la doctrina sobre la inadmisibilidad de las mujeres al sacerdocio ministerial y la pertenencia de esa doctrina al depósito de la fe.
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado necesario disipar las dudas y reservas al respecto mediante el Responsum ad dubium, que el Santo Padre ha aprobado y ordenado su publicación y que es del siguiente tenor:
Respuesta a la pregunta acerca de la doctrina contenida en la Carta Apostólica «Ordinatio Sacerdotalis»
Preg.: Si la doctrina, según la cual la Iglesia no tiene facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, propuesta en la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis como dictamen que debe considerarse definitivo, se ha de entender como perteneciente al depósito de la fe.
Resp.: Afirmativa.
Esta doctrina exige un asentamiento definitivo puesto que, basada en Palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde el principio, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal (cf. Conc. Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, 25, 2). Por consiguiente, en las presentes circunstancias, el Sumo Pontífice, al ejercer su ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32) ha propuesto la misma doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que siempre, en todas partes y por todos los fieles se debe mantener, en cuanto perteneciente al depósito de la fe.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la Audiencia concedida al infrascripto Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente Respuesta, decidida en la reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de octubre de 1995.
+ Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Tarsicio Bertone
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario