(Agencias/InfoCatólica) La Audiencia Provincial de Madrid inculpa a ambas activistas como «autoras penalmente responsables de un delito de profanación» y las condena a una multa de 12 meses a razón de seis euros al día, por lo que deberán abonar 2.190 euros cada una de ellas.
Los magistrados consideran probados «actos físicos directos sobre el elemento representativo de la religión católica como es la Cruz, como fueron subirse a la peana de la Cruz y encadenarse a la celosía enrejada que la rodea». Lo que «unido a la actuación de encontrarse con el torso desnudo, gritando las expresiones que también llevaban escritas en aquél, como 'altar para abortar' o 'tomemos el altar', mientras una de ellas se santiguaba, que suponen una evidente falta de respecto y con un claro contenido vejatorio para los sentimientos de los católicos».
Queda así revocado el fallo del juzgado de Primera Instancia que absolvía a las dos acusadas.
La Audiencia madrileña entiende que la libertad de expresión no ampara conductas de este tipo porque se trató de actos ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos.
Con la nueva sentencia se han aceptado parte de los recursos de la acusación particular, protegonizada por asociación católica Abogados Cristianos, y de la Fiscalía, que pedía nueve meses de cárcel como condena.