(Diario de Navarra/OK Diario) Así lo ha sentenciado el juez titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, Antonio Sánchez Ibáñez, que ha dado la razón al recurso presentado por la hija del general, en un fallo emitido el miércoles pasado, que puede ser recurrido.
Los restos recibieron sepultura en un panteón militar en Melilla, tras ser exhumados en Pamplona en aplicación de la Ley de Memoria Histórica de Navarra en contra de la voluntad de la familia. Uno de los panteones del Regimiento de Regulares en el cementerio cristiano de Melilla acogió el pasado 23 de marzo un acto familiar para depositar los restos mortales del general José Sanjurjo Sacanell. La exhumación se produjo después de que un juzgado desestimara un primer recurso presentado por familiares del general, que consideraban que esa ley no era aplicable en este caso.
Se iba a unir al Alzamiento del 36
Sanjurjo (Pamplona, 1872-Estoril, 1936) protagonizó un golpe de Estado fallido en 1932, conocido como 'Sanjurjada', tras el que tuvo que exiliarse en Portugal, donde falleció en un accidente de avión tras despegar de Estoril rumbo a Burgos, a donde iba para sumarse al levantamiento de 1936 que respaldaron otros militares como el general Mola.
El Ayuntamiento de Pamplona había acordado en noviembre de 2016 la clausura de la cripta situada en el Monumento a los Caídos como lugar de enterramiento. Pero la hija del general decidió recurrir la decisión municipal. Entendía que se trataba de «una infracción de los derechos de defensa, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional», además de una falta de transparencia en la actuación administrativa.
Además, Carlota Sanjurjo sostenía que no existía un cementerio en la cripta del Monumento a los Caídos, «sino una cripta» de uso privado, propiedad de la Parroquia de Cristo Rey, que alberga un enterramiento, «por lo que la administración no tiene competencia para llevar a cabo la exhumación». Al menos, mientras exista el usufructo a perpetuidad que mantiene la Iglesia Católica desde la donación efectuada en su día del resto de la edificación «y en tanto permanezca la sacralización de la cripta y su sujeción al culto católico».
El juez recuerda al Ayuntamiento que «lo que aquí nos ocupa de ninguna manera es un cementerio al que puedan afectar las competencias y condiciones que para su cierre o clausura» se recogen en la legislación municipal y Foral que velan por la sanidad mortuoria.
Rechaza también que las leyes relativas a la autodenominada ‘Memoria Histórica’ puedan amparar la exhumación de los restos de Sanjurjo ya que el objeto litigioso es la clausura de la cripta, no la retirada de símbolos que resaltan el golpismo. Es lo que alegó el Ayuntamiento, confundiendo los símbolos, que no existían, con el hecho de que en la cripta haya enterrados «restos mortales de personas que sólo lucharon en el bando ganador de la guerra», argumento utilizado por el Consistorio para su decisión.
Al no existir «símbolos golpistas» ni tratarse de un cementerio, sino simplemente de un enterramiento de culto privado, el Ayuntamiento de Pamplona se queda sin argumentos ante el juez. Por lo que el magistrado revoca la clausura de la cripta y devuelve a la familia del militar el derecho a que sean restituidos sus restos a la cripta de donde fueron desenterrados.