(Agencias) En el auto, la magistrada deja en suspenso el acuerdo del 27 de marzo, en el que el Ayuntamiento de Zaragoza decretaba que «se ejercitasen acciones administrativas y judiciales de dominio y de posible nulidad y rectificación registral practicada al respecto de la Catedral de San Salvador (La Seo) y de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena en Zaragoza a favor del Arzobispado de Zaragoza con la finalidad de dilucidar y proteger el dominio y la utilización pública de los citados bienes».
La magistrada ha acordado dicha medida cautelar al no existir, tal y como establecen las disposiciones legales en materia de Régimen Local, un dictamen jurídico previo al ejercicio de cualquier acción por parte de las corporaciones locales.
Expresa en su resolución que el informe presentado por el Ayuntamiento no contiene un solo razonamiento explícito sobre la viabilidad de lo que se pretende llevar a cabo. «Tampoco consta en ese informe - explica- el más mínimo indicio relativo a los posibles de derechos que pudiera ostentar el Ayuntamiento de Zaragoza sobre los referidos templos, para plantear las acciones que se mencionan en el Acuerdo».
Sobre el informe jurídico, exigido por la ley y que debe acompañar este tipo de acuerdos, aclara que su finalidad es que la corporación se encuentre adecuada y debidamente asesorada sobre la procedencia y viabilidad de la acción que se pretende.
Frente a los argumentos del abogado del Ayuntamiento de Zaragoza afirmando que el informe presentado cumple los requisitos, entiende la juzgadora que en dicho informe no existen suficientes manifestaciones para que los miembros de la corporación municipal tengan un conocimiento preciso de las circunstancias del caso y que precisamente se exige para tratar de evitar iniciar un proceso por quien no esté legitimado para ello.
Acuerda por tanto a la adopción de la medida cautelar para garantizar el uso reflexivo de acciones judiciales por parte de las Corporaciones Locales.
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