(El Periódico) La denuncia contra el programa de humor de la cadena La Sexta, presentada por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, no fue admitida en principio por un juzgado de Alcorcón, pero ahora la Audiencia ha aceptado el recurso de apelación.
La entidad considera que Wyoming y Mateo cometieron un delito contra los sentimientos religiosos en la edición de 'El intermedio' del 10 de mayo del 2016, en la que emitieron el espacio 'Las cinco cosas que nunca te han contado sobre el Valle de los Caídos'.
El comentario que llevó a la asociación a querellarse fue el siguiente: «El Valle de los Caídos, alberga la cruz cristiana más grande del mundo, con 200.000 toneladas de peso y 150 metros de altura, el triple de lo que mide la torre de Pisa. Y eso es porque Franco quería que esa cruz se viera de lejos, normal, porque quién va a querer ver esa mierda de cerca».
Según ha explicado a este diario un portavoz de la asociación, interpusieron la denuncia por considerar que el chiste supone un ataque a la cruz, símbolo del cristianismo. «La libertad de expresión en un país debe existir, pero hay una línea roja que no se debe traspasar», ha añadido este portavoz, que ha explicado que tras la emisión del programa recibieron llamadas de ciudadanos quejándose por el chiste. «Es intolerable», ha concluido.
Auto judicial
En su auto, la Audiencia de Madrid ordena abrir una investigación para acalarar si se cometió por parte de alguno de los dos denunciados un delito de incitación al odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal, o bien el de menosprecio a los sentimientos religiosos recogido en el artículo 625, según ha explicado la agencia Europa Press, que ha tenido acceso al escrito judicial.
Los jueces Vicente Magro e Isabel Maria Huesa consideran que la decisión del titular del juzgado de instrucción de Alcorcón de archivar el caso «conlleva una merma del derecho a la tutela judicial efectiva» de los querellantes y que los hechos «pueden determinar la existencia de un delito que está proliferando en los últimos tiempos como es el de odio». A su juicio, el comentario sobre la cruz es un «ataque de obvia connotación religiosa» realizado en un medio de comunicación «de relevante audiencia» que «en modo alguno» puede estar amparado en la libertad de expresión al afectar a los sentimientos religiosos de los querellantes.
La decisión de la Sala Primera cuenta con el voto particular del magistrado Alejandro Benito, que discrepa de sus compañeros al señalar que no ve razón para imputarles ninguno de estos dos delitos en virtud de la libertad de expresión «pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe la sociedad democrática».