(Heraldo de Aragón) Junto al arzobispo están citados, también como investigados (antiguos imputados), el ecónomo de la archidiócesis, Ernesto M.P. y el técnico al que presuntamente le fue encargado el volcado de los datos del ordenador de la denunciante, Jorge P.G.
El instructor ha confirmado esta semana las citaciones judiciales, tras rechazar, los recursos interpuestos por los tres investigados para tratar de eludir la comparecencia judicial e instar el sobreseimiento provisional de la causa.
En su recurso, el representante legal del arzobispo admitía que fue el propio responsable eclesiástico quien ordenó un peritaje informático del equipo utilizado por la denunciante, en el marco de una investigación sobre presuntas actuaciones irregulares de esta en el ámbito de su labor profesional.
Añadía, además, que en cualquier caso el ordenador era propiedad de la diócesis y no debía de emplearse para labores ajenas a su función.
Según el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional, el peritaje permitió conseguir las conversaciones de whatsapp de la denunciante, ya que esta había sincronizado su teléfono móvil con el ordenador.
Los propios investigadores, para quienes la actuación de la diócesis tenía como fin «determinar y confirmar las sospechas de actividades calumniosas e injuriosas contra el arzobispado, y actividades de prevaricación y cohecho», apuntaban que esta acción podría constituir presuntos delitos contra la intimidad y de revelación de secretos.
En respuesta al recurso del arzobispo, el juez advierte de que la propiedad del equipo informático por parte del empleador «no conlleva dejación del derecho a la intimidad de la usuaria del mismo respecto de las conversaciones privadas de ella provenientes de un terminal de telefonía móvil particular».
Señala el juez que el acceso al ordenador se produjo sin conocimiento de la denunciante y antes de su despido, por lo que considera que «existen indicios de injerencia en el derecho a la intimidad de los partícipes de tales conversaciones, que en modo alguno habrían autorizado el acceso a las mismas».
«Indicios (añade el instructor) que en principio no quedan desvirtuados por el hecho que el fin último pudiera ser la aportación de dicha información a un proceso canónico».
No valora la «repercusión social» para el arzobispo
El juez, para quien los hechos pueden constituir un presunto delito contra la intimidad, no entra a valorar la «repercusión social» que supondría para el arzobispo su comparecencia judicial como investigado, argumento también aducido por su representante legal.
En relación al recurso interpuesto por el técnico que realizó el peritaje, el responsable judicial rechaza los argumentos de que se limitó a realizar una «búsqueda ciega» mediante palabras clave vinculadas a la investigación desarrolla por la diócesis.
El abogado de este profesional señalaba en su recurso que la denunciante introdujo de forma «consciente y voluntaria» y sin permiso del empleador en el ordenador al vincularlo con su teléfono móvil mediante el programa «iTunes», y que en ningún momento examinó dicho teléfono sino los archivos grabados.
El juez considera, sin embargo, que aunque el análisis no se efectuó sobre el teléfono, sí que se llevó a cabo sobre los datos contenidos en él, «de carácter privado y no afecto a la actividad profesional de la denunciante», subraya.
Insiste el responsable judicial en que la propiedad sobre el ordenador no conlleva la facultad de injerencia en la intimidad ajena, por lo que al captar conversaciones privadas de whatsapp podría incurrir en un presunto delito de contra la intimidad en calidad de cooperador necesario.