(Actuall) «No se infiere racionalmente que se esté públicamente fomentando, promoviendo o incitando directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por razón de la orientación o identidad sexual de sus componentes, no siendo dicha conducta subsumible en el tipo previsto en el apartado 1.a) del artículo 510 del Código Penal», señala el auto del juez.
El juez Juan José Escalonilla también refleja en un auto que ha comunicado esta mañana que de los mensajes refeljado s en el autobús «no cabe indiciariamente considerar que suponga una humillación respecto de las personas que tengan otra orientación sexual».
El magistrado sostiene esta consideración sobre la base de que «dicha afirmación [los niños tienen pene…] no constituye un acto de denigración pública de las mismas».
Sin embargo, el magistrado sí entiende que podría existir «menosprecio» de determinadas personas al «no reconocerles su orientación sexual», por lo que acuerda la «prohibición de la de la circulación, con su consiguiente inmovilización (…) en tanto en cuanto no retire de dicho autobús el mensaje expuesto».
Contra la resolución caben recursos de reforma y apelación en los plazos legales establecidos.