(InfoCatólica) El 22 de mayo del año 1994 se hizo pública la Carta apostólica Ordinario sacerdotalis, de San Juan Pablo II, Papa. El pontífice polaco decretó lo siguiente:
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.
Al año siguiente, concretamente el 28 de octubre de 1995, la Congregación para la Doctrina de la Fe respondió a una dubia sobre si tal declaración pertenece al depósito de la fe
Pregunta: Si la doctrina que debe mantenerse de manera definitiva, según la cual la Iglesia no tiene facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres propuesta en la Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, se ha de entender como perteneciente al depósito de la fe.
Respuesta: Sí.
Esta doctrina exige un asentimiento definitivo, puesto que, basada en la Palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde el principio, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal (cf. Lumen gentium, 25,2). Por consiguiente, en las presentes circunstancias, el Sumo Pontífice, al ejercer su ministerio de confirmar en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32), ha propuesto la misma doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que siempre, en todas partes y por todos los fieles se debe mantener, en cuanto perteneciente al depósito de la fe.
Todo ello no ha impedido que "La Civiltà Cattolica", revista impresa con el control previo de la Santa Sede, publique un artículo del jesuita Giancarlo Pani sobre la mujer y el diaconado, en el que arremete contra la doctrina fijada definitivamente por San Juan Pablo II, asegurando, entre otras cosas, que «hoy hay malestar entre quienes no llegan a comprender cómo la exclusión de la mujer del ministerio de la Iglesia puede coexistir con la afirmación y la valoración de su igual dignidad».
El vaticanista Sandro Magister reproduce en su blog los párrafos del artículo en los que se cuestiona la doctrina católica sobre esta cuestión:
No se puede recurrir sólo al pasado
por Giancarlo Pani S.I.
[…] En la solemnidad de Pentecostés de 1994 el papa Juan Pablo retomó, en la Carta Apostólica "Ordinatio sacerdotalis", el punto de llegada de una serie de anteriores intervenciones magisteriales (entre ellas "Inter insigniores"), concluyendo que Jesús ha elegido solamente hombres para el ministerio sacerdotal. En consecuencia, «la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres. Este dictamen debe ser considerado como definitiva por todos los fieles de la Iglesia».
El pronunciamiento era una palabra clara para todos los que consideraban que podían discutir el rechazo de la ordenación sacerdotal de las mujeres. Sin embargo, […] poco tiempo después, luego de los problemas suscitados no tanto por la doctrina cuanto por la fuerza con la que era presentada, se planteaba un interrogante a la Congregación para la Doctrina de la Fe: la "Ordinatio sacerdotalis" puede «ser considerada como perteneciente al depósito de la fe?». La respuesta fue «afirmativa», y la doctrina ha sido calificada como "infallibiliter proposita", es decir, «se la debe mantener siempre, en todas partes y por todos los fieles».
Las dificultades de recepción de la respuesta creó «tensiones» en las relaciones entre Magisterio y Teología por los problemas vinculados. Éstos son relevantes a la teología fundamental respecto a la infalibilidad. Es la primera vez en la historia que la Congregación apela explícitamente a la Constitución "Lumen gentium", n. 25, donde se proclama la infalibilidad de una doctrina porque es enseñada para que se la considere como definitiva por los obispos dispersos en el mundo, pero en comunión entre ellos y con el sucesor de Pedro.
Además, la cuestión roza la teología de los sacramentos, porque se refiere al sujeto del sacramento del Orden Sagrado, que tradicionalmente es justamente el hombre, pero no toma en cuenta los desarrollos que en el siglo XXI han tenido la presencia y el rol de la mujer en la familia y en la sociedad. Se trata de dignidad, de responsabilidad y de participación eclesial.
El hecho histórico de la exclusión de la mujer del sacerdocio por el "impedimentum sexus" es innegable. Pero ya en 1948, mucho antes de las disputas de los años sesenta, el padre Congar hacía presente que «la ausencia de un hecho no es criterio decisivo para concluir siempre prudentemente que la Iglesia no puede hacerlo y no lo hará jamás».
Además, agrega otro teólogo, «el “consensus fidelium” de muchos siglos cuestionado en el siglo XX, sobre todo a causa de los profundos cambios sociales-culturales que han afectado a las mujeres. No tendría sentido sostener que la Iglesia debe cambiar sólo porque han cambiado los tiempos, sino que sigue siendo verdad que una doctrina propuesta por la Iglesia reclama ser comprendida por la inteligencia creyente. La disputa sobre las mujeres podría ser puesta en paralelo con otros momentos de la historia de la Iglesia; en todo caso, en la cuestión del sacerdocio femenino son claras las "auctoritates", es decir, las posiciones oficiales del Magisterio, pero muchos católicos se esfuerzan para comprender las "rationes" de opciones que, más que expresión de autoridad, parecen significar autoritarismo. Hoy hay malestar entre quienes no llegan a comprender cómo la exclusión de la mujer del ministerio de la Iglesia puede coexistir con la afirmación y la valoración de su igual dignidad». […]