(La Cuarta Columna) Este fallo, que es definitivo, supone un quiebro en relación con la jurisprudencia anterior del TEDH, que en enero de 2015 había dado la razón, en una primera sentencia, a la pareja frente al Gobierno. El 27 de enero de 2015, el TEDH condenó a Italia a indemnizar con 30.000 euros a la pareja de ciudadanos italianos formada por la señora Paradiso y el señor Campanelli por violación de su vida privada y familiar, tipificada en el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Paradiso y Campanelli, ante la imposibilidad de procrear de forma natural, recurrieron en un primer momento a la adopción. Pero las autoridades tardaban en darles un niño. De ahí que decidieran a encargar a una sociedad moscovita la «gestación» de un niño con gametos procedentes de terceros. Pagaron 49.000 euros por la operación.
Al estar prohibida la maternidad subrogada en Italia, las autoridades de este país retiraron la custodia a la pareja. Alegaron además que el niño había vivido menos de seis meses con sus «padres». Este último punto es el que ha fundamentado el fallo de hoy: el TEDH concluye que ha habido «ausencia de vida familiar» entre los demandantes y el hijo, teniendo en cuenta la ausencia de vínculos biológicos y a pesar de la «existencia de un proyecto parental» y de la «calidad afectiva».
Asimismo, la Gran Sala del TEDH recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no consagra en absoluto el derecho a la paternidad y plantea que el «interés general prevalece sobre el derecho de paternidad de los demandantes». Es más: haber dejado la custodia a los demandantes «hubiera significado legalizar la situación de facto creada por ellos en violación del derecho italiano».
Publicado originalmente en La Cuarta Columna