(Efe) El alto tribunal ha aceptado el recurso de uno de los condenados, que señalaba que no debió ser castigado por un delito de daños terroristas y otro de lesiones, como hizo la Audiencia Nacional, que les impuso la pena de 12 años citada. Al contrario, el Supremo considera que el castigo, por unos hechos que da por probados, debe ser como autores de un solo delito en concurso ideal que integra a los dos citados, más aún teniendo en cuenta que los daños por el atentado no afectaron gravemente a bienes de interés cultural e histórico (ascendieron a un total de 143.317 euros).
Los dos anarquistas chilenos, Francisco Javier Solar, Cariñoso, y Mónica Andrea Caballero, Moniquita, colocaron en la Basílica de El Pilar de Zaragoza un artefacto compuesto por una bombona de butano, dos kilos de pólvora y un reloj activador que estalló en la nave central y, con un radio de acción de 26 metros, causó daños a una mujer en el oído.
La única víctima recurrió también contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Fue indemnizada con 22.775 euros por las lesiones y secuelas que sufrió como consecuencia del atentado, pero no se le concedió pago alguno por daños morales, por lo que reclamó un incremento en su indemnización. El Supremo rechaza su petición, al igual que no acepta el recurso de la otra condenada pidiendo la absolución, pues considera perfectamente fundamentado el relato de hechos probados.
Así, la sentencia explica que a los dos condenados se les pudo identificar por las imágenes captadas el día de los hechos. Algunas de esas imágenes recogen con absoluta claridad la escena con los imputados con el rostro descubierto y una bolsa nevera y un bolso-mochila cada uno.
La identificación fue corroborada por la Policía, que en el juicio refrendó que los rostros de esas dos personas corresponden a los acusados.
Explicación procesal-penal de la modificación de la condena
Los reos argumentaron que el pequeño artefacto de fabricación casera perseguía atentar contra un símbolo religioso como elemento del poder establecido, pero no causar lesión a ninguna persona. Ello lo demuestra, según ellos, el hecho de que a la hora del atentado se cerraba esa zona de la basílica al público. Además, el artefacto no tenía metralla y avisaron de su colocación antes de su detonación.
El Tribunal Supremo aplica el concurso ideal y concluye que por más que la utilización de un mecanismo explosivo compuesto por dos kilos de pólvora y una bombona de gas licuado entraña un riesgo para la integridad física de quienes estén en su onda expansiva, «no justifica la punición separada» y sí la aplicación del concurso ideal.