(EP) Así consta en una sentencia fechada hoy mismo y de la que es ponente Francisco David Cubero Flores, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia madrileña estiman el recurso de apelación presentado por Maestre contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid.
Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la mañana del 10 de marzo de 2011 cuando un grupo de personas accedieron a la capilla a las 11.30 horas, entre ellas Maestre. En el juicio, la concejal de Ahora Madrid afirmó ante el juez que «un torso desnudo» no era un gesto ofensivo, mientras que el fiscal sí entendía que su intención era ofender a los ánimos de los presentes.
La Audiencia madrileña manifiesta que «aunque en ciertos ámbitos» el acto de protesta en la capilla denunciado «puede ser valorado como claramente irrespetuoso» no concurre el «componente de profanación» exigible para aplicar el tipo penal impuesto en la condena.
La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la defensa de Maestre mientras que la acusación particular que ejercía el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados, en concreto del ponente por un supuesto vínculo con el Ayuntamiento madrileño. Finalmente, no salió adelante.
En concreto, el juez condenó a la edil madrileña a una multa de doce euros diarios durante doce meses por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal.
Absolución firme
Los magistrados de la Audiencia ordenan ahora que se revoque, en una decisión adoptada por unanimidad, la resolución del juzgado en el que se celebró el juicio. Y acuerdan absolver libremente a la interesada en una sentencia que ya es firme y contra la que, por tanto, no cabe la interposición de recurso alguno.
Entre otros razonamientos jurídicos, los magistrados exponen que, tal y como establece el legislador, para que los hechos objeto de enjuiciamiento sean considerados delito «debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión».
Citando doctrina al respecto, se subraya que los magistrados comprenden que «en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre».
Por todo ello, la Sala concluye que, «desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto» por lo que la apelante debe ser absuelta.
Multa de 4.320 euros
En marzo, el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid condenó a Maestre a una multa de 12 euros diarios durante 12 meses -unos 4.320 euros- por un delito contra los sentimientos religiosos.
Esta sentencia fue recurrida por la defensa de Maestre mientras que el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados de la Sala 16 de la Audiencia Provincial y en concreto del ponente.
Esta parte planteó formalmente que se apartara al magistrado Francisco David Cubero Flores, designado ponente del tribunal que decidirá sobre si se mantiene o no la condena. Entendía que no debía formar parte del tribunal, dado que es secretario de una asociación a la que el Ayuntamiento cedió una de las naves de Matadero Madrid para un evento para niños discapacitados.
Sin embargo y tras tramitarse el incidente de recusación, la Audiencia determinó que no había motivos para la recusación de este magistrado.
Recurso de Maestre
En su recurso, el abogado de la portavoz municipal criticaba que la resolución cuestionara «los valores y principios» de «una sociedad libre», refiriéndose a «la dignidad de la persona y la libertad de expresión» que «no sólo ha de ser aplicable a frases o expresiones que puedan ser favorablemente recibidas o tildadas de inofensivas».
El letrado entendía que no se cumplen los requisitos del delito de profanación en lugar de culto por el que fue penada con motivo de su participación en una protesta en la capilla del campus de Somosaguas de la Complutense.
Frente a estos argumentos, la fiscal del caso se opuso al recurso y afirmó en un escrito que no se puede «alardear de ser putas» en una capilla.
«Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender», recoge el escrito fiscal.
En el escrito, la fiscal se opuso a los argumentos del abogado sobre la supuesta existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada y replicó al respecto que se han hecho «primar criterios de lógica que le han llevado necesariamente a dictar un fallo condenatorio respecto a la imputación que se hacía».
Frente a lo dicho por el letrado de que se trató de «una protesta pacífica», le replicó la fiscal que los hechos no pueden ser calificados de este modo ya que «al menos veinte o treinta personas irrumpieron en masa», al frente de las cuales iba la acusada, y lo hicieron «en un templo católico». Y añade que «cuando el capellán se interpone en la puerta y les indica que no pueden pasar, empujan al mismo para poder entrar».