La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a Rita Maestre de la profanación de una capilla católica

Los jueces dicen que exhibirse semidesnuda no es profanación

La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a Rita Maestre de la profanación de una capilla católica

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada a una multa de 4.320 euros por el asalto en 2011 a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

(EP) Así consta en una sentencia fechada hoy mismo y de la que es ponente Francisco David Cubero Flores, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia madrileña estiman el recurso de apelación presentado por Maestre contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid.

Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la mañana del 10 de marzo de 2011 cuando un grupo de personas accedieron a la capilla a las 11.30 horas, entre ellas Maestre. En el juicio, la concejal de Ahora Madrid afirmó ante el juez que «un torso desnudo» no era un gesto ofensivo, mientras que el fiscal sí entendía que su intención era ofender a los ánimos de los presentes.

La Audiencia madrileña manifiesta que «aunque en ciertos ámbitos» el acto de protesta en la capilla denunciado «puede ser valorado como claramente irrespetuoso» no concurre el «componente de profanación» exigible para aplicar el tipo penal impuesto en la condena.

La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la defensa de Maestre mientras que la acusación particular que ejercía el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados, en concreto del ponente por un supuesto vínculo con el Ayuntamiento madrileño. Finalmente, no salió adelante.

En concreto, el juez condenó a la edil madrileña a una multa de doce euros diarios durante doce meses por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal.

Absolución firme

Los magistrados de la Audiencia ordenan ahora que se revoque, en una decisión adoptada por unanimidad, la resolución del juzgado en el que se celebró el juicio. Y acuerdan absolver libremente a la interesada en una sentencia que ya es firme y contra la que, por tanto, no cabe la interposición de recurso alguno.

Entre otros razonamientos jurídicos, los magistrados exponen que, tal y como establece el legislador, para que los hechos objeto de enjuiciamiento sean considerados delito «debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión».

Citando doctrina al respecto, se subraya que los magistrados comprenden que «en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre».

Por todo ello, la Sala concluye que, «desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto» por lo que la apelante debe ser absuelta.

Multa de 4.320 euros

En marzo, el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid condenó a Maestre a una multa de 12 euros diarios durante 12 meses -unos 4.320 euros- por un delito contra los sentimientos religiosos.

Esta sentencia fue recurrida por la defensa de Maestre mientras que el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados de la Sala 16 de la Audiencia Provincial y en concreto del ponente.

Esta parte planteó formalmente que se apartara al magistrado Francisco David Cubero Flores, designado ponente del tribunal que decidirá sobre si se mantiene o no la condena. Entendía que no debía formar parte del tribunal, dado que es secretario de una asociación a la que el Ayuntamiento cedió una de las naves de Matadero Madrid para un evento para niños discapacitados.

Sin embargo y tras tramitarse el incidente de recusación, la Audiencia determinó que no había motivos para la recusación de este magistrado.

Recurso de Maestre

En su recurso, el abogado de la portavoz municipal criticaba que la resolución cuestionara «los valores y principios» de «una sociedad libre», refiriéndose a «la dignidad de la persona y la libertad de expresión» que «no sólo ha de ser aplicable a frases o expresiones que puedan ser favorablemente recibidas o tildadas de inofensivas».

El letrado entendía que no se cumplen los requisitos del delito de profanación en lugar de culto por el que fue penada con motivo de su participación en una protesta en la capilla del campus de Somosaguas de la Complutense.

Frente a estos argumentos, la fiscal del caso se opuso al recurso y afirmó en un escrito que no se puede «alardear de ser putas» en una capilla.

«Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender», recoge el escrito fiscal.

En el escrito, la fiscal se opuso a los argumentos del abogado sobre la supuesta existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada y replicó al respecto que se han hecho «primar criterios de lógica que le han llevado necesariamente a dictar un fallo condenatorio respecto a la imputación que se hacía».

Frente a lo dicho por el letrado de que se trató de «una protesta pacífica», le replicó la fiscal que los hechos no pueden ser calificados de este modo ya que «al menos veinte o treinta personas irrumpieron en masa», al frente de las cuales iba la acusada, y lo hicieron «en un templo católico». Y añade que «cuando el capellán se interpone en la puerta y les indica que no pueden pasar, empujan al mismo para poder entrar».

 

51 comentarios

José Luis
Queda el Tribunal de Cristo, yo veo que ella ahora tiene un tiempo de pensárselo mejor, porque aunque el mundo le absuelva de su sacrilegio, de su pecado mortal, la profanación que ha cometido, el pecado de escándalo, tendrá que dar cuenta a Dios, y lo cierto, que el Juicio de Dios es bien distinto al de este mundo. Son muchos jueces de este mundo que favoreciendo a pecadores, criminales incorregibles, cuando se ven condenados, el odio de unos contra otros... es infinito. Jueces y culpables absueltos, perdonados en este mundo, allí en el infierno, ninguno se perdonarán, ni al otro.
16/12/16 1:59 PM
misael
¿ Necesitamos los cristianos alguna prueba más para saber que los jueces retuercen el derecho para evitar garantizar los derechos que nos asisten ?

¿ Acaso la misma Maestre no pensó que desnudándose y enseñando "eso" que le cuelga no era la manera de escandalizar a los alli asistentes ?

Ya se ve que la justicia, cuando toca con la política, se corrompe hasta el tuétano.

Si contra esta decisión no nos manifestamos los cristianos, abremos perdido una batalla, y se dará paso a futuras profanaciones.
16/12/16 2:00 PM
Noticias de fondo
La hipocresía al palo, como decimos en Argentina. Para esto la libertad de expresión es absoluta pero para otras cosas es nula. España está en el horno y hay que rezar mucho, mucho para que el Espíritu intervenga.
16/12/16 2:28 PM
Forestier
Sólo puede entenderse la resolución dictada por los magistrados de la Audiencia, el que que antes de desayunar se hayan bebido 3 vasos bien lleno de whisky para ser capaces de decir: "para que los hechos objeto de enjuiciamiento sean considerados delito «debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente". Pues eso, el asalto y acto de profanación fue sin lugar a dudas, claro,directo y evidente.
16/12/16 2:42 PM
María de las Nieves
Una sociedad libre en la calle, pero no en un recinto privado de fieles católicos. estoy rezando en un aposento con unas normas de convivencia y adoración y viene alguien a desnudarse, es privado de católicos. Ofensa en la propia casa
16/12/16 2:43 PM
Néstor
Supongo que el magistrado dispone de una definición jurídica de "profanación" para emitir ese juicio, no?

Saludos cordiales.
16/12/16 3:06 PM
Chimo de Valencia
¿Se puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo? Supongo que sí y espero que se haga.
16/12/16 3:15 PM
Lena
Código Penal español, Sección 2ª del Capítulo IV de ese Cuerpo legal, titulada: "DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS":

Art. 523: El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar."

Artículo 524: "El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses."

Artículo 525: "Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican."

SENTENCIA: «desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no a
16/12/16 3:24 PM
Lena
El artículo 524 se limita a tipificar el delito de profanación, pero no define los elementos objetivos del tipo, por lo cual es susceptible de interpretación, tarea de la que se habrá encargado la jurisprudencia. No la conozco, por lo que no puedo opinar, hablando en sentido estrictamente jurídico. Y en cualquier caso esa interpretación dependerá de las "consideraciones ético-morales" de quien las haga.

De lo que no cabe duda es que los hechos encajan perfectamente en el artículo 523 ¿o entrar en una capilla vociferando consignas contra la Iglesia católica no supone interrumpir, perturbar e impedir una manifestación religiosa tal como la oración de los fieles que allí se encontraban?.

En palabras de los Sres Magistrados: "en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla". Blanco y en botella. Otra cosa es que se busquen todas las consideraciones jurídicas que se quieran para justificar lo injustificable.
16/12/16 3:35 PM
Haddock.
Tampoco fue tan grave lo que hizo. Lo terrible hubiera sido decir a un autodenominado gay: " Menos palabras bonitas, usted lo que es, es un mariconazo de tomo y lomo".

Entonces la Cifuentes y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasbrugo hubieran actuado con firmeza y celeridad para castigar tamaño desafuero.
16/12/16 3:37 PM
Lena
Por cierto, si esto ocurre en una mezquita en lugar de en una capilla católica ¿los Sres. magistrados, firmando con nombre y apellidos, habrían sentenciado en el mismo sentido?
16/12/16 3:58 PM
JAVIER
Ergo se sienta precedente para que cualquier persona reviente una Misa gritando y desnudándose (sobre todo si se dedica a la política)
Bueno. Pensemos que con Cristo se portaron peor...
16/12/16 4:12 PM
Lisardo
Cada día es más repulsivo el sistema político en el que nos obligan a vivir.
16/12/16 4:40 PM
Fuenteovejuna
La sentencia de este tribunal demuestra inobjetablemente que la verdad hace tiempo ha sido asesinada y reemplazada por la mentira disfrazada de verdad. Los únicos que no se han percatado de ello son estos jueces y los que los han nombrado como jueces, o sea los que gobiernan al mundo.
Ya es hora de despertar y darse cuenta que esto no tiene vuelta atrás, todo irá de mal en peor y sólo acabará luego de una gran purificación cuando Cristo mande a sus ángeles a que eliminen a todos sus enemigos y la tierra quede como un desierto, tal como anunció la Virgen de La Salette. Luego le será dado al mundo algún tiempo de paz.
Esa profecía bien puede referirse a la III Guerra Mundial o a cualquier otro castigo ejemplar que el mundo tiene bien ganado y que no ocurrirá dentro de cien años, sino que nos espera agazapado a la vuelta de la esquina.
16/12/16 4:44 PM
gambino
Marxismo cultural: Se protege al Islam y se ataca al Catolicismo.

El objetivo es provocar confrontación.

Por favor, poned información sobre el marxismo cultural para que los lectores de Infocatólica podamos interpretar correctamente la actualidad.
16/12/16 4:48 PM
Eduardo de Madrid
Es un reconocimiento tácito de que a la Iglesia puedes hacerle lo que quieras, prácticamente parece que uno tiene que esforzarse y mucho para ir a la cárcel por denigrar católicos. Este país nos tiene como la última porquería. Luego nosotros no podemos poner belenes porque "ofendemos a los no creyentes".

Decisión deplorable e indignante por parte de estos jueces.
¡Viva Cristo Rey!
16/12/16 4:56 PM
Menka
Justicia (y política) en España: "atacad a los católicos, es gratis":
16/12/16 5:16 PM
Juan
Han legalizado el ataque y la ofensa al catolicismo.Igual que el imperio romano, que en la Inglaterra de Enrique VIII, en el nazismo, en el comunismo,y lo que está ocurriendo en oriente medio y en otros lugares. Después, ya pronto, vendrá la legalización de la destrucción de la Santa Iglesia. Lo que dice la constitución española sobre el tema sus señorías se lo han pasado por el... No es la primera vez que en casos de ofensa y destrucción de símbolos católicos y de la Sagrada Eucaristía han juzgado de de la misma forma: a favor de los ofensores y en contra de la Iglesia. Que tengan el valor de cambiar la constitución y la ley y legislen la ofensa para todas las religiones. A ver si tienen...de legislar en contra del islam o de la tiranía de género.
16/12/16 5:43 PM
fraterlupus
Va un cálculo de probabilidades:

- La Tierra tiene 148.940.000 km² de superfcie no maritima, o sea, 148.940.000.000.000 m².
- El oratorio tendrá, en un cálculo aproximado, 12 m. x 12 m. = 144 m².
- La misa dura aproximadamente algo menos de media hora, por lo que, en 12 horas "diurnas", hay 12 x 2 = 24 franjas de tiempo en las que se puede desarrollar el oficio religioso.

Las probabilidades de que esta yonqui mental y sus mariachis estuviera ahí, a esa hora, con su pechonalidad al aire son de:

(144 m² x 1/24) / 148.940.000.000.000 = 0,0000000000000402 = 0,000000000004%.

¿Y dicen estos "jueces" que no hay intención de ofender a los católicos?
¿Desde cuándo e Derecho se mueve tan sólo por valoraciones técnico-jurídicas y no por motivaciones ético-morales? Siguiendo este criterio de sardinas intelectuales, el derecho al honor y otros similares no tienen cabida en el Derecho, aunque bueno, ya sabemos que aquí cada vez hay menos Derecho y en cambio, más Torcido.
16/12/16 6:01 PM
pedro de madrid
Conozco una persona que está rezando todos los días en una iglesia para que le salga un trabajo (y también lo busca), mientras que esta Rita entra en sujetador en un templo y es nombrada concejala de Madrid, con cerca de 6.000 euros al mes, cosas de la vida y así no me extraña que pase de la religión y ese odio también se nota en ciertos dispensadores de , voy a llamarle, "justicia", lo que dice de forma clara que la ley, la sortean. ¡Jamás votaré otra Constitución!, al PP le falta virilidad
16/12/16 6:06 PM
Beatriz Mercedes Alonso (Córdoba - Argentina)
¡¡¡Qué horror!!!
"Los jueces dicen que exhibirse semidesnuda no es profanación". Se lo tendrán que explicar después al Juez Supremo, a nuestro Señor Jesucristo. "De Dios nadie se burla".
16/12/16 6:23 PM
Juan Mariner
Ojo al dato: se abre la veda por los tribunales para reventar actos religiosos católicos o entrar en nuestras iglesias a tocarnos los c....: en ciertos ámbitos (mezquitas), sí es profanación; y en otros, no (iglesias católicas). La manipulación hecha sentencia. Una típica doctrina jurisprudencial ambigua que admite dos varas de medir para premiar a "los nuestros" y sacudir a los contrarios con contundencia.
16/12/16 7:07 PM
Luis López
Bien, dos meras consideraciones. Según el D.R.A.E, "Profanación" es "Tratamiento ultrajante o irrespetuoso que se hace de algo que se considera sagrado o digno de respeto". Por lo tanto, estos actos "claramente irrespetuosos" (tal como reconocen esos jueces, usando esa terminología) sí deben considerarse un acto de profanación desde el punto de vista técnico-penal. Una capilla donde hay un sagrario es el sitio más sagrado del mundo -así lo considera cualquier católico- y por tanto más digno de respeto. Y si esos jueces no quieren verlo, habrá un Juez (con mayúsculas) que se los va ha hacer ver algún día a cada uno de ellos. De Dios no se burla nadie.

Segundo. Visto que estos jueces no amparan a unos pacíficos católicos que oraban dentro de una Iglesia, frente a lo que dicen que eran meros actos irrespetuosos yo me pregunto. La próxima vez que suceda algo parecido, pero en la mezquita de M-30, y en el improbable caso de que los musulmanes de su interior no se tomasen la justicia por su mano, y respetuosamente pusieran esos hechos en conocimiento de la justicia
¿Tendrían la misma consideración con los profanadores?
16/12/16 7:17 PM
manuel d
¿dónde está la libertad religiosa?; ¿alguien la ha visto?; ¿alguien la defiende en este país?
16/12/16 7:39 PM
Pararrollos
Importantísimo precedente, y el del majadero de Pamplona. Señores, ¿preparados para el maritirio? ¡Leña al cristiano que sale gratis! Menos mal que Carlos Osoro ha disculpado a Rita Maestre. Creo que ella está mucho más tranquila, pero un servidor no. O al menos hasta que regulen el martirio, como por ejemplo han hecho con el tráfico en Madrid. Propongo maltratar a los cristianos solo los domingos y fiestas de guardar. Si no ponemos orden, hermanos, aquí no hay cristiano que se organice.
16/12/16 7:48 PM
rastri
Por todo ello, la Sala concluye que, «desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto» por lo que la apelante debe ser absuelta.
____________________

Para estos magistrados solo vale lo que se corrompe, escuece y huele mal.

Y esto sienta jurisprudencia.

Así que vale, Ya sabemos a qué atenernos.
16/12/16 8:40 PM
David
Chimo, lea la noticia. La sentencia no es recurrible.
16/12/16 8:54 PM
enrique
Comparto todos los comentarios de arriba. No quiero repetirme.
Lo que si opino, es que según este juez y todos los componentes de ese tribunal que deja libre de culpa a esta impresentable, sí, impresentable, porque me ha ofendido muy mucho. Y una persona que no admite la forma de pensar o creer distinta al de ella, es una dictadora y una indeseable. Y si una persona es absuelta por la "justicia", tendré que meter a todos, en el mismo criterio de dicha persona. enrique.
16/12/16 9:20 PM
Jaime
La justicia es justicia y es justa cuando los jueces tienen conciencias humana. Hay un Juez que si es justo y no es viejo. Ante Él se nos va a congelar la justicia de la injusticia de algunos jueces...
16/12/16 9:25 PM
Mikel
Pues nada, me imagino que esto sienta precedente, por tanto a partir de ahora cualquiera podrá entrar como Dios lo trajo al mundo en un templo y salirle gratis... y si a los cristianos se nos ocurre sentirnos ofendidos y defender el templo supongo que nos procesarán a nosotros...
Espero que alguna asociación cristiana pueda mover este asunto a instancias de la Unión Europea por ejemplo. Estamos ante un DELITO CONTRA LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS, ¿dónde queda el amparo de la Constitución si el juez de turno puede hacer que quede en la práctica como papel mojado?
16/12/16 10:06 PM
Mikel
¡Gracias Renée! Quiera Dios que España se despierte y defienda con uñas y dientes su esencia cristiana antes de que sea demasiado tarde.
16/12/16 10:15 PM
Rafael
Como ha expuesto Lena los hechos cometidos, desde un punto de vista estrictamente técnico jurídico, cumplen el elemento objetivo del tipo descrito en el artículo 523: “El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas”

Se ve que para mostrar la impunidad que el régimen da a sus podemitas lían la cuestión con el artículo 524, que habla de profanación y, si no recuerdo mal, no atacaron las formas ni imágenes religiosas. Y con ese juego de trileros les absuelven. Con este tipo de trucos también les podían haber absuelto por no ser el tipo objetivo de un asesinato, o de un delito de abandono del hogar. Truquitos burdos de un régimen anti cristiano. Se ve la mano de Judas.
16/12/16 10:38 PM
Forestier
Después del majadero de Pamplona: "Esto son simples cosas redondas de color blanco", y lo de la femen progremugre y de sus sicarias chichinabos, la senda para soltar a las hienas y los buitres ya esta limpia y abierta de par en par.
16/12/16 10:40 PM
ELCP
Qué mal te veo, pobre España. Qué han hecho de ti
16/12/16 10:48 PM
Rafael de Higuera
Aún queda un recurso aunque la sentencia no lo diga:

Recurso de amparo al Tribunal Constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la libertad religiosa
16/12/16 10:50 PM
Pepito
Pues sí, estoy de acuerdo con Lena. Hubiese estado mejor querellarse contra la Srta. Rita por comisión del delito previsto en el art. 523, pues ¿acaso entrar en una capilla católica, que cuenta con la aprobación legal del Ministerio de Justicia e Interior, no sólo una sino varias personas vociferando consignas contra la Iglesia Católica, no es como mínimo perturbar el acto de oración de los fieles que allí se encontraban.

Aún concediendo, lo cual es harto conceder, que la Srta. Rita y su grupo vociferante no tuviese ánimo de ofender a los fieles ni de profanar la capilla, pero lo que sí hizo de todas todas es impedir, interrumpir, o al menos pertubar, el acto de oración y adoración de los fieles

Creo que la próxima vez que sucedan estos desnudismos de las Femen o similares, sería mejor ir por la vía del art. 523. Aunque tal y como está de politizada la justicia, sobre todo en la instancias más altas, ni se sabe.
16/12/16 10:51 PM
Menka
La sentencia se puede recurrir en una instancia superior, que sería el Tribunal Supremo.
Creo que sería muy importante que desde el Centro J. Tomás Moro lo hagan.
16/12/16 11:45 PM
Pepito
No soy jurista y puede que lo que voy a decir sera una barbaridad jurídica, pero si no se puede recurrir la sentencia, tal vez se podría poner a Rita una nueva querella por comisión del delito del art. 523. Ello no supone recurrir la sentencia ya dada, sino abrirle una nueva querella a Rita por otro delito diferente.

Ello tampoco supondría juzgar a Rita dos veces por el mismo delito, ya que la nueva querella sería por otro delito diferente. Habrá que agotar todas las posibilidades legales, antes que dejar a estos anticatólicos furifundos que campen a sus anchas sin castigo alguno y se vayan de rositas.
17/12/16 12:06 AM
JCA
Rafael:
«Como ha expuesto Lena los hechos cometidos, desde un punto de vista estrictamente técnico jurídico, cumplen el elemento objetivo del tipo descrito en el artículo 523: “El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas”»

¿No están entonces los magistrados prevaricando con esta sentencia? ¿Se les podría empurar?
17/12/16 12:09 AM
JCA
Luis Fernando:

Creo que si se aprecia que los magistrados han prevaricado (en este caso lo parece) se podría revisar la sentencia, empurarlos y expedientarlos. Costaría, porque el corporativismo es fuerte, pero recuerda el caso del juez Calamita, que no prevaricó, pero como si lo hubiera hecho.

Yo iría a por ellos: el que prevarica en lo poco, prevarica en lo mucho.
17/12/16 12:14 AM
FJ
Al Supremo no, pero si al Constitucional.

Y debería hacerlo la propia Iglesia ante la gravedad de esta sentencia.
17/12/16 12:27 AM
José Manuel
Es una sentencia gravísima que legítima el acoso a los actos de culto católicos y que viene precedida por la de Pamplona, en un contexto de incremento de la cristofobia y la hostilidad contra la Iglesia Católica. La sentencia demuestra la confluencia de intereses entre las élites políticas y la casta judicial. Ambas tienen el propósito de extirpar el Catolicismo de la sociedad española. A partir de ahora ya sabemos que la justicia española no defiende nuestra libertad de culto, tendremos que ser nosotros los que defendamos nuestros templos con los medios oportunos.
17/12/16 1:51 AM
GASPAR
No quiero enrrollarme en decir lo que esta pasando con los jueces politizados ateos en contra de la religión cristiana,porque eso es evidente,solo quiero decir la bajeza de esta justicia en España que defiende a todo lo malo y sin tener principios ni moral para aplicar la Ley,mi mas desprecio a estos señores que se llaman jueces que presumen de aplicar lo justo,cuando aplican la bajeza juridica politizada y despreciable.
17/12/16 2:40 AM
El problema es el delito por el que se le ha acusado, o sea, delito de profanación (artículo 524). En la sección que lo contiene, se tipifican otros tipos delictivos. Por ejemplo, el 523, en el que se castiga la perturbación de actos, ceremonias o manifestaciones religiosas. Cada uno de los tipos penales es independiente entre sí y cada uno de ellos conforma un tipo delictivo concreto.

Si a Rita Maestre se le ha acusado de un delito de profanación (con acusación particular y pública a través del Ministerio Fiscal), sólo se la puede juzgar por ese delito en ese procedimiento. P
17/12/16 2:58 AM
Lena
Para que Rita Maestre pueda ser condenada por el tipo delictivo del art. 523 debe haber una previa acusación por ese delito. Si no la ha habido, no puede ser condenada por ello. Para que eso ocurra es necesario que se abra otro procedimiento. Y desde luego los hechos serían perfectamente encajables en ese tipo penal.

Sólo conozco los datos que he leído en la prensa. Se entiende que no ha habido contacto físico con ningún objeto sagrado, y parece que eso es lo que exige la jurisprudencia para delimitar el delito de profanación (tocar, escupir ...). En cualquier caso estos delitos son perseguibles de oficio, por lo que cualquier Fiscal podría presentar la acusación, sin necesidad de acusación privada ... otra cosa es que lo hagan.
17/12/16 3:22 AM
Lena
En cualquier caso y en definitiva, una vez más, lo que nos están diciendo con esta sentencia es que la Sra. Maestre "sólo estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión".

La Sra. Maestre está muy contenta, dice que "la sentencia es muy bonita (???!!) y que se ha dado un paso en favor de la libertad en este país". Y la cuestión es que las Ritas Maestre de la vida y sus camaradas ideológicos son los primeros que señalan con su dedo a acusador a un sacerdote, a un obispo, o a cualquiera que tenga la "osadía" de defender pública y pacíficamente el concepto de matrimonio y de familia cristiana, por poner un ejemplo.

Diría que Dios nos libre del concepto de libertad y de todos los conceptos que quiere imponer esta gente. Pero el problema es que los tenemos aquí y se están imponiendo, ayudados, auspiciados, aplaudidos y respaldados por las instituciones públicas. Y valiéndose de esas normas carcas (incluida la Constitución) de las que tanto abominan.
17/12/16 3:49 AM
Lena
Rectifico. No se puede juzgar dos veces por los mismos hechos a la misma persona. En cualquier caso que esos hechos se consideren delictivos o no, estamos viendo que depende de quien los juzgue.
17/12/16 6:00 AM
Almudena1
Vendría bien recordar el trato de calabozo y cárcel que muchos han sufrido sólo por sentarse enfrente de una clínica abortista a rezar el Rosario y manifestarse conta el homicidio infantil. Sentarse fuera, no entrar en la sala de torturas sacando pecho, no no, sólo unas sentaditas.
Está clarísimo por donde van los tiros, dictadura ideológica de la Escuela de Frankfurt.
17/12/16 9:18 AM
Justo
Y a los del Hogar Social Madrid les quieren sentenciar a cárcel por quemar unas bengalas al lado de la Mezquita de la M-30 y proclamar que en ese lugar de Madrid se cobija a yihadistas y se promueve el yihadismo.

Está clara la parcialidad de la "Justicia" y la arbitrariedad de los jueces. Todo está orientado hacia lo mismo: hacia el anticatolicismo, hacia el antipatriotismo, hacia el homosexualismo, hacia la ideología de género, hacia el antihumanismo, hacia el desprecio a la vida humana, hacia el animalismo...

Todo lo que pueda ir contra la Fe Católica y los valores esenciales del patriotismo, tiene cobijo entre nuestros jueces, nuestros periodistas y nuestros políticos. Toda la basura, la ignominia, del pensamiento, anidan en las conductas de todos ellos. Esta "Justicia" prevaricadora, que dicta en contra de la Ley y de la Norma, que deja en la calle a terroristas, asesinos, violadores, corruptores de menores, narcotraficantes y a provocadores del odio a los sentimientos religiosos, está sometida al régimen bastardo de la mentira y de la ideologización.
17/12/16 9:51 AM
Cusi Quispe
Que barbaridad de esa 'justicia' en España. Si va así pronto será como aquellos países tan corruptos que la gente desprecia a sus politicos y funcionarios y hace justicia por sus propias manos. Eso es odio religioso, eso claramente es un crimen y tenia que haber sido fuertemente castigados. Corrupción e impunidad claros.
17/12/16 9:52 AM
Lisardo
Almudena 1, no es cierto que la Justicia está trufada de masones? Las instituciones y el sistema político español son una vergüenza. Falta alguien como Donald Trump que lo cambie todo y que capitanes la mayoría silenciosa.
17/12/16 11:24 AM

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