(Agencias) Así la sala entiende que sus frases son «una simple manifestación de la libertad de expresión y de comunicación de ideas sobre temas que forman parte del debate público».reproduce sus argumentos en ambas resoluciones. Considera que ninguna de las frases pronunciadas por el prelado «ni por sí solas ni en su conjunto» pueden ser consideradas como constitutivas de un delito de incitación al odio o la violencia ni de cualquier otro recogido en el Código Penal.
La sala explica que ha analizado las frases «desde la primera perspectiva de la literalidad», al haber sido entresacadas de escritos, homilías o discursos no aportados, y de ellas ha extraído el «sentido y alcance perseguido por el autor». Además, recalca que la conducta de incitación al odio entraña una «especial dificultad» probatoria porque «no es más que un estado de ánimo».
El auto no condena en costas porque, aunque considera que tendrían que haber sido «obligatorias ante la patente falta de fundamento y temeridad manifiesta de la apelación», no ha lugar a ellas por «las ausencias explicativas de la resolución» del juzgado de instrucción «y por la fórmula del sobreseimiento provisional empleada en su parte dispositiva», informa EFE.
Tras conocer el auto, la Red de Inmigrantes ha criticado el «tiempo récord» en que la Audiencia ha puesto fin a un procedimiento y ha opinado que los magistrados, más que redactar un fallo, «han adoptado la postura de abogado defensor del acusado», además de proteger «a la Iglesia Católica de igual forma que se hacía en la época medieval».
Esta ONG ha anunciado que, pese a «la velada amenaza de la Audiencia a la imposición de costas», no va a cesar en su «defensa de las personas refugiadas y personas migrantes en general».