(AICA) La Corporación de Abogados Católicos adhirió a la declaración de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina y de otras asociaciones y grupos de ciudadanos preocupados y alarmados por la aparición del llamado «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo» y advirtió que el documento ministerial «contraría severamente normas superiores y vigentes», por lo que «vulnera derechos, sosteniendo ampararlos». Cuestionó que se presente el aborto como un «derecho humano», siendo que es un acto condenable y un delito, y que «invada un área exclusiva de la libertad de las personas al pretender regular el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, eliminando ese derecho directamente como tal en determinados casos».
La entidad advirtió que «la edición de este «protocolo» muestra la audacia de sus mentores, pues la misma no sólo viola expresas disposiciones de la Constitución Nacional, tratados internacionales que la República Argentina ha hecho propios y -sin duda- principios que emanan del derecho natural. Exhibe un desparpajo en el dictado de normas que regulan conductas ilegales que se vuelven obligatorias, sanciones por incumplimiento, creación de derechos inexistentes en contraposición con normas superiores y un claro exceso de facultades del Poder Ejecutivo».
Los abogados católicos también enumeran algunos de los puntos del «protocolo» que «contrarían severamente normas superiores y vigentes, tornando al documento en una pieza que vulnera derechos, sosteniendo ampararlos», entre ellos cuestionan que se presente el aborto como un «derecho humano», siendo que es un acto condenable y un delito; se introduzca una nueva denominación «interrupción legal del embarazo» (ILE) creando así confusión y una mejor predisposición al aborto en el ciudadano medio; e invade un área exclusiva de la libertad de las personas al pretender regular el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, eliminando ese derecho directamente como tal en determinados casos.
Firman el comunicado los doctores Enrique A. Ramos Mejía, presidente, y Agustín Casares, secretario.
Texto de la declaración
La Junta Directiva de la Corporación de Abogados Católicos en cumplimiento de sus fines emite esta declaración pública y adhiere a las que realizaran la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, varios Obispos, la Acción Católica Argentina y muchas otras asociaciones y grupos de ciudadanos preocupados y alarmados por la aparición del llamado «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo».
Esta nueva edición de lo que fue una «Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles» y que ahora adopta el nombre de «protocolo» con extenso contenido, muestra un verdadero cuerpo normativo con disposiciones que prohíben conductas y articula sanciones, más propio de una ley o de un código. Sin embargo la publicación aparece encabezada por la Presidente de la Nación y preparada por el Ministerio de Salud, sin indicar si se apoya en una decisión formal del Poder Ejecutivo, del ministro o de un funcionario subalterno del ministerio.
La edición de este «protocolo» muestra la audacia de sus mentores, pues la misma no sólo viola expresas disposiciones de la Constitución Nacional, tratados internacionales que la República Argentina ha hecho propios y -sin duda- principios que emanan del derecho natural. Exhibe un desparpajo en el dictado de normas que regulan conductas ilegales que se vuelven obligatorias, sanciones por incumplimiento, creación de derechos inexistentes en contraposición con normas superiores y un claro exceso de facultades del Poder Ejecutivo.
La extensión del «protocolo» y la necesidad de su análisis por parte de las disciplinas que lo abarcan, permiten señalar sólo algunos puntos de suma gravedad y convocar a los sectores involucrados de la sociedad a realizar la crítica que suscita. Sí resulta imprescindible recordar las palabras sobre estos temas de S.S. el Papa Francisco en su Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium: «N°213…. cuidar con predilección, están también los niños por nacer, que son los más indefensos e inocentes de todos, a quienes hoy se les quiere negar su dignidad humana en orden a hacer con ellos lo que se quiera, quitándoles la vida y promoviendo legislaciones para que nadie pueda impedirlo…»; «…la convicción de que un ser humano es siempre sagrado e inviolable, en cualquier situación y en cada etapa de su desarrollo…; «… Si esta convicción cae, no quedan fundamentos sólidos y permanentes para defender los derechos humanos…»; y N°214.»…No es progresista pretender resolver los problemas eliminando una vida humana…».
Los que siguen son algunos de los puntos del «protocolo» que contrarían severamente normas superiores y vigentes, tornando al documento en una pieza que vulnera derechos, sosteniendo ampararlos. Así:
1º. Presenta el aborto como un «derecho humano», siendo que es un acto condenable y un delito.
2º. Introduce una nueva denominación «interrupción legal del embarazo» (ILE) creando así confusión y una mejor predisposición al aborto en el ciudadano medio.
3º. Contradice al tipo penal vigente que, en forma excepcional, sólo contempla la no aplicación de pena.
4º. Deja la decisión sobre la existencia de peligro para la salud y/o la vida de la madre a cargo de personas que pueden no tener título de médico y si se invoca la causal eximente de pena, ella no requiere acreditación alguna, sólo un juramento. Crea un marco laxo relativo al daño psicológico y referencias a la integridad personal y la autoestima, sin precisión alguna, sin reflexionar sobre los nocivos efectos del acto de abortar en la misma persona que lo lleva a cabo y sin reparar ni aludir a la persona por nacer que va a ser muerta.
5º. Al excluir a los padres del procedimiento y de la toma de decisiones en caso de menores de edad y mayores de 14 años, muestra una improcedente intromisión del Estado en decisiones indelegables de los padres y de sus derechos y obligaciones.
6º. Invade un área exclusiva de la libertad de las personas al pretender regular el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, eliminando ese derecho directamente como tal en determinados casos. Asimismo crea una obligación de participar en el aborto en casos de inexistencia de otro médico disponible forzando, además, a realizar actividad informativa que puede contrariar aquel derecho a la objeción de conciencia. Cercena una disposición de ley vigente al prohibir la llamada objeción de conciencia institucional. Se obliga al médico a una actitud determinada sobre estudios realizados a la paciente, al extremo de establecer una expresa prohibición de exhibírselos.
7º. El «protocolo» que aparece como un instructivo o conjunto de reglas de procedimiento para la actuación de médicos y paramédicos con pretensión de vigencia en todo el ámbito de la República, no guarda siquiera las formas jurídicas debidas, oponiéndose a normas de mayor jerarquía como lo son en el mismo orden positivo, la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes vigentes. Peor aún, reitera en varios pasajes, doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en un caso con sus propias peculiaridades y como si emanaran del mismo reglas de conducta obligatorias equiparadas a ley.
La gravedad de la conducta de quienes dirigen el Ministerio de Salud de la Nación que pretende hacer obligatorio este ilegal «protocolo» e intenta consagrar y reglamentar un derecho inexistente, lleva a la Corporación a señalarlo. A la par, invita a sus autores a reflexionar sobre este asunto, advertir el daño que producirá y la necesidad de buscar otros caminos que sean respetuosos de la ley positiva y de la ley natural. Hombres y mujeres de buena voluntad deberían mostrarse a favor de la vida humana desde la concepción y de la libertad de conciencia para que quienes han formulado el juramento hipocrático puedan cumplirlo: «Velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, aún bajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas. Hago estas promesas solemne y libremente bajo mi palabra de honor». (Texto según la Declaración de Ginebra; Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, Ginebra, septiembre de 1948; y enmendada por la 22ª. Asamblea Médica Mundial, Sidney, agosto de 1968).