“Creo que este volumen, por la claridad de la impostación teológica, por la singular claridad y lealtad de la lectura de la tradición magisterial sobre la familia, puede ser un instrumento valiosísimo para ayudar al pueblo cristiano a vivir la prueba de este debate interno en la Iglesia, no siempre libre y sensato, como una ocasión de maduración de la fe. En efecto, la maduración de la fe es la única razón de la prueba que Dios permite a todo el pueblo cristiano, comenzando por los más humildes, esto es, los más santos. Con los augurios de una amplia y feliz difusión”.
Mons. Luigi Negri, Arzobispo de Ferrara-Comacchio, Abad de Pomposa, Italia
“‘Opción preferencial por la familia 100 preguntas y 100 respuestas a propósito del Sínodo’ es muy útil, por presentar de modo doctrinariamente bien accesible las respuestas a los problemas urgentes que la familia moderna debe enfrentar. El método de ‘pregunta-respuesta‘ escogido por el Vademecum, permite consultar rápidamente y encontrar respuestas a las preguntas de interés, volviéndolo muy cómodo de usar”.
Mons. Tadeusz Kondrusiewicz, Arzobispo de Minsk-Mohilev, Bielorrusia
“Estoy convencido de que hago una obra de bien, recomendando la lectura del librito ‘Opción preferencial por la familia’, y quiera la Divina Providencia, favorecer su vasta difusión. Una obra sobre este tema era necesaria, pues, utilizando argumentos teológicos, morales, y prudenciales, este libro será una luz, en los actuales momentos, en que tantos factores están amenazando esta institución básica de la sociedad. Desde ya, les deseo a todos quienes lo lean, que María Santísima de El Buen Suceso, les otorgue sus mejores gracias, impartiéndoles con beneplácito mi Bendición Episcopal”.
Mons. Patricio Bonilla Bonilla, OFM, Vicario Apostolico de San Cristobal, Galápagos, Ecuador
Introducción
¿Qué es este opúsculo?
Es un manual, preparado según el método de preguntas y respuestas, en el cual son resumidos de forma clara y sencilla algunos temas particularmente actuales sobre la doctrina de la Iglesia a respecto del matrimonio y de la familia.
Se propone abordar cuestiones espinosas, pero fundamentales, sobre la familia en el mundo contemporáneo. No solamente aquellas propuestas en el Sínodo Extraordinario de los Obispos, realizado el año pasado, sino también las que emergieron en el debate entre los intelectuales, periodistas y comentadores, creyentes o agnósticos, que gustarían de ver que su visión de las cosas fuese adoptada por la Iglesia.
Muchas de esas temáticas serán probablemente retomadas en el próximo Sínodo, y con toda certeza serán comentadas por los medios de comunicación, por la blogosfera y por las redes sociales que modelan hoy directamente a la opinión pública.
¿Qué alcance tiene este estudio?
El tema de la familia es amplísimo, en contraposición al tamaño necesariamente limitado de este volumen. Hubiéramos querido profundizar mejor la enorme riqueza que él ofrece a la pastoral de la Iglesia, indicando temas como: el matrimonio como status social; la familia como una pequeña Iglesia doméstica; la vocación a la santidad en el matrimonio; la oración en familia; los padres como los primeros anunciadores del Evangelio entre ellos y a los hijos. En cada uno de esos temas se podría hacer una obra aparte, que sería muy útil para la evangelización de la familia. Esperamos vivamente que ellos sean tomados en consideración en el Sínodo de 2015.
Pero las exigencias pastorales del momento también exigen claridad sobre puntos cruciales y delicados, tratados en el debate sinodal, los cuales fueron parcialmente distorsionados por la interpretación de algunas escuelas teológicas, y sobre todo por la maciza propaganda mediática que las han apoyado. Parece adecuado, por tanto, reiterar algunas verdades doctrinarias fundamentales y algunas necesidades pastorales irrenunciables sobre el problema de la familia, cuya situación real es bien diversa de aquella que se quiere hacer creer.
¿A quién se destina este pequeño volumen?
Se destina sobre todo a los obispos, sacerdotes y religiosos, a los catequistas y fieles en posiciones de responsabilidad en la Iglesia, pero también a los laicos preocupados con los crecientes problemas de la familia y deseosos de combatir la insistente ofensiva anti-familia propagada por poderosos medios de comunicación. Todos encontrarán en este opúsculo un manual de orientación.
“Los hombres se niegan a hacer lo que está prescrito por la palabra de Dios. En verdad, ellos consideran enemiga la propia palabra divina, por la sencilla razón de que manda. Como repito esta palabra, temo que también yo seré considerado un enemigo por algunos. Pero, al fin, ¿qué me importa? Dios, que me fortalece, me empuja a hablar y a no temer las protestas de los hombres. Gusten ellos o no, yo hablaré!”San Agustín de Hipona, Sermón IX [sobre el matrimonio], no 3.
– I – El Sínodo de los obispos y su autoridad
1a PREGUNTA: ¿Qué es el Sínodo de los obispos?
RESPUESTA:
El Sínodo de los obispos es una institución permanente de la Iglesia Católica, creada por el Papa Paulo VI a través del Motu Proprio Apostolica sollicitudo (15 de septiembre de 1965), con el fin de ayudar con sus consejos al Papa en el gobierno de la Iglesia universal, para realizar la mayor “colegialidad” prevista por el Concilio Vaticano II. El Sínodo es convocado por el Papa y se reúne de tres formas: asamblea general ordinaria, asamblea general extraordinaria y asamblea especial.
2ª PREGUNTA: ¿Tienen valor magisterial las conclusiones del Sínodo de los obispos y son, por tanto, vinculantes para los fieles?
RESPUESTA:
El Sínodo es una asamblea sólo consultiva, sin valor de Magisterio. En relación a su poder deliberativo, lo recibe sólo si y cuando es concedido por el Papa, como cualquier otra asamblea. Sin embargo, como regla general, el Papa recoge ideas de las conclusiones del Sínodo para publicar una Exhortación apostólica post-sinodal, la cual propone las conclusiones del Sínodo a toda la Iglesia.
3a PREGUNTA: ¿Puede el Sínodo de los obispos alterar la doctrina de la Iglesia en puntos doctrinales de teología moral?
RESPUESTA:
Ni el Sínodo de los obispos, ni cualquier otra instancia eclesiástica, tiene autoridad para cambiar la doctrina de la Iglesia.
“La Iglesia no ha sido la autora de éstas, ni puede por tanto ser su árbitro, sino solamente su depositaria e intérprete, sin poder jamás declarar lícito lo que no lo es por su íntima e inmutable oposición al verdadero bien del hombre” (B. Pablo VI, Humanæ Vitæ, 25 de julio de 1968, n° 18).
“...una doctrina que ha sido enseñada durante siglos y continuamente reafirmada por la Iglesia no puede ser cambiada sin arriesgar la credibilidad de la Iglesia”. (Card. Velasio De Paolis, Los divorciados vueltos a casar y los Sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, discurso en el Tribunal Eclesiástico Regional Umbro, 8/1/2015).
4a PREGUNTA: Si no el Sínodo, ¿puede por lo menos el Papa alterar la doctrina de la Iglesia en puntos fundamentales de teología moral, como por ejemplo, el matrimonio sacramental?
RESPUESTA:
Muchos puntos fundamentales de teología moral, como por ejemplo la doctrina sobre el matrimonio sacramental, son de autoridad divina directa, y por tanto no pueden ser alterados por ninguna autoridad eclesiástica, ni siquiera por el Sumo Pontífice.
“Así pues, se deduce claramente que el Magisterio de la Iglesia enseña la no extensión de la potestad del Romano Pontífice a los matrimonios sacramentales ratos y consumados como doctrina que se ha de considerar definitiva...” (S. Juan Pablo II, discurso de 21/1/2000 al Tribunal de la Rota Romana, nº 8)
5a PREGUNTA: Si no la doctrina, ¿puede por lo menos la disciplina de la Iglesia en materia de matrimonio y de familia, ser alterada por el Sínodo?
RESPUESTA:
El Sínodo no tiene autoridad para alterar la disciplina de la Iglesia en materia de matrimonio y de familia. Solamente el Romano Pontífice puede hacerlo, y en todo caso siempre en coherencia con la Verdad revelada y para la salvación de las almas.
“Por cuanto dice respecto a la disciplina, ésta no se puede considerar una realidad simplemente humana y cambiable, sino que tiene un significado mucho más amplio; la disciplina comprende también la ley divina como los mandamientos, que no están sujetos a cambio alguno, a pesar de no ser directamente de naturaleza doctrinal, y lo mismo se diga de todas las normas de derecho divino. La disciplina, a menudo comprende todo aquello que el cristiano debe considerar como compromiso de su vida para ser un fiel discípulo de nuestro Señor Jesucristo.” (Card. Velasio De Paolis, Los divorciados vueltos a casar y los Sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, Discurso cit., p.29).
6a PREGUNTA: Sea como fuere, algunos sostienen que el Papa no convocó dos Sínodos sobre la familia para confirmar lo existente. ¿Estamos entonces en la víspera de un giro pastoral absoluto?
RESPUESTA:
Si es verdad que no se convoca un Sínodo sólo para confirmar una doctrina, no se puede convocarlo tampoco para debilitarla. Por el contrario, se debe evitar que ciertas corrientes hagan propuestas pastorales que contradigan la doctrina católica o que endosen un lenguaje ambiguo que oculta los verdaderos problemas y las soluciones adecuadas.
– II –La preparación del Sínodo sobre la familia de 2014
7a PREGUNTA: ¿Cómo nació el proyecto del Sínodo de los obispos sobre la familia?
RESPUESTA:
El 11 de mayo de 2013, el Pontificio Consejo para la Familia publicó el “Documento Preparatorio” relativo a la III Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de los Obispos, sobre el tema Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización, que ocurriría en el Vaticano del 5 al 19 de octubre de 2014. Esta Asamblea Extraordinaria, por deseo del Papa, debía preparar la Ordinaria, a realizarse en el Vaticano del 4 al 25 de octubre de 2015. Se trata, por tanto, de un Sínodo sobre la familia dividido en dos fases con la distancia de un año.
8a PREGUNTA: ¿Cuál fue la idea originaria del Sínodo?
RESPUESTA:
Los organizadores del Sínodo quisieron dar una visión concreta de la situación de la familia en la sociedad moderna, para iniciar una nueva reflexión teológica y pastoral.
La Relatio Synodi, o sea, el documento final del Sínodo de 2014, afirma la importancia de la“escucha, para mirar la realidad de la familia hoy, en la complejidad de sus luces y de sus sombras” (Relatio Synodi, Introducción no 4).
9a PREGUNTA: ¿En qué consistió esa “escucha”?
RESPUESTA:
Para conocer la situación concreta de la familia en la sociedad moderna y oír sus exigencias, se elaboró un Cuestionario antes del Sínodo de 2014 – anexado después al Documento preparatorio – que fue enviado a los obispos y a muchas organizaciones católicas de todo el mundo, con el objetivo de recoger sugerencias formuladas por el “pueblo de Dios”.
10a PREGUNTA: ¿Fue formulado ese Cuestionario de modo a obtener un panorama fiel y completo de la situación actual de la familia?
RESPUESTA:
Como veremos más adelante, prominentes estudiosos manifestaron numerosas perplejidades en relación al Cuestionario, demostrando que muchas realidades y diversos problemas, inclusive importantes, fueron excluidos de él, y de otros se presentó una versión parcial o exagerada. Se ve, con todo, en los Lineamenta y en el nuevo Cuestionario hecho para el Sínodo de 2015, una atenuación de los temas más espinosos, aunque no se pueda excluir que ellos reaparezcan de sorpresa, como ya sucedió en el Sínodo de 2014.
11a PREGUNTA: ¿Quiere eso decir que las preguntas del Cuestionario para el Sínodo de 2014 no reflejaban los verdaderos y decisivos problemas de la familia?
RESPUESTA:
Algunas preguntas del Cuestionario para el Sínodo 2014 parecían formuladas de modo que recibiesen un cierto tipo de respuestas que presentaran una visión parcial de la realidad. De hecho, según las informaciones divulgadas por los medios, las respuestas llegadas al Sínodo, sobre todo de ciertos países europeos, destacaron las cuestiones marginales sobre las centrales, las emotivas sobre las doctrinarias, las situaciones patológicas sobre las normales. En esencia, la imagen de la familia salida de las respuestas parece, no tanto la real, sino aquella propagada por una cierta cultura secularista a través de los medios de comunicación de masa.
Por otro lado, “las familias que, en la comunión doméstica, realizan su vocación de vida humana y cristiana ¡son tantas en cada nación, diócesis y parroquia! Se puede pensar razonablemente que esas familias constituyen «la norma»” (S. Juan Pablo II, Gratissimam sane, Carta a las familias, de 2/2/1994, no 5).
12a PREGUNTA: ¿Puede darme un ejemplo de eso?
RESPUESTA:
Un ejemplo de parcialidad es la tercera parte de la Relatio Synodi, intitulada La confrontación perspectivas pastorales, que buscando elaborar una pastoral específica, individualiza varios tipos de parejas. He aquí el porcentaje de la atención que ella confiere a cada una de las siguientes categorías, tomando como base el cómputo de las palabras presentes en el texto:
Novios: 7%
Casados: 7%
Convivientes o casados civilmente: 17%
Divorciados / vueltos a casar: 61%
Homosexuales: 7%
“La amplia problemática que el tema [de la familia]encierra, en la práctica viene casi sintetizada en una cuestión, que si bien es importante es más bien marginal y de todos modos secundaria, esto es, el acceso a la Eucaristía de parte de los divorciados vueltos a casar, cuando las cuestiones más relevantes deberían ser aquellas que están al origen, o sea por qué existe una dificultad para que tales personas accedan a la Eucaristía; o sea el sentido del matrimonio cristiano y sus peculiaridades” (Card. Velasio de Paolis, Los divorciados vueltos a casar y los Sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, discurso cit., p.7)
Como refiere el cardenal de Paolis en su ya citado discurso, el cardenal Philippe Barbarin, arzobispo de Lyon, habría incluso declarado a la prensa que los obispos, si bien habían sido llamados para hablar de matrimonio, se vieron, por el contrario, en la situación de discutir sobre divorciados vueltos a casar.
13a PREGUNTA: ¿Cuáles serían entonces las familias hoy en dificultad y necesitadas de ayuda y protección?
RESPUESTA:
Muchas categorías familiares se enfrentan hoy con problemas reales y graves. Pensemos por ejemplo en las familias que están enfrentando los atentados contra su integridad moral o la educación cristiana de los hijos (por ejemplo, el indoctrinamiento de la teoría del género en los colegios); en las familias numerosas que no reciben apoyo suficiente de la comunidad o del Estado (y, algunas veces, ni siquiera de sus pastores). O en las familias en dificultad económica o psicológica, como las monoparentales, en que el padre o la madre que quedaron solos no consiguen mantenerse o fueron apartados de sus hijos; pensemos en las familias con hijos deficientes o drogados, en aquellas heridas por conflictos o escándalos, en aquellas arrancadas de su ambiente, en aquellas perseguidas por causa de su fe, en aquellas injustamente discriminadas y exiladas por motivos políticos (cfr. S. Juan Paulo II, Familiaris Consortio, no 77). Ésas son las familias verdaderamente en dificultad, que merecerían la atención preferente del Sínodo. “Pero es obligado también reconocer el valor del testimonio de aquellos cónyuges que, aun habiendo sido abandonados por el otro cónyuge, con la fuerza de la fe y de la esperanza cristiana no han pasado a una nueva unión. (...) Por ello deben ser animados y ayudados por los pastores y por los fieles de la Iglesia”. (S. Juan Pablo II, Familiaris Consortio, no 20).
14a PREGUNTA: ¿Cuáles son las palabras más usadas en el Cuestionario y en los test sinodales?
RESPUESTA:
Después, obviamente, de la palabra familia, las más usadas son vida, amor, pastoral, misericordia, afectividad, mujer. La palabra doctrina aparece sólo tres veces y en contextos marginales; las palabras moral, virtud, fidelidad y castidad constan sólo una vez. Palabras importantes para las cuestiones familiares, como noviazgo, adulterio, contracepción, aborto,están totalmente ausentes (cfr. Enrico Cattaneo, Non solo famiglia. Ecco le parole chiave del Sínodo [No sólo familia. He aquí las palabras-clave del Sínodo],en La Nuova Bussola Quotidiana, 3/2/2015).
– III – La Iglesia y la familia
15a PREGUNTA: Más de un Sínodo se ocupó específicamente de la familia en el pasado. ¿Por qué hacerlo nuevamente hoy?
RESPUESTA:
Porque la familia envuelve de modo profundo la realidad personal, social e histórica del hombre. Más allá de eso, la familia no es sólo la célula mater de la sociedad y el “santuario de la vida”, sino también y sobre todo la “Iglesia doméstica” (Lumen Gentium, no 11).
La familia está hoy especialmente sometida a un proceso capaz de cambiar, no sólo sus condiciones vitales, sino también su patrimonio genético, como advierten numerosos sociólogos (ver, por ejemplo, Pierpaolo Donati, Famiglia: il genoma che fa vivere la società[Familia: el genoma que hace vivir a la sociedad], Rubbettino, Soveria Mannelli 2013, cap. VI). Para remediar ese peligro, la Iglesia ha dirigido muchos esfuerzos, enseñando y estableciendo centros de estudios. Con todo, los observadores más desencantados admiten que
“son ahora decenas los que hablamos de la ‘nueva evangelización’; pero los resultados son bastante escasos. (...) La pregunta urgente que debemos hacernos es la siguiente: ¿qué falta en nuestros esfuerzos para evangelizar y proclamar a Jesucristo? ¿Qué camino recorrer?” (Card. Velasio De Paolis, Los divorciados vueltos a casar y los Sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, Discurso cit., pp. 5 y 29).
“El bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar.” (Gaudium et Spes, no 47).
“La futura evangelización depende en gran parte de la Iglesia doméstica. (...) Donde una legislación antirreligiosa pretende incluso impedir la educación en la fe, o donde ha cundido la incredulidad o ha penetrado el secularismo hasta el punto de resultar prácticamente imposible una verdadera creencia religiosa, la Iglesia doméstica es el único ámbito donde los niños y los jóvenes pueden recibir una auténtica catequesis»” (S. Juan Paulo II,Familiaris Consortio, n o 52).
16a PREGUNTA: ¿Existe una relación entre la crisis de la familia y las leyes hoy en vigor en todo el mundo?
RESPUESTA:
Como dice un conocido proverbio jurídico, “la ley de hoy se volverá la costumbre de mañana”; o sea, aquello que el Estado establece como legítimo, a largo plazo la opinión pública lo aceptará como lícito. Por ejemplo, las leyes estatales divorcistas crean una tendencia que influencia a la mentalidad de los fieles contra la estabilidad y la indisolubilidad del matrimonio. Para evitar que el matrimonio natural o sacramental desaparezca, es por tanto necesario que los católicos contraríen a la mentalidad divorcista difundida por las leyes civiles.
Proféticamente, así se expresó el Papa León XIII por ocasión de la aprobación legislativa del divorcio:
“Realmente, apenas cabe expresar el cúmulo de males que el divorcio lleva consigo. Debido a él, las alianzas conyugales pierden su estabilidad, se debilita la benevolencia mutua, se ofrecen peligrosos incentivos a la infidelidad, se malogra la asistencia y la educación de los hijos, se da pie a la disolución de la sociedad doméstica, se siembran las semillas de la discordia en las familias, se empequeñece y se deprime la dignidad de las mujeres, que corren el peligro de verse abandonadas así que hayan satisfecho la sensualidad de los maridos. [...]
Y se advertirá que son mucho más graves estos males si se considera que, una vez concedida la facultad de divorciarse, no habrá freno suficientemente poderoso para contenerla dentro de unos límites fijos o previamente establecidos. Muy grande es la fuerza del ejemplo, pero es mayor la de las pasiones: con estos incentivos tiene que suceder que el prurito de los divorcios, cundiendo más de día en día, invada los ánimos de muchos como una contagiosa enfermedad o como un torrente que se desborda, siendo rotos los diques.” (León XIII, Arcanum divinae Sapientiae, de 10/2/1880, no 17)
De hecho, 135 años después, el Prof. Stephan Kampowski, docente en el Pontifício Instituto Juan Pablo II para Estudios sobre Matrimonio y Familia, no hace sino constatar:“La mera existencia del instituto jurídico del divorcio ha contribuido mucho para la difusión de esa actitud. La ley tiene un efecto educativo. El simple hecho de existir en la sociedad secular una legislación sobre el divorcio, indica (...) que el matrimonio no es hecho para durar, sino que antes se trata de un arreglo que dura sólo cierto tiempo” (J.J. Pérez-Soba e S. Kampowski, Il vangelo della famiglia nel dibattito sinodale [El evangelio de la familia en el debate sinodal],Cantagalli, Siena 2014, pp. 122-123).
“Una familia disgregada puede, a su vez, generar una forma concreta de «anti civilización», destruyendo el amor en los diversos ámbitos en los que se expresa, con inevitables repercusiones en el conjunto de la vida social.” (S. Juan Pablo II, Gratissimam sane, Carta a las familias, 2/2/1994, no 13).
17a PREGUNTA: Más allá de la ley, ¿hay factores que llevaron o contribuyeron para la crisis de la Familia?
RESPUESTA:
La crisis de la familia es consecuencia de un proceso de degradación cultural y moral, acentuada a menudo por la ausencia de una vida de oración en su seno. Egoísmo, lujuria, adulterio, divorcio, aborto, contracepción, fecundación artificial, (des)educación sexual, crisis de la autoridad paterna, renuncia educativa, para no hablar de la pornografía y de la droga: todos esos factores favorecieron la creciente degradación de la situación familiar. Esa situación, sin embargo, no es consecuencia de una inevitable e incontenible evolución histórica, sino que es causada por una profunda subversión moral y cultural alimentada por la revolución sexual que explotó en Mayo de 1968 bajo la bandera del “yo soy mio” y del “prohibido prohibir”, esto es, de una libertad individual sin reglas ni límites.
18a PREGUNTA: Esos factores de progresivo deterioro, ¿son aislados, cada uno con su propia explicación? ¿O están unidos por un proceso de causa y efecto?
RESPUESTA:
La historia reciente demuestra que los factores menos graves prepararon el advenimiento de los más graves. Ellos no deben ser por tanto considerados aisladamente, sino como fases de un único proceso de descomposición, como gradas de una escala que desciende y lleva hasta la ruina de la familia. En consecuencia, cada concesión a un factor de descomposición no sirve de barrera para evitar lo peor, sino de puente para resbalar y caer en eso. La aceptación del divorcio, por ejemplo, no impidió la de las uniones civiles, más bien la preparó.
“Desde luego que no todos los partidarios de tan nuevas doctrinas llegan hasta las últimas consecuencias de liviandad tan desenfrenada; hay quienes, empeñados en seguir un término medio, opinan que al menos en algunos preceptos de la ley natural y divina se ha de ceder algo en nuestros días. Pero éstos no son tampoco sino emisarios más o menos conscientes de aquel insidioso enemigo que siempre trata de sembrar la cizaña en medio del trigo” (Pio XI, Encíclica Casti Connubii, 31/12/1930 n° 17)
19a PREGUNTA: ¿No convendría entonces, como fue dicho en el Sínodo, evidenciar “la necesidad de una evangelización que denuncie con sinceridad los factores culturales, sociales y económicos” que debilitan la familia (Relatiopost disceptationem, n° 33)?
RESPUESTA:
Sin menospreciar los problemas económicos y sociales, las raíces de la crisis de la familia son sobre todo religiosas y morales.
Tanto en el análisis de la situación como al escoger las soluciones, conviene estar atento para no substituir el criterio doctrinariomoral por un criterio empírico – el sociológico, por ejemplo– bajo el riesgo de falsificar el planeamiento pastoral, dando la ilusión de que una reforma socio-económica puede resolver la crisis de la familia.
20a PREGUNTA: En la Relatio post disceptationem del Sínodo se puede leer: “Las uniones “de hecho” son muy numerosas, no por motivo del rechazo de los valores cristianos sobre la familia y el matrimonio; sino sobre todo por el hecho de que casarse es un lujo, de modo que la miseria material empuja a vivir en uniones “de hecho” (no 38). ¿No confirmaría eso la responsabilidad de las condiciones económicas en la actual crisis de la familia?
RESPUESTA:
En realidad, el fenómeno de la cohabitación comenzó precisamente en ambientes ricos y educados, cuya impostación ideológica progresista los llevó a rechazar el casamiento como una “costumbre pequeño-burguesa”. Los orígenes de las “parejas de hecho” tienen así una matriz no tanto económica cuanto ideológica, consistente en el rechazo de la familia como hogar tradicional. Ese rechazo, difundido por los medios de comunicación, se volvió con el tiempo un fenómeno social galopante.
“Pero en la época actual se ve la tendencia a restringir el núcleo familiar al ámbito de dos generaciones. Esto sucede a menudo por la escasez de viviendas disponibles, sobre todo en las grandes ciudades. Pero muchas veces esto se debe también a la convicción de que varias generaciones juntas son un obstáculo para la intimidad y hacen demasiado difícil la vida.” (S. Juan Pablo II, Gratissimam sane, Carta a las familias, de 2/2/1994, no 10).
21a PREGUNTA: Entonces,¿sería causada la crisis de la familia, no por factores sociológicos, sino psicológicos, o sea, por “una afectividad narcisista, inestable y cambiante que no siempre ayuda a los sujetos a alcanzar una mayor madurez”(Relatio Synodi, no 10)?
RESPUESTA:
Los factores psicológicos anómalos arriba descritos no son tanto causa, más bien síntomas de la crisis familiar. Su cura exige una correcta concepción del hombre, de su vida espiritual, de su destino sobrenatural. Sin renunciar al empleo de remedios naturales, la solución pastoral de la presente crisis debe basarse en primer lugar en las verdades de la fe y en la práctica de las virtudes sobrenaturales, como se verá más adelante.
– IV – La Revolución sexual
22a PREGUNTA: Según algunos padres sinodales, los desarrollos históricos recientes han favorecido un cambio antropológico-cultural que influye hoy en todos los aspectos de la vida, lo que impondría un cambio profundo en la pastoral eclesial y tal vez hasta en algunos aspectos superados de la doctrina tradicional sobre el hombre y la familia. ¿No sería esto una señal de los tiempos?
RESPUESTA:
“Es deber permanente de la Iglesia escrutar a fondo los signos de los tiempos e interpretarlos a la luz del Evangelio” (Gaudium et Spes, n° 4). Esto debe ser subrayado: las señales de los tiempos deben ser juzgadas según la Revelación divina.
Para la Iglesia, el único “hombre nuevo” deseable, el único cambio radical que puede ocurrir en el hombre es aquel causado por la gracia santificante, que lo eleva al nivel sobrenatural, volviéndolo “semejante a Dios”. Los factores histórico-culturales más poderosos no pueden cambiar la naturaleza humana; pueden elevarla o degradarla, pero no alterarla en su substancia. Los cambios recientes se deben a una revolución cultural inducida, que modificó tendencias, hábitos y mentalidades, primero sociales y después individuales. Esos cambios no pueden ser simplemente aceptados como si fuesen una realidad imperativa no susceptible de evaluación, sino que deben ser evaluados con base en un juicio moral hecho a la luz da Ley divina y de la Ley natural, tal como éstas son enseñadas por la Iglesia.
23a PREGUNTA: La referencia aquí hecha a la “revolución sexual”, ¿no es sólo un pretexto para oponerse a la inevitable evolución de las costumbres?
RESPUESTA:
La revolución sexual es un hecho, fácilmente verificable por el estudio histórico-social y medible por sus graves consecuencias en los últimos 60 años.
Esa revolución pretende que la humanidad sólo se tornará feliz cuando pudiere manifestar libremente sus instintos, principalmente el sexual, aboliendo cualquier regla – no sólo jurídica, sino también moral y religiosa – que pueda limitar su expansión. Eso presupone abolir no sólo la “sociedad burguesa”, sino también y sobre todo la familia, volviendo imposible su formación, o relativizándola hasta incluir cualquier tipo de unión, inclusive la homosexual.
La expresión “revolución sexual” fue lanzada en 1936 por el libro del mismo nombre, cuya edición italiana tenía como subtítulo La sexualidad en la batalla cultural para la reestructuración socialista del hombre. El autor era el alemán Wilhelm Reich, exponente de la escuela que combina las teorías psicoanalíticas de Freud con las teorías sociales de Marx. Herbert Marcuse y los teóricos de la Revolución de 1968 difundieron esas ideas.
El estudioso Jean-Marie Meyer denuncia esa ideología en una perspectiva aún más amplia, la neo-evolucionista del materialismo de inspiración darwiniana, según la cual el hombre, la persona, la familia, la sexualidad, etc. constituirían conceptos superados, destinados a ser sustituidos por una nueva realidad libre de esos preconceptos (cf. J-M Meyer,Famiglia,Naturae Persona, in Lexicon, Termini ambigui e discussi su famiglia, vita e questioni etiche, editado por el Pontificio Consejo para la Familia, año 2006, Centro editorial EDB pp. 469-473).
24a PREGUNTA: ¿No es la revolución sexual un fenómeno espontáneo que manifiesta los impulsos y las exigencias de la sociedad contemporánea?
RESPUESTA:
La revolución sexual fue y continúa siendo un fenómeno inducido, elaborado y dirigido por grupos ideológicos y lobbies bien organizados y financiados, que alimentan ciertas tendencias desordenadas del hombre moderno para realizar un plan revolucionario concebido en laboratorio. Esos lobbies cuentan con millares de pequeños grupos de militantes, favorecidos por un sistema políticofinanciero internacional, ayudados por la máquina de propaganda de los medios de comunicación.
25a PREGUNTA: ¿No sería la revolución sexual unae volución positiva de la cultura,que permitió una mayor libertad personal?
RESPUESTA:
Tal concepción de la libertad sexual es falsa y dañina, porque es entendida como si fuese la capacidad de escoger y no de adherir al bien.
La revolución sexual no ha favorecido una mayor libertad sino, por el contrario, una mayor esclavización del hombre a sus instintos más degradantes, que lo reconducen “al bas-fond del paganismo”; ella ha suscitado así entre los ciudadanos una especie de guerra de todos contra todos para garantizar a cada uno el mayor placer sexual posible (cfr. F. López-Illana, Matrimonio, separazione, divorzio e coscienza in Pontificio Consiglio per la Famiglia, Lexicon. Termini ambigui i discussi su famiglia, vita e questione etiche, EDB, 2006, pp. 683-700).
Del punto de vista religioso, la revolución sexual distanció a muchas personas del orden natural creado por Dios, de la Redención realizada por Jesucristo y de la santificación estimulada por el Espíritu Santo a través de la Iglesia. De ese modo, la revolución sexual representó un retorno anti-histórico a viejas costumbres paganas, en que la satisfacción sexual prevalecía sobre el sentido del deber y de la responsabilidad, y el acto sexual era separado del amor verdadero y de la procreación (cfr. Annunciare il Vangelo della Famiglia in una cultura del pansessualismo [Anunciar el Evangelio de la Familia en un cultura de la pan-sexualidad], in J.J. Pérez-Soba y S. Kampowski, op. cit. cap. 1).
26a PREGUNTA: ¿Cuáles el aspecto de la revolución sexual que hoy amenaza más gravemente a la familia?
RESPUESTA:
Sin duda es la ideología del género. Ella teoriza que el hombre nace dominado por un instinto “perverso-polimorfo” anárquico, que puede tender para cualquier objeto erótico y construir para sí una cualquiera identidad o papel sexual (llamado precisamente género). Por tanto cada cual tiene el derecho de escoger libremente un género entre muchos posibles, para cambiarlo eventualmente después por otro, según una nueva “orientación sexual”.
Según esta ideología, la diversidad sexual hombre-mujer, y sus derivadas esposo-esposa, padre-madre, no proceden de la naturaleza, sino que son impuestas por una “cultura” arbitraria, mediante un sistema discriminatorio y represivo. Ese fenómeno se perpetúa por culpa de las instituciones (familia, escuela, Iglesia), que condicionan la formación de los niños impidiéndoles que escojan la “orientación sexual” y el “papel reproductivo” que ellos preferirían.
La revolución sexual quiere liberar a los niños y a los adultos de ese sistema represivo, de manera a crear una “sociedad sin clases sexuales” mediante la “deconstrucción” de los papeles sexuales y reproductivos y de las instituciones sociales que los reproducen, sobre todo las familiares, escolares y religiosas. Por tanto, ella pretende que tanto los programas escolares, cuanto los de “reeducación” familiar y de “renovación” religiosa, prohíban la enseñanza de la moral y de la fe, sustituyéndola por la ideología del género (cfr. O. Alzamora Revoredo, Ideologia di genere: pericoli e portata, in Pontificio Cosiglio per la Famiglia, Lexicon cit. pp. 545-560).
Como se ve, esta revolución – lanzada en septiembre de 1995 en Pequín, en la IV conferencia mundial sobre la Mujer de la ONU– se insinuó en muchos ambientes católicos, proyectando una peligrosa subversión sexual, cultural y social anticristiana. Por ahora ella parece despertar más reacciones de los padres de familia que de los pastores.
– V – La impostación primordial del Sínodo de 2014: la relación Iglesia-Mundo
27a PREGUNTA: La metodología del Sínodo atribuye un papel primordial a la “escucha” de los fieles. ¿Cómo evaluar esa novedad?
RESPUESTA:
En su actuación, la Iglesia siempre partió de la Verdad de la Fe, obtenida a través de la Palabra de Dios y de la Tradición, para después elaborar una pastoral que la aplicase a la vida concreta, de modo que iluminase y guiase a los hombres rumbo a la salvación eterna. Como dice el antiguo proverbio, “transfórmate en lo que eres”, o sea, realiza tu misión. No por acaso, S. Juan Pablo II intituló “¡Familia, transfórmate en aquello que eres!” el párrafo de la Familiaris Consortio dedicado a las tareas de la familia cristiana.
La tendencia del Sínodo fue de proceder de modo inverso, o sea, partir de la situación concreta a fin de elaborar una pastoral y una disciplina acomodadas a ella. Así, de acuerdo con el gran canonista Velasio de Paolis, se corre el riesgo de resbalar rumbo a las posiciones de la “moral de situación”. Lo que, implícitamente, equivale a proclamar el proverbio inverso: “séaquelloenlocualtetransformaste”, esto es, adáptate a las tendencias que prevalecen hoy.
Tal método presupone una concepción “historicista” que parte, no de la Verdad revelada, sino de la situación histórica concreta, a la cual la Iglesia debería adecuarse para “animarla” cristianamente, según algunos, para sobrevivir, en la opinión de otros.
“De hecho, el diálogo con el mundo se ha transformado en adaptación,y tal vez ha comportado una cierta mundanización y secularización de la Iglesia, que ha terminado por no tener un arraigo suficiente en la cultura actual ni fuerza en el trabajo de penetración de su mensaje. Esto ha llevado a una crisis al interno de la Iglesia misma. (...) En el laudable tentativo de dialogar con la cultura moderna, la Iglesia corre el riesgo de poner entre paréntesis justamente las realidades que le son propiasy específicas, o sea la Verdad divina, y de terminar adaptándose al mundo. Ciertamente no negando las propias verdades, pero evitando proponerlas o dudando de plantear ideales de vida que son concebibles y practicables sólo a la luz de la fe y actuables sólo con la gracia. La Iglesia corre el riesgo de diluir su mensaje más verdadero y profundo a causa del temor de ser rechazada por la cultura moderna o para hacerse acoger por ella.” (Card. Velasio De Paolis, discurso cit., pp. 7 y 30)
28a PREGUNTA: Pero, ¿fue realmente aprobada esa impostación por el Sínodo?
RESPUESTA:
Un importante padre sinodal habría declarado:“Hay también un desarrollo teológico, todos los teólogos lo dicen.No todo es estático,caminamos en la historia,y la religión cristiana es historia, no ideología. El contexto actual de la familia es diferente de aquel de 30 años atrás, en la época de la Familiaris Consortio [de S.JuanPaulo II]. Sin historia no sé para dónde vamos; si negáremos eso, quedamos dos mil años atrás”(Corriere dellaSera,4/10/2014).
29a PREGUNTA: ¿Podemos por tanto decir que la Religión cristiana evoluciona y cambia con el viento de la historia?
RESPUESTA:
La Religión cristiana no es evolución histórica, tan mutable y contradictoria. Ella es la Verdad revelada, Fuente de vida y Camino de salvación, que se identifica con Jesucristo:“Yosoyelcamino,laverdady la vida” (Jo 14: 6). El Salvador dio a Su Iglesia la orden de evangelizar a la humanidad, no de ser “evangelizada” por ella; de guiar a los hombres, no de ser guiada por ellos; de santificar la historia, no de ser “santificada” por ella. Es la Iglesia y no la historia humana ni el mundo que es la Mater,Magistra et Domina gentium.
Por cierto continúa verdad que nuevos problemas requieren una explicación satisfactoria, la cual sin embargo debe ser fiel al depósito intangible de la fe.
30a PREGUNTA: ¿Es verdad que las enseñanzas morales de la Iglesia perdieron hoy el contacto con la vida real, una vez que presuponen una realidad desaparecida, necesitando por eso de una profunda adecuación a la situación concreta?
RESPUESTA:
Las enseñanzas de la Iglesia son, también en el campo moral, católicas por definición, o sea, se relacionan con el todo y no con la parte, siendo por tanto permanentes y universales, válidos siempre y en todas partes. Como decían los Padres griegos, ellas son “tesoro sempiterno” (Thèmaeis aèi), una vez que se basan en dos realidades inmutables: la naturaleza humana creada por Dios y las verdades eternas reveladas por Jesucristo. En todo caso, es el “mundo moderno” que, en muchas cuestiones importantes, “perdió contacto” con la verdad y se divorció de la Iglesia, sufriendo el desvío y el fracaso que todos hoy constatan.
La transformación histórica de la sociedad es consecuencia de errores culturales y morales alimentados por las pasiones desordenadas. La Iglesia no debe adaptarse a esos errores o a sus consecuencias, sino identificarlos, denunciarlos y remediarlos. En eso consiste una auténtica actualización de su pastoral.
31a PREGUNTA: ¿Formanparte los recientes cambios en la vida familiar V y sexual de la cultura moderna y son realmente fruto de una inevitable evolución histórica que no debe ser condenada, sino sólo comprendida?
RESPUESTA:
Los cambios socioculturales causados por la revolución sexual son muy superficialmente vistos como inevitables e irreversibles. En verdad ellos constituyen muchas veces sólo manifestaciones patológicas efímeras de una enfermedad espiritual curable. Sea lo que fuere, no hay hechos humanos exentos de un juicio moral, pues todos pueden y deben ser evaluados, midiéndolos con el metro de la verdad y de la justicia, como hace con frecuencia San Pablo, catalogando las conductas inaceptables para los cristianos (Rom 1:26–32; 1Cor. 6,9-10; 1Tm 1.9).
Recientemente el renombrado moralista cardenal Carlo Caffara, arzobispo de Bolonia, hablando sobre ciertas mentalidades a ser evitadas en la Iglesia, ejemplificó con el caso “de la modalidad ‘buen corazón’, Que considera que la cultura de la cual hablé (NdR: la de la Revolución Sexual) es un proceso histórico incontenible. Propone, por tanto, llegar a un compromiso con ella, preservando aquello que en ella parece ser reconocible como bueno”.(Card. Carlo Caffara, Tres trade per costruire la verità del matrimonio (Tres caminos para construir la verdad del matrimonio), Avvenire, 12/3/2015).
32a PREGUNTA: ¿Qué preguntas deben entonces los católicos hacerse a sí mismos sobre el actual divorcio entre la Iglesia y el mundo?
RESPUESTA:
Las preguntas a ser hechas son las siguientes: ¿Qué sucedió para que el “mundo moderno” repudiase las enseñanzas de la Iglesia sobre tantas cuestiones-clave? ¿Qué proceso histórico condujo al actual divorcio del mundo con la Iglesia? ¿Cómo puede la Iglesia “curar las heridas” de la sociedad contemporánea y reconducirla a la salud perdida sin dejar contagiarse por su enfermedad? Respondiendo a esas preguntas se verá a qué situaciones reales la pastoral de la Iglesia debería adecuarse y hasta qué punto eso es posible sin negar la doctrina moral.
De nada vale empeñarse para contener sólo los efectos más graves y clamorosos. Sólo se elimina el mal utilizando el medicamento correcto y extirpando las raíces perversas que lo produjeron. Pero para eso los pastores deben evitar reacciones emotivas, hacer un diagnóstico recto y después prescribir el remedio más eficaz (cfr. Card. Velasio de Paolis, discurso cit., pp. 6-9).
– VI – Doctrina moral y praxis pastoral
33a PREGUNTA: Muchos afirman que el Sínodo no quiere cambiar la doctrina moral sobre la familia, sino sólo “actualizar” la pastoral de la Iglesia al respecto. ¿Es verdad esto?
RESPUESTA:
Algunos obispos sustentan que no se tiene en vista sólo “actualizar” la pastoral, sino también decidir sobre cambios relativos a la doctrina. Esa perspectiva presupone que la doctrina moral tradicional esté siendo ahora contradicha no sólo por la práctica de muchos fieles – lo que es un hecho – sino también por las exigencias de la pastoral eclesial, lo que levanta una cuestión de derecho. Para resolver esa contradicción, se propone adecuar el derecho al hecho, o sea, “profundizar” la doctrina moral adaptándola a las necesidades de la “nueva pastoral” según las exigencias de la escucha del pueblo de Dios. Lo que de hecho la Iglesia necesita es de una verdadera reforma que reconduzca el comportamiento de los cristianos a la pureza de las costumbres y a la integridad doctrinaria que fueron por ellos abandonadas.
Otros prelados llegaron inclusive a expresar una tesis que se podría resumir así: “una relación sexual que es objetivamente pecaminosa, pierde en gran medida su carácter moral negativo si ambas personas mantuvieren esa relación en una base regular y mostraren fidelidad mutua”. Si se aplicase esa falacia a otras materias equivaldría a decir por ejemplo: “Si dos cómplices roban regularmente en una tienda y se mantienen fieles a los pactos recíprocos, eso hará reducir sensiblemente el carácter negativo del crimen”.
34a PREGUNTA: Aunqueno se proponga un cambio de doctrina, sino sólo un nuevo “abordaje pastoral”, ¿es posible modificar la pastoral sin alterar implícitamente también la doctrina?
RESPUESTA:
Así como el cuerpo no puede ser separado del alma que lo informa, del mismo modo la práctica pastoral no puede ser completamente separada de la doctrina moral que la justifica. Por tanto, un cambio de la pastoral puede comportar fácilmente una alteración, por lo menos implícita, de la doctrina subyacente.
Por lo demás, no existen prácticas neutras; cada práctica presupone una teoría, una visión peculiar del ser humano, de la sociedad y de la historia. El mismo concepto de práctica presupone un fin para el cual se tiende, o sea, un ideal a ser realizado. En nuestro caso, el concepto de “práctica pastoral” sólo tiene valor si se presupone la verdadera idea de la Iglesia, de la humanidad y de la familia.
La Pastoral “es un arte que se funda sobre la dogmática, sobre la moral, sobre la espiritualidad, y sobre el derecho de obrar prudentemente en el caso concreto. No puede haber pastoral que no esté en armonía con la verdad de la Iglesia y con su moral, y en contraste con sus leyes, y que no esté orientada a alcanzar el ideal de la vida cristiana. Una pastoral en contraste con la verdad creída y vivida por la Iglesia (…) se transformaría fácilmente en arbitrariedad nociva a la misma vida cristiana.” (Card. Velasio De Paolis, discurso cit., p.26)
A su vez, el prefecto para la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cardenal Robert Sarah, declaró recientemente: “La idea consistente en colocar el magisterio en un bello cofre, separándolo de la práctica pastoral, la cual podría evolucionar según las circunstancias, las modas y las pasiones, es una forma de herejía, una peligrosa patología esquizofrénica” (La Stampa, 24/2/2015).
35a PREGUNTA: Si no la doctrina como tal, ¿es por lo menos lícito que una nueva pastoral modifique la disciplina eclesial sobre la familia?
RESPUESTA:
Depende de lo que se entienda por “disciplina”. A veces este término indica un mero sistema de reglas prácticas que ayudan al hombre en su pensamiento y en sus acciones. En este sentido ella puede ser modificable. Sin embargo, a pesar de existir en la Iglesia Católica disposiciones disciplinares convencionales y mutables, hay también reglas disciplinares de origen divino que no pueden ser modificados por la autoridad eclesiástica.
En lo que dice respecto al matrimonio y a la familia, algunas normas de su disciplina son de origen divino, reafirmadas y completadas por el propio Jesucristo, no pudiendo por tanto ser modificadas por ninguna autoridad de la Iglesia.
“Sin embargo, se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una contraposición con el derecho. Más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral” (Benedicto XVI, Sacramentum Caritatis, Exhortación apostólica postsinodal de 22/2/2007, no 29).
36a PREGUNTA: Sobre muchos temas morales, ¿no debería la Iglesia tal vez adaptarse a la mentalidad y a la práctica de la mayoría de los fieles que requieren hoy una mayor flexibilidad?
RESPUESTA:
La Iglesia tiene la materna misión de salvar a los fieles santificándolos, inclusive en su vida familiar. Son por tanto los fieles los que deben adaptarse a las enseñanzas morales de la Iglesia, realizando en sus vidas la verdad predicada por Jesucristo. Además de eso, como acostumbra decir con perspicacia el cardenal Giacomo Biffi, arzobispo emérito de Bolonia, si a los pastores incumbe la misión de apacentar su rebaño, trayendo de vuelta al redil a las ovejas perdidas, ellos deben sin embargo evitar que se pierdan ellos mismos, yendo detrás de las ovejas imprudentes o rebeldes.
La opinión mayoritaria de los fieles no constituye propiamente un “lugar teológico” y menos aún una “fuente de Revelación”. Además, la opinión pública actual, inclusive la eclesiástica, desde hace tiempo está siendo manipulada por lobbies culturales y mediáticos promotores de una revolución radicalmente anticristiana. De otra parte, el entonces cardenal Ratzinger escribió páginas muy densas sobre la no validez del criterio mayoritario en las cuestiones morales. Y el Cardenal Müller agrega:
“Uno de los más graves problemas pastorales consiste en el hecho de que muchos hoy juzgan el casamiento apenas exclusivamente según criterios mundanos y pragmáticos. Quien piensa de acuerdo con el ‘espíritu del mundo’ (1 Cor 2, 12) no puede comprender la sacramentalidad del matrimonio. A esa creciente falta de comprensión sobre la santidad del matrimonio, la Iglesia no puede responder con una adaptación pragmática a aquello que parece irreversible, sino solamente con la confianza en el Espíritu de Dios” (Card. Gerhard Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe, Indissolubilità del matrimonio e dibattito sui divorziati risposati e i Sacramenti [Indisolubilidad del matrimonio y debate sobre los divorciados vueltos a casar y los Sacramentos], in Aa. Vv., Permanere nella verità di Cristo. Matrimonio e Comunione nella chiesa Cattolica [Permanecer em la verdad de Cristo. Matrimonio y Comunión en la Iglesia Católica], Cantagalli, Siena 2014, p. 148)
37a PREGUNTA: ¿No sería el caso de que la Iglesia promueva, a imitación de la ley mosaica, una mayor tolerancia en relación a los “casos penosos” de aquellos que viven en “situación irregular”?
RESPUESTA:
Tal tolerancia llevaría a substituir la Ley del Evangelio por la ley mosaica, con el riesgo de que los fieles caigan en aquella “dureza de corazón” que llevó a Moisés a permitir el divorcio para el pueblo hebreo.
“El Señor Jesús insistió en la intención original del Creador, que quería un matrimonio indisoluble (cfr. Mt 5: 31-32; Mt 19: 3-9).Y abrogó las tolerancias que se habían infiltrado en la antigua Ley” (cfr. Mt 19: 7-9). (Catecismo de la Iglesia Católica, no 2382).
“He aquí por qué la Iglesia nunca se cansa de enseñar y de testimoniar esta verdad. Aun manifestando comprensión materna por las no pocas y complejas situaciones de crisis en que se hallan las familias, así como por la fragilidad moral de cada ser humano, la Iglesia está convencida de que debe permanecer absolutamente fiel a la verdad sobre el amor humano; de otro modo, se traicionaría a sí misma.” (S. Juan Pablo II, Gratissimam sane, Carta a las familias, de 2/2/1994, no 11).
38a PREGUNTA: ¿Es verdad que la práctica de la tolerancia frente a situaciones matrimoniales irregulares produjo resultados positivos en otras Iglesias o religiones?
RESPUESTA:
De ningún modo. De hecho, en los países protestantes este método de tolerancia produjo resultados catastróficos. “¿Determinó acaso esta tolerancia un renacimiento espiritual de la Iglesia anglicana? Los luteranos de Alemania ¿acaso prosperaron? ¿Se observa acaso una nueva primavera de los presbiterianos liberales en los Estados Unidos? Los datos sociológicos parecen decir exactamente lo contrario”, dicen los profesores del Instituto Juan Pablo II para Estudios sobre Familia y Matrimonio (cfr. S. Kampowski, Anunciar el Evangelio de la Familia en una cultura del pan-sexualismo, in Pérez-Soba Kampowski, op. cit., p. 38).
39a PREGUNTA: Se dice que el número de fieles practicantes cae cuando se exige la observancia rigurosa de ciertos preceptos morales, como la fidelidad conyugal. ¿No sería entonces el caso de atenuar el rigor de esos preceptos que se volvieron impopulares?
RESPUESTA:
Las personas en situación irregular difícilmente serán practicantes. Además de eso, el número de fieles practicantes no cae, sino que crece, cuando se estimula la observancia de ciertos preceptos morales, tal como el número de las vocaciones religiosas no cae, sino que crece, cuando se requiere de los novicios un compromiso más austero.
“Por otro lado, las iglesias y las realidades eclesiales en crecimiento son precisamente aquellas que, en el plano de la moral, presentan propuestas desafiantes y contrarias a la cultura dominante”, dice el Prof. Kampowski con base en el estudio How the West Really Lost God [Cómo Occidente realmente perdió a Dios], de la socióloga americana Mary Eberstadt (in Pérez-Soba Kampowski, op. cit., p. 38).
40a PREGUNTA: Teniendo en cuenta que hoy muchos fieles ya no siguen la moral católica, ¿no sería el caso de tolerar ciertas situaciones irregulares con el fin de atraer a más personas a la Iglesia?
RESPUESTA:
Un hipotético, pero improbable, aumento de la práctica religiosa de algunas personas en situación irregular, es decir, ilegítima o inmoral, no puede ser alcanzado con el alto precio de negar la moral del Evangelio y del Magisterio de la Iglesia y de debilitar la fe de los católicos observantes.
Si, por tanto, la Iglesia cambiase una práctica bimilenaria sobre el matrimonio, ella perdería credibilidad sobre aquello que podrá enseñar mañana.
– VII –Conciencia personal y Magisterio
41a PREGUNTA: ¿Qué derecho tiene la Iglesia de entrometerse en la vida privada de las personas?
RESPUESTA:
La Iglesia no es un lobby cultural que propaga una ideología, sino una sociedad de origen divino que recibió de Jesucristo la misión de guiar a las almas rumbo a la verdad, a la santidad y a la salvación eterna. Puesto que esa salvación depende principalmente de la rectitud moral de la vida privada cotidiana, la Iglesia tiene el deber, y por tanto el derecho, de dar la orientación para esa vida de modo que pueda volverse ocasión de salvación y no de perdición.
42a PREGUNTA: Teniendoen vista que las enseñanzas morales de la Iglesia son indicaciones genéricas, y no absolutas, ¿no pueden ellas por tanto admitir muchas excepciones concretas?
RESPUESTA:
Las eventuales excepciones no pueden desmentir la regla, sino sólo confirmarla, como dice el adagio. Al evaluar un caso concreto, la casuística toma en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes o dirimentes, pero tales circunstancias no cambian el carácter absoluto de los principios ni la exactitud del juicio.
“Ahora bien, la razón testimonia que existen objetos del acto humano que se configuran como no-ordenables a Dios, porque contradicen radicalmente el bien de la persona, creada a su imagen. Son los actos que, en la tradición moral de la Iglesia, han sido denominados intrínsecamente malos («intrinsece malum»): lo son siempre y por sí mismos, es decir, por su objeto, independientemente de las ulteriores intenciones de quien actúa, y de las circunstancias.” (S. Juan Pablo II, Encíclica Veritatis Splendor, no 80).
43a PREGUNTA: ¿La “libertad de los hijos de Dios” no exigiría tal vez que, como dijo un obispo, “debemos respetar las decisiones que las personas toman siguiendo la propia conciencia”?
RESPUESTA:
Las decisiones personales son lícitas, si fueren conformes a la verdad y a la justicia. Para tal, no basta que sean tomadas con “sinceridad”. La conciencia personal no es infalible, ni la voluntad es impecable, como pretende la ideología liberal y libertaria.
“En su modo de obrar, los esposos cristianos sean conscientes de que no pueden proceder a su antojo, sino que siempre deben regirse por la conciencia, lo cual ha de ajustarse a la ley divina misma” (Gaudium et Spes, no 50).
44a PREGUNTA: Muchos piensan que debemos retornar al primado de la conciencia. Todo sumado, ¿no es mejor confiar a la conciencia de las personas la solución de sus problemas morales?
RESPUESTA:
Las cuestiones matrimoniales y familiares son esencialmente sociales y públicas, en cuanto las del matrimonio son eminentemente sagradas y eclesiásticas. Pero, sobre todo, la conciencia sólo puede ejercer un juicio justo si estuviere bien formada y bien informada.
Por tantos motivos que van desde la incapacidad a la incompetencia o al oscurecimiento, la conciencia no es capaz de encontrar la justa solución de muchos problemas morales. A fin de cuentas, nadie es juez infalible e imparcial de sí mismo. Es el motivo por el cual existen los tribunales, por ejemplo los eclesiásticos.
“Ya que el hombre no puede hallar la verdadera felicidad, a la que aspira con todo su ser, más que en el respeto de las leyes grabadas por Dios en su naturaleza y que debe observar con inteligencia y amor.” (B. Paulo VI, Humanæ Vitæ, n° 31)
45a PREGUNTA: ¿No hay riesgo de oprimir a la conciencia individual, en especial en el campo moral?
RESPUESTA:
Atar la conciencia a las obligaciones que ella tiene para con la verdad y la justicia no significa oprimirla, sino liberarla, permitiéndole conocer su propio fin y cumplir con su deber. La dignidad de conciencia consiste exactamente en evaluar y obedecer libremente a la Ley natural y a la divina.
“La conciencia no es por sí árbitro del valor moral de las acciones que ella sugiere. La conciencia es intérprete de una norma interior y superior que no es creada por ella. (...) No es la fuente del bien y del mal. Es la advertencia, la percepción de una voz que por eso mismo se llama voz de la conciencia. Es la indicación de la conformidad de las acciones con la exigencia intrínseca que el hombre tiene de tender a la verdad y a la perfección. Y, en otras palabras, la intimación subjetiva e inmediata de una ley, que debemos llamar natural, aunque hoy mucha gente no quiera oír hablar más de ley natural” (B. Paulo VI, discurso del 12/2/1969).
46a PREGUNTA: Si inclusive católicos practicantes ya no consideran ciertas prácticas sexuales como contrarias a la doctrina de la Iglesia, ¿cómo podemos pedirles que obedezcan a una doctrina que no entienden ni aceptan?
RESPUESTA:
En muchos campos, los hombres son obligados a seguir aquello que ya no entienden, o no quieren entender, y que sin embargo permanece obligatorio. El hecho de no comprender más un deber no exime de cumplirlo. Como máximo, la falta de comprensión de una prohibición es un factor que atenúa la responsabilidad del fiel, pero no la remueve.
En cualquier caso, si una doctrina moral ya no es entendida por los fieles, la culpa no es de la doctrina, sino de quien debería haberla enseñado de forma clara y convincente.
– VIII –Matrimonio y familia
MATRIMONIO: NATURALEZA, FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS
47a PREGUNTA: ¿Los preceptos de la ley natural son de hecho moralmente vinculantes aunque pesen?
RESPUESTA:
Los preceptos de la ley natural son moralmente vinculantes en cuanto creados por Dios, Autor de la naturaleza, y expresados en los Diez Mandamientos.
“Es verdad, un vínculo puede a veces constituir una carga, una servidumbre, como las cadenas que atan al prisionero. Pero puede también ser una ayuda poderosa y una garantía segura, como la cuerda que ata el alpinista a sus compañeros de ascensión y como los ligamientos que unen las partes del cuerpo y lo vuelven ágil y franco en sus movimientos” (Pio XII, discurso de 22/4/1942).
48a PREGUNTA: Si el matrimonio es una institución de derecho natural, el sacramento ¿no lo vuelve superfluo? ¿No debe contentarse la Iglesia con el matrimonio civil?
RESPUESTA:
En el Cristianismo, el matrimonio tiene como fin generar no sólo nuevos ciudadanos para la sociedad, sino también nuevos elegidos para el Cielo, bien como nutrir la comunión espiritual humana de los cónyuges. Para eso Jesucristo lo elevó a la dignidad de sacramento, dotándolo de contenido y de medios espirituales sobrenaturales, introduciéndolo en seguida en el plano de la salvación. Para un bautizado, en el matrimonio no se puede separar el contrato civil de su naturaleza sacramental.
“Pues, en primer lugar, se asignó a la sociedad conyugal una finalidad más noble y más excelsa que antes, porque se determinó que era misión suya no sólo la propagación del género humano, sino también la de engendrar la prole de la Iglesia, conciudadanos de los santos y domésticos de Dios (Ef 2:19), esto es, la procreación y educación del pueblo para el culto y religión del verdadero Dios y de Cristo nuestro Salvador. [...]. En el matrimonio cristiano el contrato es inseparable del sacramento. Cristo Nuestro Señor, efectivamente, enriqueció con la dignidad de sacramento el matrimonio, y el matrimonio es ese mismo contrato, siempre que se haya celebrado legítimamente. Añádese a esto que el matrimonio es sacramento porque es un signo sagrado y eficiente de gracia y es imagen de la unión mística de Cristo con la Iglesia.” (León XIII, Arcanum Divinæ Sapientiæ, nos 8 y 12).
49a PREGUNTA: ¿Es verdad que, como se dice hoy, existen varias formas de matrimonio y de familia?
RESPUESTA:
De acuerdo con la ley natural y divina, sólo existe una forma de matrimonio: la unión monogámica e indisoluble entre un hombre y una mujer; sólo existe un tipo de familia: la formada por padre, madre e hijos. Todas las otras formas de convivencia son substancialmente diversas de la familiar y no pueden ser equiparadas ni asimiladas. Los fieles que conviven sin casarse, o sólo con el casamiento civil, o los divorciados vueltos a casar, viven situaciones irregulares e ilícitas que no pueden ser consideradas verdaderas familias, aunque esas situaciones puedan ser una fuente de obligaciones morales.
Como denuncia el conocido moralista cardenal Carlo Caffara, arzobispo de Bolonia, si la Iglesia aceptase una “pluralidad” de formas matrimoniales o familiares, por ejemplo si declarase lícitas formas de convivencia con personas diversas del propio cónyuge heterosexual legítimo, admitiendo así un “divorcio católico”, disolvería la propia definición de matrimonio y favorecería la “deconstrucción” de la familia impulsada hoy por sus enemigos (cfr. cardenal Carlo Caffara Ontología sacramentale e indissolubilità del matrimonio [Ontología sacramental e indisolubilidad del matrimonio], in Aa. Vv., Permanere nella Verità di Cristo. Matrimonio e Comunione nella Chiesa Cattolica [Permanecer en la Verdad de Cristo. Matrimonio y Comunión en la Iglesia Católica, Cantagalli, Siena 2014, cap. VII).
“Concubinato, rechazo del matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a largo plazo. Todas estas situaciones ofenden la dignidad del matrimonio; destruyen la idea misma de la familia; debilitan el sentido de la fidelidad. Son contrarias a la ley moral.” (Catecismo de la Iglesia Católica, no 2390).
50a PREGUNTA: ¿No es acaso el matrimonio una forma de asociación entre personas, un simple contrato social para vivir juntas?
RESPUESTA:
El matrimonio no se reduce a un contrato privado entre dos personas. Es una institución fundada en la ley natural, un acto público verdadero y real que da origen a una sociedad, es más, a la célula mater de la sociedad: la familia. Por tanto el matrimonio es una institución fundada en el derecho natural y que, si fuere contratado entre fieles, se vuelve un juramento sagrado regulado por el derecho divino, pues Nuestro Señor lo elevó a la dignidad de Sacramento. Él es también símbolo de una doble unión nupcial: del Creador con su criatura y del Redentor con su Iglesia.
“En efecto, el matrimonio no es un acontecimiento que afecte solamente a quien se casa. Es por su misma naturaleza un hecho también social que compromete a los esposos ante la sociedad.” (S. Juan Pablo II, Familiaris Consortio, no 68).
“Ninguno de nosotros se pertenece exclusivamente a sí mismo. Por eso, cada uno está llamado a asumir en lo más íntimo de su ser su responsabilidad pública. Así pues, el matrimonio como institución no es una injerencia indebida de la sociedad o de la autoridad, una forma impuesta desde fuera en la realidad más privada de la vida, sino una exigencia intrínseca del pacto del amor conyugal” (Benedicto XVI, Discurso de 5/6/2005).
51a PREGUNTA: El hombre es libre por naturaleza y el matrimonio es una unión voluntaria. ¿Cómo puede entonces una persona ser obligada por la Ley natural a respetar vínculos y obligaciones ya no deseadas, como la indisolubilidad matrimonial?
RESPUESTA:
La verdadera libertad de la persona consiste en realizar su naturaleza, y para este fin ella debe respetar vínculos y obligaciones morales específicas, como las previstas por el derecho natural.
“La comunión conyugal se caracteriza no sólo por la unidad, sino también por su indisolubilidad. (…) Es deber fundamental de la Iglesia reafirmar con fuerza la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio (...) Dar testimonio del inestimable valor de la indisolubilidad y fidelidad matrimonial es uno de los deberes más preciosos y urgentes de las parejas cristianas de nuestro tiempo.” (S. Juan Pablo II, Familiaris Consortio, no 20).
“Se debe recordar el valor antropológico del matrimonio indisoluble:él sustraea los cónyuges del arbitrio y de la tiranía de la sensibilidad y de los estados de ánimo; los ayuda a enfrentar las dificultades personales y a superar las experiencias dolorosas; protege sobre todo a los hijos, que padecen el mayor sufrimiento por la ruptura del matrimonio”(Card. Gerhard Müller, Indissolubilità del matrimonioe dibattito sui divorziati risposati e i Sacramenti [La indisolubilidad del matrimonio y debate sobre los divorciados vueltos a casar y los Sacramentos], in Aa. Vv., Permanere nella verità di Cristo. Matrimonio e Comunione nella Chiesa Cattolica [Permanecer en la verdad de Cristo. Matrimonio y Comunión en la Iglesia Católica], Cantagalli, Siena, 2014, pp. 147-148).
52a PREGUNTA: Siendo el matrimonio una forma de asociación voluntaria entre personas libres, ¿por qué no podría ser contraído y disuelto según la voluntad de los cónyuges?
RESPUESTA:
Antes de ser un contrato, el matrimonio es una institución divina, cuyas propiedades y leyes fueron establecidas por el mismo Dios. Una de esas propiedades es la indisolubilidad. El fiel es libre sólo para casarse y de hacerlo con una persona determinada, pero no para disolver el matrimonio.
“Mas aun que el matrimonio sea de institución divina por su misma naturaleza, con todo, la voluntad humana tiene también en él su parte, y por cierto nobilísima, porque todo matrimonio, en cuanto que es unión conyugal entre un determinado hombre y una determinada mujer, no se realiza sin el libre consentimiento de ambos esposos,y este acto libre de la voluntad, por el cual una y otra parte entrega y acepta el derecho propio del matrimonio, es tan necesario para la constitución del verdadero matrimonio, que ninguna potestad humana lo puede suplir. Es cierto que esta libertad no da más atribuciones a los cónyuges que la de determinarse o no a contraer matrimonio y a contraerlo precisamente con tal o cual persona, pero está totalmente fuera de los límites de la libertad del hombre la naturaleza del matrimonio, de tal suerte que si alguien ha contraído ya matrimonio se halla sujeto a sus leyes y propiedades esenciales. (...) Hállase, por lo tanto, constituido el sagrado consorcio del legítimo matrimonio por la voluntad divina a la vez que por la humana: de Dios provienen la institución, los fines, las leyes, los bienes del matrimonio; del hombre, con la ayuda y cooperación de Dios, depende la existencia de cualquier matrimonio particular – por la generosa donación de la propia persona a otra, por toda la vida –, con los deberes y con los bienes establecidos por Dios.” (Pio XI, CastiConnubii, nos 3 y 4).
53a PREGUNTA: ¿Porqué el matrimonio debe ser necesariamente monogámico? ¿No sería posible aceptar la poligamia, sea la de un hombre con varias mujeres (poliginia), o la de una mujer com varios hombres (poliandria)?
RESPUESTA:
Incumbía al mismo Dios establecer que el matrimonio es la unión de un solo hombre con una sola mujer, para formar “una sola carne” (Gn 2, 24). De su carácter monogámico resulta además un gran bien para el matrimonio, en especial el refuerzo del amor conyugal por la fidelidad recíproca.
“Y aunque después Dios, supremo legislador, mitigó un tanto esta primitiva ley por algún tiempo, la ley evangélica, sin que quede lugar a duda ninguna, restituyó íntegramente aquella primera y perfecta unidad y derogó toda excepción, como lo demuestran sin sombra de duda las palabras de Cristo y la doctrina y práctica constante de la Iglesia. [...]Mas no solamente plugo a Cristo nuestro Señor condenar toda forma de lo que suelen llamar poligamia y poliandria simultánea o sucesiva, o cualquier otro acto deshonesto externo, sino también los mismos pensamientos y deseos voluntarios de todas estas cosas, a fin de guardar inviolado en absoluto el sagrado santuario de la familia: “Pero yo os digo que todo el que mira a una mujer para codiciarla ya adulteró en su corazón”. […] Esta que llama, con mucha propiedad, San Agustín, fidelidad en la castidad, florece más fácil y mucho más agradable y noblemente, considerado otro motivo importantísimo, a saber: el amor conyugal, que penetra todos los deberes de la vida de los esposos y tiene cierto principado de nobleza en el matrimonio cristiano.” (Pio XI, Casti Connubii, no 9).
“A la imagen del Dios monoteísta corresponde el matrimonio monógamo. El matrimonio basado en un amor exclusivo y definitivo se convierte en el icono de la relación de Dios con su pueblo y, viceversa, el modo de amar de Dios se convierte en la medida del amor humano.” (Benedicto XVI, Deus caritas est, no 11).
54a PREGUNTA: En el debate pre-sinodal, algunos propusieron que el acceso al matrimonio ocurriese por etapas, o sea, que los novios pasasen gradualmente a la situación de esposos, experimentando fases de convivencia que verificasen su madurez para empeñarse finalmente en el juramento sacramental (cfr.Fulviode Giorgi, La personalizzazione dello sguardo. Per un rinnovamento della pastorale familiare [La personalización de la mirada. Para una renovación de la pastoral familiar], en Il Regno, anuario 2009, Bologna, 2010, pp. 57-67). ¿No se podría admitir esa gradualidad, a fin de evitar que casamientos precipitados o errados se vuelvan indisolubles?
RESPUESTA:
La doctrina y la pastoral de la Iglesia nunca admitieron semejante casamiento gradual o por plazo limitado, también llamado de “casamiento de ensayo”. El consentimiento dado por los novios en el acto sacramental los vuelve inmediatamente esposos. Más allá de eso, se sabe que aquellos que se casan más tarde, sólo después de un largo “período experimental” viviendo como marido y mujer, constituyen precisamente la categoría más propensa al riesgo de separación y de divorcio (Cfr. Tony Anatrella, HeureuxEpoux. Essai sur le lien conjugal, Flammarion, París 2007, cap. II).
55a PREGUNTA: ¿Cuáles el fin del matrimonio? ¿Sería tal vez, como se dice hoy, la convivencia afectiva entre dos personas, especialmente la satisfacción de la atracción sexual mediante la unión carnal de los cónyuges?
RESPUESTA:
En el matrimonio, especialmente cuando es cristiano, la ayuda mutua y la satisfacción sexual de los cónyuges tiene un fin bueno y legítimo, de suyo subordinado a la perpetuación de la especie y la educación de los hijos. La atracción sexual y la unión carnal derivadas de él son orientadas por su propia naturaleza a la procreación. Ellas son un don de Dios, que les permite cumplir el mandamiento bíblico “creced y multiplicaos”.
“El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole. (...) Tengan todos entendido que la vida de los hombres y la misión de transmitirla no se limita a este mundo, ni puede ser conmensurada y entendida a este solo nivel, sino que siempre mira el destino eterno de los hombres.”(Gaudium et Spes, nos 50-51).
ADULTERIO
56a PREGUNTA: ¿No puede suceder que un “abordaje pastoral” lleve a tolerar el adulterio, haciendo que en ciertos casos lo que ayer era considerado pecaminoso no lo sea más en el futuro?
RESPUESTA:
El adulterio, que es la relación sexual entre una persona casada con otra diversa de su esposa legítima, es un pecado condenado por el mismo Jesucristo. “Quien repudiare a su mujer y se casare con otra, comete adulterio contra ella; y si ella repudiare al marido y se casare con otro, comete adulterio” (Mt. 10: 11-12, I Cor 6: 9s, Tm 1: 810). La Sagrada Escritura ve el adulterio como símbolo de la idolatría, e infidelidad a la alianza nupcial entre Dios y su pueblo (cfr. Os 2: 7, Jer 5: 7, Jer 13: 27).
Ningún “abordaje pastoral” puede justificar lo que es pecaminoso a los ojos de Dios. La consideración de las personas o de las circunstancias de un adulterio no cambia la calificación del acto.
“Vivir conyugalmente con una pareja que no es el propio marido o la propia mujer es un acto intrínsecamente malo que no se puede jamás justificar por ningún motivo. Es la doctrina moral católica confirmada recientemente por el Sumo Pontífice Juan Pablo II en la encíclica Veritatis Splendor (...) se trata de una ley divina que por su misma naturaleza cubre todos los casos y no admite excepción” (Card. Velasio de Paolis, discurso cit., p. 23)
57a PREGUNTA:Para resolver pastoralmente los casos de adulterio, ¿no se puede concebir que se llegue a tolerarlo, o por lo menos a considerarlo con benevolencia, disminuyendo su gravedad moral, tratándolo como pecado venial, fácilmente perdonable sin arrepentimiento o penitencia?
RESPUESTA:
El adulterio es objetivamente un pecado grave y, como tal, sólo puede ser perdonado si el pecador manifestare, no sólo un arrepentimiento sincero, sino también el propósito de enmendarse, esto es, de cortar el vínculo adulterino.
“Contrición es un dolor del alma, es detestar el pecado cometido, con el firme propósito de no volver a pecar” (Catecismo del Concilio de Trento, cap. IV).
“Es claro,por tanto,que cualquier modalidad de relación conyugal fuera de ese vínculo [sacramental] será siempre una relación infiel y, por esta razón,adúltera (...) El perdón sólo puede ser otorgado mediante un sincero arrepentimiento,que remueva la situación de pecado.Es claro que se puede perdonar el adulterio, mas es también verdad que éste no puede ser el único pecado perdonable sin arrepentimiento” (Pérez-Soba, La verità del sacramento sponsale [La verdad del sacramento nupcial], in Pérez-Soba e Kampowski, op. cit. p. 80).
DIVORCIO, SEPARACIÓN, DECLARACIÓN DE NULIDAD
58a PREGUNTA: Casi todas las comunidades cristianas admiten el divorcio. ¿Por qué sólo la Iglesia católica se obstina en rechazarlo?
RESPUESTA:
La Iglesia Católica rechaza el divorcio porque el matrimonio es de regla indisoluble, no por convención, sino por derecho natural y divino. En cuanto al matrimonio sacramental, como ya fue dicho, es una señal de la alianza entre Dios y la humanidad, y particularmente de las nupcias entre el Redentor y la Iglesia su esposa. Por tanto, ese tipo de matrimonio debe ser único e indisoluble, como lo son aquella alianza y aquellas nupcias. No es por casualidad que la Iglesia Católica es la única que desarrolló una teología del matrimonio verdadera y propia.
“Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza (...) Por tanto, el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo (...) es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina.” (Catecismo de la Iglesia Católica,nos 1638-1640).
59a PREGUNTA: Rechazar el divorcio, ¿no equivale a violar la libertad y la dignidad de la persona?
RESPUESTA:
La dignidad de la persona implica también asumir y mantener compromisos indisolubles como el matrimonio. Además, el divorcio es contrario a la dignidad de los cónyuges, especialmente de los más vulnerables, porque les quita la certeza de la unión y los coloca en la posibilidad de ser abandonados y que queden sujetos a pesadas consecuencias de las cuales no son responsables; sin contar las repercusiones sobre los hijos, perjudicando su formación psicológica y moral: existen innumerables estudios científicos a este respecto.
60a PREGUNTA: ¿No aceptaría la Iglesia la separación conyugal como forma de divorcio?
RESPUESTA:
El divorcio y la separación son dos realidades muy diferentes del punto de vista moral y legal. Los cónyuges separados, aunque ya no vivan juntos, no están divorciados; por el contrario, ellos permanecen casados ante Dios y la Iglesia. La separación es un mal tolerado con dolor y por graves razones de prudencia por la Iglesia, o sea, solamente cuando todas las alternativas se vuelven impracticables y a fin de evitar males mayores. De hecho, a veces puede ser preferible permitir la separación para evitar los daños causados por la convivencia.
“En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión.” (Catecismo de la Iglesia Católica, no 1649).
“En esas dolorosas situaciones, la Iglesia siempre permitió que los cónyuges pudiesen separarse y dejasen de vivir juntos. Sin embargo, se debe notar que el vínculo conyugal de un matrimonio válidamente celebrado permanece estable ante Dios y las partes no son libres para contraer un nuevo casamiento mientras el otro cónyuge estuviere vivo” (Card. Gerhard Müller, Indissolubilità del matrimonio e dibattito sui divorziati risposati e i Sacramenti [La indisolubilidad del matrimonio y debate sobre los divorciados vueltos a casar y los Sacramentos], in Aa. Vv., Permanere nella verità di Cristo. Matrimonio e Comunione nella Chiesa Cattolica [Permanecer en la verdad de Cristo. Matrimonio y Comunión en la Iglesia Católica], Cantagalli, Siena, 2014, p. 149).
61a PREGUNTA: ¿Acasono acepta la Iglesia la anulación del matrimonio como una especie de divorcio?
RESPUESTA:
Cuando, después de un documentado proceso canónico, la Iglesia declara que un matrimonio debe ser declarado nulo, ella no disuelve el vínculo conyugal, sino que declara que el mismo nunca existió, debido a algunos defectos originarios insanables. No se trata por tanto de una “anulación”, sino de una constatación de nulidad, que nada tiene que ver con el divorcio.
62a PREGUNTA: ¿No se puede prever que la Autoridad eclesiástica vengatalveza admitir un día el divorcio, por lo menos para resolver pastoralmente algunos “casos especiales”?
RESPUESTA:
“Si ni la voluntad de los cónyuges puede desatar el vínculo matrimonial una vez contraído, ¿cómo podría hacerlo la autoridad, superior a los cónyuges, instituida por Cristo para regir la vida religiosa de los hombres? El vínculo del matrimonio cristiano es tan fuerte que, si alcanzó su plena estabilidad por el uso de los derechos conyugales, ningún poder en el mundo, ni siquiera el Nuestro, es decir, el del Vicario de Cristo, es capaz de rescindirlo” (Pio XII, discurso del 22/4/1942).
63a PREGUNTA: ¿Qué pensar de los cónyuges divorciados vueltos a casar civilmente?
RESPUESTA:
Los cónyuges divorciados vueltos a casar están en estado objetivo de pecado mortal. Si fuere de notoriedad pública, es agravado por el escándalo. Su unión no puede ser admitida por la Iglesia ni autenticada por medio de cualquier ceremonia para-matrimonial. Para ser perdonados y reintegrados a la plena comunión eclesial, ellos deben arrepentirse de sus pecados y corregir su situación.
“El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente” (Catecismo de la Iglesia Católica, no 2384).
“Del mismo modo el respeto debido al sacramento del matrimonio, a los mismos esposos y sus familiares, así como a la comunidad de los fieles, prohíbe a todo pastor —por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral— efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelven a casarse. En efecto, tales ceremonias podrían dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentalmente válidas y como consecuencia inducirían a error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído.” (S. Juan Pablo II,Familiaris Consortio, no 84).
64a PREGUNTA: ¿Cómo deben entonces comportarse las personasque, por motivos gravísimos,no pueden interrumpir su convivencia?
RESPUESTA:
“Por esto, cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana (...) Para que semejante camino sea posible y produzca frutos, debe contar con la ayuda de los pastores y con iniciativas eclesiales apropiadas, evitando en todo caso la bendición de estas relaciones, para que no surjan confusiones entre los fieles sobre del valor del matrimonio.” (Benedicto XVI, Sacramentum Caritatis, no 29).
Inclusive en esos casos, las personas están obviamente obligadas a obedecer la norma general de evitar el escándalo, obligación tanto más grave cuanto, en el caso de ellas, el peligro de escándalo es mayor, “siendo de sí mismo oculto el hecho de que no viven maritalmente, y notoria su condición de divorciados vueltos a casar” (Card. Velasio de Paolis, Permanere nella Verità di Cristo [Permanecer en la Verdad de Cristo] cit., p.173).”
65a PREGUNTA: ¿Podría una persona divorciada y con hijos casarse nuevamente, a fin de asegurar la estabilidad económica y emocional propia y sobre todo la de los hijos?
RESPUESTA:
Es una situación ciertamente dolorosa, pero que no puede ser resuelta por el pecado. Un segundo mal no borra ni compensa el primero, sino que se agrega a él agravándolo.
– IX – La Comunión para los separados, los divorciados y los divorciados vueltos a casar
66a PREGUNTA: ¿Puede una persona separada recibir el Sacramento de la Eucaristía?
RESPUESTA:
Una persona separada de su respectivo cónyuge puede recibir la Sagrada Comunión con tal de que no haya contraído una unión estable con otra persona y, obviamente, se encuentre en estado de gracia.
67a PREGUNTA: ¿Puede recibir el Sacramento de la Eucaristía alguien que sin culpa propia sufrió un divorcio, pero no se volvió a casar?
RESPUESTA:
Alguien que sufrió el divorcio, pero que no se volvió a casar, puede recibir la Comunión sacramental, con tal de que esté en estado de gracia.
68a PREGUNTA: Una persona divorciada y que volvió a casarse, ¿puede recibir la Comunión sacramental?
RESPUESTA:
Cualesquiera que sean sus intenciones subjetivas, una persona notoriamente divorciada y vuelta a casar civilmente se encuentra objetivamente en estado de “pecado grave manifiesto”, no pudiendo, por tanto, recibir la Sagrada Eucaristía (Código de Derecho Canónico, no 915). Si lo hiciere, por ser público su pecado, ella unirá el sacrilegio al escándalo.
“Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia”(Catecismo de la Iglesia Católica, no 1650).
“La Iglesia, no obstante,fundándose en la Sagrada Escriturareafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.” (S. Juan Pablo II,Familiaris Consortio,no 84).
69a PREGUNTA: ¿Podría recibir la Comunión un divorciado vuelto a casar, que estuviese convencido en conciencia de poder hacerlo legítimamente?
RESPUESTA:
“En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los conde conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia.” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14/9/1994, no 6).
70a PREGUNTA: Esa prohibición, ¿es sólo una disposición del Código de Derecho Canónico (can 915)? ¿Podría ella en el futuro ser eventualmente sustituida por una nueva disciplina?
RESPUESTA:
“Lap rohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia.” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisibilidad a la santa comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 24/6/2000, no 1).
71a PREGUNTA: ¿Puede un divorciado vuelto a casar por lo menos hacer la Comunión espiritual?
RESPUESTA:
Para participar de los frutos del Sacramento de la Eucaristía, tanto mediante su recepción cuanto a través de la Comunión espiritual, es necesario estar en estado de gracia (Concilio de Trento, Decreto sobre la Santísima Eucaristía, capítulo VIII). En este sentido, las personas que se encuentran en estado de pecado grave, como por ejemplo los adúlteros, no reciben tales beneficios. No obstante, esas personas pueden y deben aspirar a unirse a Cristo, pidiendo las gracias necesarias para abandonar el pecado y llevar una vida virtuosa.
72a PREGUNTA: ¿No podría eventualmente la recepción de la Eucaristía volverse, inclusive para los divorciados vueltos a casar, un remedio espiritual que favorezca su completa conversión?
RESPUESTA:
Quien recibe la Eucaristía no hace uso de un mero remedio espiritual, sino que recibe realmente el Cuerpo y la Sangre de Cristo y para recibirlo es necesario ser dignos, o sea, estar en estado de gracia. Ahora bien, como los divorciados vueltos a casar están objetivamente en situación de pecado mortal, se exponen a cometer sacrilegio si recibieren la Comunión. Ésta no será entonces para ellos un remedio, sino un veneno espiritual. Si un celebrante admite esa Comunión sacrílega, una de dos: o él no cree en la Presencia Real de Cristo, o no cree que la situación de divorciado y vuelto a casar constituye pecado mortal.
“Deseo, por tanto, reiterar que está vigente, y lo estará siempre en la Iglesia, la norma con la cual el Concilio de Trento ha concretado la severa exhortación del apóstol Pablo, al afirmar que, para recibir dignamente la Eucaristía, ‘debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal’” (S. Juan Pablo II, Ecclesia de Eucharistia, 17/4/2003, no 36).
73a PREGUNTA: ¿Está “excomulgada”, y, por tanto, fuera de la Iglesia una persona divorciada y vuelta a casar?
RESPUESTA:
Una persona divorciada y vuelta a casar no pierde su condición de bautizada, sino que continúa siendo miembro de la Iglesia, cuyos preceptos – como la Misa en los días debidos – está obligada a observar. Antes por el contrario, lejos de abandonar tal persona en la soledad, la Iglesia la incentiva a frecuentar sus ambientes y a usar los medios de salvación que pueda recibir, para purificarse y volver a la amistad de Dios. En ese frecuentar [los ambientes de la Iglesia] la persona divorciada nuevamente casada debe evitar comportamientos que puedan causar escándalo, creando la falsa impresión de que su situación en la Iglesia es regular.
“Sin embargo, los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen perteneciendo a la Iglesia, que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística, la oración, (...) la entrega a obras de caridad, de penitencia, y la tarea de educar a los hijos.”(Benedicto XVI, Sacramentum Caritatis, Exhortación Apostólica, 22/2/2007, no 29).
“...los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud hacia los cristianos que viven en esta situación, (...) a fin de que aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautizados: «Exhórteseles a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios»”(Catecismo de la Iglesia Católica, no 1651).
74a PREGUNTA: Para que un pecador público pueda ser readmitido a la Eucaristía ¿no basta que esté sinceramente arrepentido?
RESPUESTA:
Para que sean readmitidos a la Eucaristía, los divorciados vueltos a casar deben también hacer el firme propósito de no pecar más, o sea, de enmendarse. Lo que comporta salir de la situación de escándalo, por ejemplo rompiendo los vínculos ilícitos asumidos. Sólo así el pecador demuestra que se convirtió y desea hacer penitencia.
Si, con todo, los divorciados vueltos a casar no pueden abandonar la casa en la cual conviven con el cónyuge adulterino por estar, por ejemplo, obligados a cuidar de la educación de sus hijos, ellos deben no obstante comprometerse a vivir castamente, o sea, “bajo el mismo techo, pero no en el mismo lecho”.
75a PREGUNTA: ¿Es verdad que, como dice el cardenal Walter Kasper, en la Iglesia de los orígenes predominaba una tolerancia admisible y difusa por la Comunión de los divorciados vueltos a casar?
RESPUESTA:
Ningún Concilio de la antigüedad o Padre de la Iglesia admitió como norma la Comunión sacramental a los divorciados vueltos a casar civilmente. Lo demuestran algunos estudios recientes, como el del conocido patrólogo Henri Crouzel S.J., que refutan la tesis del cardenal Kasper. (cfr. John M. Rist, Divorzio e seconde nozze nella Chiesa antica – riflessioni storiche e culturali, in Permanere nella Verità di Cristo, Cantagalli, Siena 2014, pp. 59-85).
Las citas del cardenal Kasper no están correctas ni contextualizadas con otras citas de las mismas fuentes. Escribe el P. Pérez Soba: “Haciendo así, él [Kasper] silencia un hecho manifiesto: el número de textos de los Padres que niegan taxativamente esa posibilidad es bien más elevado y son textos más directos y claros que los trechos que el cardenal cita”(Pérez-Soba y Kampowski, op. cit. p. 97).
Sea como fuere, las decisiones de los Consejos Generales y de los Sínodos locales, tanto en su forma cuanto en su contenido, deben ser tenidas como válidas solamente si correspondieren a las necesidades de la auténtica y constante Tradición de la Iglesia, obedeciendo a la regla de oro de San Vicente de Lerins: “quod semper, quod ubique, quod ab omnibus” (cfr. Card. Walter Brandmüller, Unità e indissolubilità del matrimonio [Unidad e indisolubilidad del matrimonio], in Aa. Vv., Permanere nella Verità di Cristo. Matrimonio e Comunione nella Chiesa Cattolica [Permanecer en la Verdad de Cristo. Matrimonio y Comunión en la Iglesia Católica], Cantagalli, Siena, 2014, cap. V).
76a PREGUNTA: Las Iglesias ortodoxas pueden bendecir con un rito especial un segundo casamiento, a pesar de no creer que sea un sacramento, sino una bendición para evitar un pecado mayor; luego de esta bendición ellas pueden aceptar a los cohabitantes a los sacramentos ¿Podría la Iglesia Católica imitar su ejemplo?
RESPUESTA:
La teología de las iglesias ortodoxas sobre el matrimonio es muy diferente de la Católica. De cualquier modo, el caso de las citadas prácticas admitidas en las iglesias ortodoxas constituye un desvío histórico, resultante de la sumisión de esas iglesias al poder temporal, no justificable ni aplicable a la Iglesia Católica. Lo demuestra Mons. Cyril Vasil, S.J, secretario de la Congregación para las Iglesias Orientales, en su ensayo Separazione, divorzio e seconde nozze. Approcci teologici e pratici delle Chiese ortodosse [Separación, divorcio y segundo casamiento. Abordajes teológicos y prácticas de las Iglesias ortodoxas (in Aa. Vv., Permanere nella verità di Cristo [Permanecer en la Verdad de Cristo], ya referido, cap. IV).
77a PREGUNTA: ¿Porqué algunos participantes del Sínodo insistieron en proponer la admisión de divorciados vueltos a casar a la Comunión?
RESPUESTA:
Hasta en la Iglesia muchos son seducidos por la idea subjetiva de que todos tienen iguales derechos a todo, y de que negar una facultad concedida a otros constituye una inadmisible discriminación. Pero como la recepción de la Comunión no constituye un “derecho humano”, la Iglesia puede negarla a aquellos que no tienen derecho a ella por ser incapaces o indignos.
Aunque, para una verdadera y plena participación en la Misa, sea vivamente recomendable la recepción de la comunión (cfr. Concilio de Trento cap. VI; cfr. también Concilio Vaticano II, Sacramentum Concilium, 55), no se puede decir que aquellos que no lo hacen no hayan cumplido el precepto.
– X – Homosexualidad y uniones homosexuales
78a PREGUNTA: Las tendencias homosexuales parecen ser naturales;¿no constituiría por tanto su satisfacción un actol egítimo?
RESPUESTA:
La inclinación homosexual, aunque no sea en sí misma pecado, “constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo, la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada.” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones acerca de la respuesta a propuestas legislativas sobre la no discriminación de las personas homosexuales, n°2, 1992). Las personas con esa inclinación deben ser tratadas con delicadeza y compasión y estimuladas a la práctica de la castidad (cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n° 2358-2359).
Por el contrario, los actos homosexuales comportan un uso de la sexualidad contrario a su fin natural y, cuando libremente practicados, son imputables a los que lo practican y reprobables como moralmente ilícitos.
“Apoyándoseen la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados”. Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso.” (Catecismo de la Iglesia Católica, no 2357).
79a PREGUNTA: ¿No podríamos decir que el amor entre dos compañeros homosexuales es, si no idéntico, por lo menos semejante al existente entre un marido y su esposa?
RESPUESTA:
“El término «amor» se ha convertido hoy en una de las palabras más utilizadas y también de las que más se abusa, a la cual damos acepciones totalmente diferentes” afirmó con mucha propiedad el Papa Benedicto XVI (Enc. Deus caritas est, nº 2). En el caso específico de la pregunta, la palabra amor expresa dos realidades diferentes: la atracción erótica, o “amor de concupiscencia”, y una forma superior de amor llamado “amor de dilección”, que puede existir sin connotación sexual alguna entre personas del mismo sexo o de sexo diferente (por ejemplo, el amor paternal, maternal, filial, fraterno o entre amigos).
Más allá de la mera atracción erótica, es este amor de dilección que lleva a un hombre y una mujer a escogerse recíprocamente como cónyuges, a fin de generar una prole y practicar “la caridad conyugal, que es el modo propio y específico con que los esposos participan y están llamados a vivir la misma caridad de Cristo que se dona sobre la cruz.”(S. Juan Pablo II, Familiaris Consortio, no 13). Por ser las uniones homosexuales contrarias al orden procreativo y, por tanto, gravemente pecaminosas, no pueden servir objetivamente de fundamento para esta forma superior de amor que es la caridad conyugal.
80a PREGUNTA: Dos personas del mismo sexo que viven juntas ¿no podrían formalizar su unión contrayendo matrimonio?
RESPUESTA:
Siendo por naturaleza una unión entre dos personas de sexos diferentes con la finalidad de procrear hijos entre sí, el matrimonio sólo puede ser celebrado entre un hombre y una mujer. Dos personas del mismo sexo no pueden contraer un matrimonio válido y su convivencia no puede constituir una familia en el verdadero sentido de la palabra. Su unión no es según la naturaleza ni abierta a la vida, y como tal es moralmente ilícita.
81a PREGUNTA: Un obispo afirmó que reconocer las parejas homosexuales constituye “una cuestión de civilización”. Otro osó inclusive proponer que la unión homosexual sea, si no equiparada, por lo menos asimilada al matrimonio, por ejemplo autorizándola con una bendición sacerdotal. ¿Es posible esa asimilación?
RESPUESTA:
La unión homosexual no es una mera convivencia afectiva entre amigos, sino una convivencia erótica entre compañeros, la cual comporta el uso antinatural de la sexualidad. Por tanto, la unión homosexual es gravemente pecaminosa, no pudiendo ser equiparada al matrimonio ni bendecida por la Iglesia. Así, debemos oponernos a las tentativas recientes de legalizarla bajo cualquier forma.
“Si, del punto de vista legal, el matrimonio entre dos personas de sexo diferente fuere considerado sólo como uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufrirá una alteración radical, con grave perjuicio para el bien común” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones sobre los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 28/3/2003, no 8– texto aprobado por S. Papa Juan Pablo II).
82a PREGUNTA: ¿Cómo podría una persona piadosa y comprensiva condenar a los homosexuales alegando que ellos deben reprimir constantemente sus instintos?
RESPUESTA:
Como todas las personas, también los homosexuales son obligados por la ley moral a controlar las pasiones desordenadas y a vivir castamente de acuerdo con su estado.
“Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana.” (Catecismo de la Iglesia Católica, no 2359).
– XI – Algunas palabras-clave del debate sinodal
LAS PALABRAS-TALISMÁN
83a PREGUNTA: Un documento del Sínodo hizo alusión al hecho de que la pastoral eclesial debe realizar también una “conversión del lenguaje” (Relatiopost disceptationem,no 159). Durante y después del Sínodo, en el debate sobre la situación de la familia, se asistió a la imposición de algunas palabras-clave que dieron una impostación determinada a la problemática tratada. Por ejemplo, después de su Documento Preparatorio número 1, el Sínodo evidenció la “vasta acogida que tiene, en nuestros días, la enseñanza sobre la misericordia divina y sobre la ternura en relación a las personas heridas”. ¿Cómo evaluar esas palabras-clave?
RESPUESTA:
“Personas heridas”, “misericordia”, “acogida”, “ternura”, “profundización”, son ejemplos de palabras que podrían sufrir un uso unilateral y simplista y, en ese sentido, tener una especie de efecto talismánico.
84a PREGUNTA: ¿Qué serían esas “palabras-talismán”?
RESPUESTA:
La “palabra-talismán” es un vocablo de suyo legítimo, de fuerte contenido emocional, escogido sobre todo para ser tan flexible y mutable, que pueda asumir varios significados en función de los contextos en que es usado. Esta elasticidad lo vuelve susceptible de un uso propagandístico, sometiéndolo a eventuales abusos con fines ideológicos.
Por ejemplo, la “palabra-talismán” es herramienta útil para realizar un “trasbordo ideológico inadvertido”, o sea, un proceso que cambia la mentalidad de las personas sin que éstas se den cuenta, pasando de una posición legítima para una ilegítima. Manipulada por la propaganda, la “palabra-talismán” asume significados siempre más próximos de las posiciones ideológicas para las cuales se desea trasbordar a los “pacientes” (cfr. Plinio Corrêa de Oliveira, Trasbordo ideologico Inavvertito e Dialogo [Trasbordo ideológico inadvertido y Diálogo], Il Giglio, Nápoles, 2012, cap. III, cfr. anche Warwick Neville,Manipolazione del linguaggio, in Lexicon, cit. pp. 630-639).
Este procedimiento puede ser aplicado fácilmente, inclusive en el ámbito eclesial. En efecto, el uso de ciertas palabras más que otras puede empujar a los fieles a substituir un juicio moral por uno sentimental, o un juicio substancial por uno formal, llegando a considerar como bueno, o por lo menos tolerable, lo que en el inicio era considerado malo.
LA “PROFUNDIZACIÓN”
85a PREGUNTA: ¿Cuáles son los ejemplos de “palabras-talismán” utilizadas en el debate en torno del Sínodo?
RESPUESTA:
Tenemos el caso de la palabra “profundización”. En el lenguaje común, ella significa una mayor comprensión de un concepto o de una realidad a fin de esclarecer sus fundamentos. En vez de eso, ella es usada en la propaganda de los grandes medios de comunicación para favorecer un cambio de juicio sobre ese concepto o aquella realidad, obviamente en sentido permisivista, para negarla en su fundamento.
“Las así llamadas ‘profundizaciones’son pues, en las intenciones de quien las patrocina, cambios substanciales en la doctrina enseñada hasta ahora por el Magisterio, y por tanto deberían ser antes calificadas como ruptura con la tradición. Se trata, en efecto, de pequeños pasos en la dirección de una norma que revolucionaría la misma estructura de la disciplina eclesiástica, a tal punto que (...) implicarían (...) una verdadera ruptura con la doctrina del Magisterio. (...) Hallo un poco hipócrita el uso del rótulo de profundización para propagar una reforma de la Iglesia que acabe aboliendo los fundamentos dogmáticos de su fe y de su disciplina” (Mons. Antonio Livi, ex-decano de la Facultad de Filosofía de la Pontificia Universidad Lateranense, Approfondimento della dottrina? No, è tradimento[¿Profundización de la doctrina? No, es traición], La Nuova Bussola Quotidiana,21/12/2014).
86a PREGUNTA: Sin embargo, ¿se podría tal vez decir que la actual situación de insensibilidad para con la fe católica exige que la verdad y las normas morales sean propuestas y aplicadas gradualmente, en función del estado de la conciencia del individuo o del público?
RESPUESTA:
El conocimiento progresivo de la ley moral no dispensa al fiel de la obligación de llegar a conocerla y practicarla por entero.
“Ellos, sin embargo, no pueden mirar la ley como un mero ideal que se puede alcanzar en el futuro, sino que deben considerarla como un mandato de Cristo Señor a superar con valentía las dificultades. «Por ello la llamada “ley de gradualidad” o camino gradual no puede identificarse con la “gradualidad de la ley”, como si hubiera varios grados o formas de precepto en la ley divina para los diversos hombres y situaciones” (S. Juan Pablo II,Familiaris Consortio, no 34).
LAS “PERSONAS HERIDAS”
87a PREGUNTA: ¿Y quiénes serían las “personas heridas”?
RESPUESTA:
En el debate actual, esta fórmula se refiere a personas que viven en estado de pecado grave y público: cohabitación, divorciados vueltos a casar, parejas homosexuales, y así en adelante. Llamándolos por el contrario de “heridos”, se evita formular un juicio moral, resaltando sólo un aspecto, verdadero pero secundario, de su situación concreta. Se les aplica así un término concebido para despertar la compasión: son sólo “personas heridas”, víctimas tal vez inocentes a las cuales no se puede imputar una falta grave.
Frente a una “persona herida”, la reacción obviamente normal es de ir a su encuentro para ayudarla. En nuestro caso, para no agravar el sufrimiento psicológico de la persona divorciada vuelta a casar, se evita como impropio cualquier juicio moral a su respeto. Por el contrario, se recomienda tener para con ella el sentimiento de “misericordia” y de “ternura”, que aunque necesario, es presentado como el único permitido en la evaluación de su situación y en la elaboración de una pastoral adaptada a ella. Al final de este proceso, el sentimiento de compasión puede llegar hasta justificar su condición pecaminosa. Por tanto, hasta alterar, inclusive, el juicio doctrinario del Magisterio, a fin de no hacer que la “persona herida” sufra.
88a PREGUNTA: Pero,¿no es ésta precisamente la actitud sugerida por la famosa parábola del “buen samaritano”(Lu 10,25-37)?
RESPUESTA:
Por el contrario, la magnífica parábola del “buen samaritano” es aquí mal comprendida. Si ella fuese interpretada según la mentalidad hoy dominante, conduciría de hecho a una conclusión paradójica. Quien presta socorro estaría tan preocupado en evitar más sufrimiento al herido, que llega a minimizar la gravedad de su enfermedad, a ahorrarle tratamientos dolorosos que podrían restablecerlo, a limitarse a administrarle paliativos capaces tan sólo de aliviar su sufrimiento. Ello volvería así crónico un mal pasajero. Para no perturbar al herido, suscitando en él sentimientos de culpa, el socorrista no lo aconsejaría a evitar el camino peligroso a lo largo del cual acabó quedando herido, y donde el pobre, mal curado y mal a limitarse aconsejado, correrá el riesgo de recaer en el infortunio pasado.
LA “MISERICORDIA”
89a PREGUNTA: Otra palabra-clave utilizada en el debate sinodal fue “misericordia”. Si Dios siempre perdona a los pecadores, ¿no debería la Iglesia usar de misericordia y atenuar su rigor en cuanto al acceso a los Sacramentos de las personas en situación irregular?
RESPUESTA:
“Es también un argumento débil en materia teológico-sacramental, porque todo el orden de los sacramentos es precisamente obra de la misericordia divina y no puede ser revocado alegando el propio principio que la sustenta. (...) Por medio de aquello que objetivamente suena como un falso llamado a la misericordia, se incurre en el riesgo de banalizar la propia imagen de Dios, según la cual Él no podría hacer otra cosa sino perdonar. Al misterio de Dios pertenecen, más allá de la misericordia, también la santidad y la justicia; ocultándose esas perfecciones de Dios y no tomando en serio la realidad del pecado, no se puede siquiera atraer Su misericordia sobre las personas. (...) La misericordia no es una dispensa de los Mandamientos de Dios y de las instrucciones de la Iglesia” (Card. Gerhard Müller,Indissolubilità del matrimonio e dibattito sui divorziati risposati e i Sacramenti [La indisolubilidad del matrimonio en el debate sobre los divorciados vueltos a casar y los Sacramentos], in Aa. Vv. Permanere nella verità di Cristo. Matrimonio e Comunione nella Chiesa Cattolica [Permanecer en la verdad de Cristo. Matrimonio y Comunión en la Iglesia Católica], Cantagalli, Siena, 2014, pp. 151-152).
“«Misericordia» es otra palabra fácilmente expuesta a los equívocos (...) Porque se la une con el amor, la misericordia (como también el amor), viene presentada en contraste con el derecho y la justicia. Pero se sabe bien que no existe amor sin justicia, y sin verdad y obrando contra la ley, sea humana o divina. San Pablo contra quienes interpretaban erróneamente sus afirmaciones sobre el amor, dirá que la regla es «el amor que cumple las obras de la ley» (Gal5, 13-18). (...) De frente a la ley divina no se pueden poner en contraste lamisericordia y la justicia; el rigor de la ley y la misericordia y el perdón. (...) El cumplimiento de un mandamiento de Dios no es ni puede ser visto como opuesto al amor y a la misericordia. Es más, todo mandamiento de Dios, incluso el más severo, refleja el rostro del amor de Dios, aunque no sea el de su amor misericordioso. El mandamiento de la indisolubilidad del matrimonio y de la castidad matrimonial es un don de Dios y no se puede oponer a la misericordia de Dios. (...) en el caso concreto el recurso a la misericordia no sería otra cosa que una violación directa de la Ley divina.” (Card. Velasio De Paolis, discurso cit., pp. 27 y 22).
90a PREGUNTA: En el debate en torno del Sínodo, la misericordia lleva a considerar las situaciones irregulares, no del punto de vista del derecho y del deber, sino de la comprensión y del perdón, un abordaje “basado no en juicios morales, sino en la vulnerabilidad de las personas” (Tésis della lobby heterodoxa que se pretende Wir sind Kirche, es decir, “Nosotros somos Iglesia”). ¿No es ésta una impostación auténticamente cristiana de la cuestión?
RESPUESTA:
La Iglesia no puede comportarse como un charlatán que ilusiona a los que sufren ofreciéndoles pócimas que evitan el dolor, pero antes agravan la enfermedad. Por el contrario, inspirándose en el verdadero “buen samaritano”, que es una figura de Cristo, la Iglesia debe actuar como un médico sabio que busca curar a los enfermos y heridos espirituales con los remedios más eficaces, aunque dolorosos, para liberarlos del mal y ahorrarles las peligrosas recaídas. Eso presupone que la Iglesia no esconda a los enfermos la gravedad de su situación ni disminuya su responsabilidad, sino que abra sus ojos y corazones, inclusive antes de curarles las heridas.
Ciertamente los cuidados deben ser misericordiosos, o sea, tomar en cuenta la vulnerabilidad de las personas. Pero esa precaución debe favorecer la cura, y no impedirla con la ilusión de que los paliativos pueden curar un enfermo grave que rehúsa el remedio decisivo. Además de eso, no se confunda la vulnerabilidad del enfermo que sufre por causa de una terapia dolorosa con la susceptibilidad de quien se niega a ser curado.
“El camino de la Iglesia, (...) es siempre el camino de Jesús, el de la misericordia y de la integración. Esto no quiere decir menospreciar los peligros o hacer entrar los lobos en el rebaño, sino acoger al hijo pródigo arrepentido; sanar con determinación y valor las heridas del pecado” (Papa Francisco, discurso del 15/2/2015 al Consistorio de los cardenales).
91a PREGUNTA: En el debate sinodal, la “misericordia” es el criterio orientador de los abordajes pastorales. ¿No debería este criterio prevalecer sobre las exigencias de la doctrina moral, de modo a cambiar sus conclusiones?
RESPUESTA:
La misericordia puede superar a la justicia, pero no violarla, pues de lo contrario sería injusta. Tampoco puede negar la verdad, bajo pena de ser falsa. Además de eso, justamente por operar sólo en el campo práctico, la misericordia no puede interferir en la doctrina, razón por la cual no puede alterar el juicio moral sobre la conducta. De otro modo la “misericordia” caería bajo la conocida condenación bíblica: “Ay de los que al mal llaman bien, y al bien, mal; que hacen de las tinieblas luz, y de la luz, tinieblas; y hacen de lo amargo dulce, y de lo dulce amargo!” (Is. 5, 20).
... ni se puede identificar el amor con la misericordia. Ésta es ciertamente un rostro del amor, y como hemos tenido oportunidad de explicar, es también amor pero en cuanto comunica el bien que elimina todo mal. Pero el amor se puede a veces expresar, y en algunos casos se debe hacerlo, con la negación de la misericordia entendida como condescendencia benévola y peor aún como aprobación [del mal].” (Card. Velasio De Paolis, discurso cit., 2ª parte).
“La misericordia en cuanto virtud no es extraña a la justicia. (...) No podemos dejar espacio para una misericordia injusta, porque sería una profunda falsificación de la Revelación divina. (...) Pues una acción injusta nunca es misericordiosa. Lo que diferencia la misericordia de la compasión es que el propósito de la misericordia consiste en “remover la miseria de otros”; en otros términos, la misericordia es activa contra el mal que el otro sufre. No es misericordia la falsa consolación que lleva a decir que se trata de un ‘mal menor’, si no se libera de ese mal a aquel que lo sufre. (...) La misericordia nace del amor por la persona, a fin de curar el mal de la infidelidad que la aflige y le impide vivir en la alianza con Dios. Es algo bien diverso de permitir la infidelidad sin una transformación interior a través de la gracia, como si Dios cubriese nuestros pecados sin convertir el corazón, limpiándolo. Se trata de una diferencia dogmática importante entre la concepción de justificación católica y la luterana” (J.J. Pérez-Soba, La verità del Sacramento Sponsale [La verdad del Sacramento esponsal], in Pérez-Soba e Kampowski, op. cit. pp. 60, 70-71-75).
92a PREGUNTA: A fin de cuentas, ¿no debería la Iglesia ser antes y sobre todo Madre misericordiosa que Maestra sabia y Jueza severa?
RESPUESTA:
“Tambiénen el campo de la moral conyugal la Iglesia es y actúa como Maestra y Madre. Como Maestra, no se cansa de proclamar la norma moral que debe guiar la transmisión responsable de la vida. De tal norma la Iglesia no es ciertamente ni la autora ni el árbitro. En obediencia a la verdad que es Cristo (…) la Iglesia interpreta la norma moral y la propone a todos los hombres de buena voluntad, sin esconder las exigencias de radicalidad y de perfección. Como Madre, la Iglesia se hace cercana a muchas parejas de esposos que se encuentran en dificultad sobre este importante punto de la vida moral. (…) Pero la misma y única Iglesia es a la vez Maestra y Madre. Por esto, la Iglesia no cesa nunca de invitar y animar, a fin de que las eventuales dificultades conyugales se resuelvan sin falsificar ni comprometer jamás la verdad. (...) Por esto, la pedagogía concreta de la Iglesia debe estar siempre unida y nunca separada de su doctrina. Repito, por tanto, con la misma persuasión de mi predecesor: «No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad eminente hacia las almas».” (S. Juan Pablo II, Familiaris Consortio,no 33).
“No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad eminente hacia las almas. Pero esto debe ir acompañado siempre de la paciencia y de la bondad de que el mismo Señor dio ejemplo en su trato con los hombres. Venido no para juzgar sino para salvar. El fue ciertamente intransigente con el mal, pero misericordioso con las personas” (B. Paulo VI, enc. Humane Vitae, n° 29).
– XII – Aplicaciones de la misericordia a las situaciones familiares
93a PREGUNTA: Hoyexistemucha ignorancia en materia de matrimonio. ¿No significa eso que la mayor parte de los matrimonios debería ser considerada nula?
RESPUESTA:
La ignorancia debe ser remediada con una seria preparación para el matrimonio, que envuelve la enseñanza de la doctrina. Es realmente curioso que muchas personas que hoy, ante el hecho de la ignorancia, exigen un aflojamiento de la disciplina moral de la Iglesia, sean las mismas que antes habían defendido el aflojamiento de la educación moral que causó tal ignorancia.
“La preparación remota para el matrimonio es extremamente importante y podría ser una buena idea iniciarla antes de que los jóvenes en determinada sociedad tiendan a volverse sexualmente activos, cosa que en Occidente significa antes de la adolescencia. (...) Es claro que la Iglesia es llamada a cuidar de las heridas y a curarlas, pero, como sabe todo buen médico, el mejor remedio es la prevención. Los jóvenes son mucho más abiertos para hablar sobre la virtud de la castidad de lo que con frecuencia se cree” (Stephan Kampowski, Una vita vissuta nel tempo [Una vida vivida en el tiempo], in Pérez Soba Kampowski, cit. pp. 134-135).
94a PREGUNTA: Un abordaje pastoral que se inspira en la misericordia, ¿no debería facilitar los procesos de nulidad del vínculo matrimonial?
RESPUESTA:
De acuerdo con el eminente canonista, cardenal Raymond Leo Burke, “el actual proceso de nulidad garantiza plena justicia a las partes envueltas, de modo que no habría necesidad de modificarlo en su actual estructura” (cfr. Card. Raymond Burke, Il processo di nullità canonica del matrimonio come ricerca della verità [El proceso de nulidad canónica del matrimonio como investigación de la verdad], in Aa. Vv., Permanere nella verità di Cristo[Permanecer en la verdad de Cristo] cit., cap. IX).
Obviamente, la gran solución pastoral consiste en asegurarse de que los matrimonios sean contraídos de forma consciente y válida, y en volver accesibles los eventuales procesos de nulidad en todos los niveles sociales, inclusive en los menos instruidos. Pero no es prudente cuestionar la validez de muchos matrimonios sólo para satisfacer a la pequeña minoría de divorciados vueltos a casar que pretende recibir la Comunión sin enmendarse.
“La caridad sin justicia no es caridad, sino sólo una falsificación, porque la misma caridad requiere la objetividad típica de la justicia, que no hay que confundir con una frialdad inhumana. A este respecto, como afirmó mi predecesor el venerable Juan Pablo II en su discurso dedicado a las relaciones entre pastoral y derecho: “El juez (...) debe cuidarse siempre del peligro de una malentendida compasión que degeneraría en sentimentalismo, sólo aparentemente pastoral” (18 de enero de 1990: AAS 82 [1990] 875, n. 5; cfr. L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 28 de enero de 1990, p. 11).
Hay que huir de las tentaciones pseudo-pastorales que sitúan las cuestiones en un plano meramente horizontal, en el que lo que cuenta es satisfacer las peticiones subjetivas para obtener a toda costa la declaración de nulidad, a fin de poder superar, entre otras cosas, los obstáculos para recibir los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía. En cambio, el bien altísimo de la readmisión a la Comunión eucarística después de la reconciliación sacramental exige que se considere el bien auténtico de las personas, inseparable de la verdad de su situación canónica. Sería un bien ficticio, y una falta grave de justicia y de amor, allanarles el camino hacia la recepción de los sacramentos, con el peligro de hacer que vivan en contraste objetivo con la verdad de su condición personal.” (Papa Benedicto XVI, Discurso al Tribunal de la Rota Romana de 29/1/2010)
– XIII – El papel de la gracia sobrenatural en el compromiso por la castidad familiar
95a PREGUNTA: Dado que el hombre de hoy parece incapaz de asumir los compromisos definitivos, que han de ser respetados por toda la vida, y que el matrimonio monogámico e indisoluble parece así impracticable por la mayoría de las personas, ¿no es entonces utópico que la Iglesia exija que los miembros de la familia practiquen las virtudes de la fidelidad y de la castidad?
RESPUESTA:
Dios no exige del hombre alcanzar un fin impracticable, cumplir un compromiso por encima de sus fuerzas. Si las fuerzas naturales no son suficientes, la Providencia da entonces al hombre fuerzas sobrenaturales que lo vuelvan apto a cumplir su misión. Nuestro Señor Jesucristo no pide nada imposible a los cónyuges, a los padres, a los hijos, porque Él les concede la gracia suficiente.
“Además, la dignidad y responsabilidades de la familia cristiana en cuanto Iglesia doméstica solamente pueden ser vividas con la ayuda incesante de Dios, que será concedida sin falta a cuantos la pidan con humildad y confianza en la oración.” (S. Juan Pablo II, Familiaris consortio, no 59).
96a PREGUNTA: ¿Cómo es posible vivir la virtud de la castidad?
RESPUESTA:
“Todos los fieles de Cristo son llamados a una vida casta según su estado de vida particular.” (Catecismo de la Iglesia Católica, no 2348). La Iglesia enseña que tanto la castidad absoluta fuera del matrimonio, cuanto la practicada dentro del matrimonio, son conformes a la naturaleza y, por tanto, teóricamente posibles. No obstante, en la práctica, por causa del Pecado Original, mantener durablemente la castidad sólo es posible con la ayuda de la Gracia, con la cual un compromiso pesado se vuelve leve: “Mi yugo es suave y mi fardo es liviano” (Mt. 11, 29-30). Una vez sustituido el hábito de la lujuria por el de la castidad, eso se vuelve una virtud gratificante.
“La castidad implica un aprendizaje del dominio de sí, que es una pedagogía de la libertad humana. La alternativa es clara: o el hombre controla sus pasiones y obtiene la paz, o se deja dominar por ellas y se hace desgraciado.” (Catecismo de la Iglesia Católica n° 2339)
97a PREGUNTA: Aunque teóricamente la castidad parezca posible, ¿cómo puede serlo en la práctica, en nuestra época disoluta dominada por la pan-sexualidad?
RESPUESTA:
Siempre fue difícil mantener la castidad; y lo es más aún en la sociedad moderna, donde los ambientes, la cultura y los medios de comunicación favorecen la lujuria. Hoy más que nunca, para mantener la castidad los fieles deben ir contra la corriente, para lo que es especialmente necesaria la ayuda de la gracia divina por medio de la oración, de la ascesis y de la penitencia. Pero entonces, repetimos, vivir castamente es más meritorio y gratificante que en el pasado.
“La dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa. El hombre logra esta dignidad cuando, liberado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados para ello con eficacia y esfuerzo crecientes.” (Gaudium et Spes, no 17).
98a PREGUNTA: ¿Es posible a dos esposos practicar la castidad conyugal?
RESPUESTA:
La castidad conyugal no es una exigencia irrealizable, antes por el contrario, es condición para que un matrimonio y una familia saludables y fecundos, así como socialmente benéficos.
“Esta insistencia, inequívoca, en la indisolubilidad del vínculo matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer como una exigencia irrealizable (cf Mt 19,10). Sin embargo, Jesús no impuso a los esposos una carga imposible de llevar y demasiado pesada (cf Mt 11,29-30) (...) Viniendo para restablecer el orden inicial de la creación perturbado por el pecado, da la fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en la dimensión nueva del Reino de Dios.”(Catecismo de la Iglesia Católica, no 1615).
99a PREGUNTA: ¿No parece evidente que la causa de la familia está perdida y que ahora ya no hay qué hacer?
RESPUESTA:
¡Hay mucho, sin embargo, que hacer, y con urgencia! En vez de lamentar la situación actual y resignarse a lo peor, es hora de que los cristianos pongan manos a la obra para recuperar el terreno perdido y hacer uso de todos los medios necesarios, recordando que“Todo puedo en Aquel que me conforta” (Fil. 4, 13).
“Amar a la familia significa saber estimar sus valores y posibilidades, promoviéndolos siempre. Amar a la familia significa individuar los peligros y males que la amenazan, para poder superarlos. Amar a la familia significa esforzarse por crear un ambiente que favorezca su desarrollo. Finalmente, una forma eminente de amor es dar a la familia cristiana de hoy, con frecuencia tentada por el desánimo y angustiada por las dificultades crecientes, razones de confianza en sí misma, en las propias riquezas de naturaleza y gracia, en la misión que Dios le ha confiado.” (S. Juan Pablo II, Familiaris Consortio,Conclusión).
100a PREGUNTA: Entonces, ¿qué hacer?
RESPUESTA:
“Nos queremos en esta ocasión llamar la atención de los educadores y de todos aquellos que tienen incumbencia de responsabilidad, en orden al bien común de la convivencia humana, sobre la necesidad de crear un clima favorable a la educación de la castidad, es decir, al triunfo de la libertad sobre el libertinaje, mediante el respeto del orden moral. (...) Nos decimos a los gobernantes, que son los primeros responsables del bien común y que tanto pueden hacer para salvaguardar las costumbres morales: no permitáis que se degrade la moralidad de vuestros pueblos; no aceptéis que se introduzcan legalmente en la célula fundamental, que es la familia, prácticas contrarias a la ley natural y divina.” (B. Paulo VI, Humanae Vitae, nos 22-23).
Concluimos diciendo que la Sagrada Familia de Nazaret es el modelo por excelencia de la familia, porque realiza la comunión de amor, su carácter sagrado e inviolable. Para la salvación de la familia, los Papas han recomendado la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. En esta perspectiva, Dios socorrerá a las familias en dificultad con su Gracia omnipotente. Nuestra Señora (¿O la Santísima Virgen o la Virgen María?) las asistirá con su maternal protección, y la Iglesia las ayudará con su palabra, su oración, sus sacramentos y su caridad activa.