(Agencias/InfoCatólica) En una nota difundida ayer a los periodistas, la Agencia Tributaria señalaba que no estarían exentas las donaciones privadas que se desviaran del fin propio de una entidad, como cuando se considere una asociación ilícita o bien una entidad con fines lucrativos y, por ejemplo, reparta dividendos a sus afiliados, pero sí aquellas destinadas a entidades sin ánimo de lucro:
El fundamento de la exención de las renta por donación a entidades sin ánimo de lucro radica en los fines de interés general que la entidad desarrolla y que el ordenamiento quiere proteger (en este caso, la participación democrática). El beneficiario de la exención fiscal no es una entidad sin ánimo de lucro, como puede ser un partido, Cáritas o la Cruz Roja; el beneficiario de la exención es el conjunto de la sociedad.
El representante de los inspectores de Hacienda ha explicado que se trata de organizaciones diferentes, con sistemas de financiación que se basan en leyes diferentes, una por la ley de partidos y otra por la ley de mecenazgo. A su parecer, esa comparación es «poco afortunada y no procedente».
Preguntado por si ha sido una persona afín al director de la Agencia Tributaria la que ha redactado el informe, Pérez-Boga se ha limitado a decir que no pueden hacer una valoración «exhaustiva» porque la única información que manejan proviene de los medios de comunicación.
Respuesta de Hacienda a petición del juez Ruz
Hacienda tuvo que responder por «imperativo legal» al juez Pablo Ruz. La Agencia Tributaria remitió dos informes al Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional donde afirma que las donaciones realizadas al PP en el ejercicio 2008 están exentas de tributación al haber quedado «acreditado» que destinó los fondos obtenidos al objeto principal del partido y, por tanto, no se aprecia delito fiscal.