La propuesta 52 del Sínodo Extraordinario sobre la Familia, por el cardenal Velasio De Paolis

El tema del acceso a los sacramentos, especialmente a la Eucaristía, por parte de los divorciados vueltos a casar ha sido objeto de reflexión en el Sínodo extraordinario de los Obispos celebrado en el mes de octubre de 2014. A este tema se refiere la propuesta n. 52, que dice lo siguiente:

«Se ha reflexionado sobre la posibilidad de que los divorciados y casados de nuevo accedan a los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía. Varios Padres sinodales han insistido a favor de la disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación en la eucaristía y la comunión con la Iglesia y con su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se han expresado a favor de una acogida no generalizada en el banquete eucarístico, en algunas situaciones particulares y bajo condiciones muy precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y relacionados con obligaciones morales para con los hijos, que acabarían padeciendo sufrimientos injustos. El acceso eventual a los sacramentos debería ir precedido de un itinerario penitencial bajo la responsabilidad del obispo diocesano. Hay que profundizar aún en esta cuestión, teniendo muy presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que »la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas« debido a diferentes »factores psíquicos o sociales« (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1735)».

1. El sentido de la propuesta

El texto no ha tenido el número suficiente de adhesiones, o sea, dos tercios, por lo que no ha sido aprobado por el sínodo; por tanto, no debería ser considerado un texto sinodal. Pero hay que decir inmediatamente que es difícil valorar el significado de la votación. El texto se compone de varias partes no homogéneas, incluso contrapuestas, y además con motivaciones inadecuadas o no completamente apropiadas o, por lo menos, incompletas, de acuerdo con las fuentes doctrinales.

En efecto, la propuesta comienza con un dato de crónica: se ha reflexionado sobre el tema; después se refiere a una corriente de padres que están a favor de la disciplina actual, y a otros que están a favor de un cambio de la disciplina. El texto prosigue explicando en qué aspecto debería cambiar la disciplina actual, indicando también la responsabilidad que debería corresponder al Obispo. Por último, concluye con una advertencia y una invitación a profundizar, sugiriendo también algunos elementos para ello. Por tanto , un eventual voto en contra o de aprobación del texto no se sabe bien a lo que se refiere.

2. Límites de la propuesta

La propuesta se presenta con una formulación limitada. Se refiere a una categoria limitada de los que viven en una situación de unión irregular: los que están divorciados y se han vuelto a casar. Se trataría de una categoría que merecería, según la propuesta, una atención especial y excepcional por las situaciones particulares dignas de consideración que dicha categoría podría presentar, como de hecho el texto explica a continuación.

No es difícil encontrar en esas palabras algunos elementos significativos de la propuesta del cardenal Kasper. Pero ya hemos tenido ocasión de estudiar esa propuesta y de constatar que no se sostiene con ningún argumento válido. Por lo demás, esa propuesta ya era conocida por la autoridad competente, la cual la había estudiado y rechazado, al no encontrar en ella elementos que la pudiesen sustraer a la valoración conforme a los principios doctrinales de los documentos de la Iglesia, que ya hemos recordado. Por tanto, la hipótesis configurada en la propuesta sinodal ha sido examinada y valorada explícitamente; y se consideró que no merecía principios excepcionales porque entraba en la categoría de los principios generales, ya que, desde el punto de vista de la gravedad moral y en orden al acceso a la Eucaristía, la hipótesis planteada en la propuesta constituye en todos los casos una violación grave de la moral conyugal y de la disciplina de la Iglesia, que no puede permitir el acceso a la Eucaristía. Por este motivo, los documentos de la Iglesia no hacen nunca una distinción entre las diversas categorías de personas que conviven en uniones irregulares; las diversas hipótesis de personas que conviven irregularmente no se distinguen por lo que se refiere a la convivencia conyugal y al acceso a la Eucaristía.

Además, las condiciones en virtud de las cuales se pretendería una consideración particular para los divorciados vueltos a casar, pueden verificarse en todos aquellos que se encuentran en situaciones irregulares. Más aún, en algunos casos la situación podría agravarse; podría parecer un premio y una invitación a establecer nuevos vínculos.

Todavía podemos realizar una observación ulterior. La propuesta, al restringir la hipótesis a una categoría determinada, reconoce valor doctrinal y normativo a los documentos de la Iglesia que regulan la materia. Y, como la propuesta invita a una profundización, se pone de manifiesto cierta perplejidad sobre la misma propuesta. ¿En qué puede consistir esa profundización? No sobre el valor doctrinal y normativo de los documentos, sino sobre la posible excepción contenida en la propuesta. Y, ¿de dónde puede surgir la duda, sino del hecho de que la propuesta contiene una excepción a las dos condiciones esenciales para el acceso a la Eucaristía, ya que se verifica una violación grave de la ley moral natural y una situación personal no idónea para acceder a la Eucaristía?

En efecto, también en esta categoría de divorciados vueltos a casar están presentes las dos condiciones que impiden el acceso a la Eucaristía, lo que lleva a la autoridad eclesiástica a no poder actuar de otra manera, ya que la autoridad eclesiástica no puede disponer de la ley natural y divina: el respeto de la ley natural del matrimonio y la necesidad de la gracia santificante.

Las situaciones descritas podrían no permitir la separación de las dos personas que están conviviendo en una unión irregular, pero no requieren necesariamente la vida en común more uxorio y la situación permanente de pecado.

3. ¿Disciplina, doctrina o magisterio?

Observamos que la redacción del texto de la propuesta genera equívocos. Se habla de «disciplina actual »y de una posible modificación de la misma, pero esto suscita alguna duda, que exige una profundización. En realidad, la normativa vigente no es simplemente una «disciplina actual», como si se tratase de una norma meramente eclesiástica, y no de normas divinas, sancionado por el magisterio, con motivaciones doctrinales y magisteriales que afectan a los fundamentos mismos de la vida cristiana, de la moral conyugal, del sentido y respeto de la Eucaristía, y de la validez del sacramento de la Penitencia. Nos encontramos ante una disciplina fundada en el derecho divino. No se subraya lo suficiente que los documentos de la Iglesia en esta materia no imponen obligaciones por parte de la autoridad, sino que afirman  que la autoridad eclesiástica no puede obrar de otra manera, porque esta disciplina no puede ser modificada en sus elementos esenciales. La Iglesia no puede actuar de otra manera. No puede modificar la ley natural ni el respeto de la naturaleza de la Eucaristía, porque está en cuestión la voluntad divina

La propuesta, en la medida en que prevé la posibilidad de admitir a la comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar, constituye, de hecho, un cambio doctrina!. Y esto contrariamente a lo que se viene afirmando de que no se quiere modificar la doctrina. Por otra parte, la doctrina, por su propia naturaleza, no es modificable si es objeto del magisterio auténtico de la Iglesia. Antes de hablar y de tratar sobre una eventual modificación de la disciplina vigente, es necesario reflexionar sobre la naturaleza de esa disciplina. Al abordar esta materia se debería, en primer lugar, reflexionar sobre esta doctrina y sobre el grado de firmeza de que goza; hay que estudiar bien lo que puede ser modificado y lo que no se puede modificar. La duda está insinuada en la misma propuesta cuando pide una profundización, que debe ser doctrinal y previa a cualquier decisión.

Nos podemos preguntar también si es competencia de un Sínodo de Obispos tratar una cuestión como ésta: el valor de la doctrina y de la disciplina vigente de la Iglesia, que se han formado a lo largo de los siglos y están sancionadas con intervenciones del magisterio supremo de la Iglesia. Además, ¿quién es competente para modificar el magisterio de otros Papas? Esto constituiría un precedente peligroso. Por otra parte, las novedades que se introducirían si fuese aprobado el texto de la propuesta serían de una gravedad inaudita:

a) la posibilidad de admitir a la comunión eucarística con aprobación explícita de la Iglesia a una persona en estado de pecado mortal, con peligro de sacrilegio y de profanación de la Eucaristía;

b) se pone así en discusión el principio general de la necesidad del estado de gracia santificante para poder acceder a la comunión eucarística, especialmente cuando en nuestro tiempo se ha introducido o se está introduciendo en la Iglesia una praxis generalizada de acceder a la Eucaristía sin previa confesión sacramental, a pesar de tener conciencia de hallarse en pecado grave, con todas las consecuencias nefastas que esta praxis comporta;

c) la admisión a la comunión eucarística de un fiel que convive more uxorio significaría poner en discusión también la moral sexual, fundada particularmente en el sexto mandamiento;

d) además, de este modo se daría relevancia a la convivencia o a otros vínculos, debilitando de hecho el principio de la indisolubilidad del matrimonio.

4. Las motivaciones aducidas para conservar la disciplina vigente

En relación con esto, la propuesta afirma lo siguiente: «Varios Padres sinodales han insistido a favor de la disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación en la eucaristía y la comunión con la Iglesia y con su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble».

El texto no es muy claro y, en todo caso, es insuficiente porque no se pone de manifiesto la problemática implicada. No se trata sólo de razones disciplinares y, por tanto, no se trata sólo de cuestiones disciplinares para decidir de acuerdo con la mayoría, sino de una doctrina y de un magisterio indisponible y, ciertamente, que desborda las competencias de un Sínodo extraordinario de Obispos. En realidad, en este problema están implicadas cuestiones doctrinales de extrema importancia, a las cuales hemos hecho referencia en este estudio. Se debe explicitar que la razón próxima de la prohibición para acceder a la Eucaristía es sencillamente la condición en la que se encuentra el divorciado que convive maritalmente con otra persona: una condición de pecado grave objetivo. El hecho de que esta condición se deba al divorcio o al eventual nuevo vínculo civil no tiene relevancia sobre la condición moral que excluye de la Eucaristía: encontrarse en un estado permanente de violación de la norma moral de la Iglesia.

5. Profundizaciones

La propuesta sostiene lo siguiente: «Hay que profundizar aún en esta cuestión, teniendo muy presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que 'la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas' debido a diferentes 'factores psíquicos o sociales' (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1735)».

El texto afirma la necesidad de profundización sólo desde un punto de vista, bastante débil. De hecho, se cita el Catecismo de la Iglesia Católica, con el cual no se puede no estar de acuerdo. El problema consiste en saber qué incidencia puede tener ese número del Catecismo de la Iglesia Católica en la problemática de que aquí se trata. La primera fuente de la moralidad es la objetiva. Y es de la moralidad objetiva de lo que aquí se está tratando.

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