(Agencias/InfoCatólica) El pago del impuesto fue recurrido por la congregación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza, que en junio de 2013 resolvió dar la razón a las religiosas y eximirles del pago del ICIO al considerar que el referido inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Agustina de Aragón número 25, estaba exento de dicha tributación.
Este juzgado no se limitó, sin embargo, a resolver el asunto sino que un mes después remitió un auto al Tribunal Supremo para plantear una cuestión de ilegalidad ante la Audiencia Nacional en relación a una orden ministerial de 2009 que obligaba a la Iglesia a tributar el ICIO en edificios de su propiedad no exentos del pago de la contribución urbana, al entender que se redactó al margen de los acuerdos entre el Vaticano y el Estado español.
La sentencia fue recurrida por el abogado del Estado y ahora ha sido confirmada por el Supremo, por lo que la Administración General del Estado deberá pagar las costas causadas por el juicio, celebrado el pasado 12 de noviembre, que podrán exceder los 8.000 euros.