(Agencias/InfoCatólica) Así se ha pronunciado la Sala de lo Civil en una sentencia en la que confirma la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar la demanda de dos hijos que pedían que se anulara una cláusula del testamento de su padre que les desheredaba por las injurias y el maltrato al que le sometieron, además de haberle negado «injustificadamente» asistencia y cuidados.
Aparecieron solo para cobrar la herencia
La sentencia considera probado que los dos hijos menospreciaron y abandonaron a su padre en sus últimos siete años de vida, cuando, ya enfermo, quedó bajo el cuidado de su hermana sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno. Una actitud que cambió tras su muerte solo para demandar sus derechos hereditarios.
Los magistrados declaran así que José Antonio y Remedios incurrieron en un maltrato psíquico reiterado contra su padre «del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación de filiación».
De esta manera, la resolución hecha pública este miércoles determina que el maltrato psicológico debe considerarse como una justa causa de desheredación y asimilarse al «maltrato de obra» recogido en el artículo 853 del Código Civil, que permite retirar esta cuota forzosa a quienes hayan «maltrato de obra o injuriado gravemente de palabra» a su progenitor o le hayan negado alimentos «sin motivo legítimo», entre otras razones.
«El maltrato psicológico como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra», recoge la sentencia con ponencia del magistrado Francisco Javier Orduña.
Destaca que las causas de desheredación deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la «realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen» y añade que la inclusión del maltrato psicológico «sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado principalmente en la dignidad de la persona como germen de los derechos constitucionales».