(InfoCatólica) El sacerdote "dimitió" como párroco en el año 2011 y fue suspendido de su ministerio por el arzobispo de Melbourne. No obstante, prosiguió celebrando públicamente la Eucaristía, y había fundado un grupo llamado Inclusive Catholics, dedicado a promocionar la agenda del lobby gay dentro de la Iglesia.
En 2012, y según informa la propia web de ese grupo, fue intimado a corregir su conducta y se le comunicó la apertura de un proceso canónico, en vista de su desobediencia, de conformidad con las Facultades Especiales concedidas a la Congregación para el Clero en la Carta circular de 18 de abril de 2009 y aplicando el canon 1399 del Código de Derecho Canónico
Por consiguiente, la decisión comunicada por el decreto, fechado el 31 de mayo pero dado a conocer ahora, está tomada por la Congregación y aprobada en forma específica por el papa Francisco.
No esperaba la excomunión
Reynolds había asegurado que esperaba ser suspendido a divinis y reducido al estado laical pero no excomulgado.
El sacerdote opina que «en el pasado la excomunión era un tema muy serio, pero ahora la jerarquía ha perdido la confianza y el respeto» y concluye afirmado que «he llegado a esta situación por seguir mi conciencia sobre la ordenación de mujeres y el matrimonio gay»
Mons. Hart, arzobispo de Melbourne ha explicado que el P. Reynolds ha sido excomulgado no solo por predicar contra las enseñanzas de la Iglesia sino también por seguir ejerciendo el sacerdocio después de haber sido suspendido.
La suspensión y la excomunión, penas medicinales
El canon 1399 establece que la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.
Tanto la suspensión como la excomunión son censuras, esto es, penas medicinales, dentro del Derecho penal de la Iglesia. Están destinadas no tanto a castigar al culpable, cuanto a corregirlo y a traerlo de nuevo a la senda de la rectitud y la comunión.
El canon 1333 establece que La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohibe: 1 todos o algunos de los actos de la potestad de orden; 2 todos o algunos de los actos de la potestad de régimen; 3 el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio y que en el acto de imposición de esta medida se puede establecer que, después de la sentencia condenatoria o declaratoria, no pueda el que ha sufrido suspensión realizar válidamente actos de régimen.
Por su parte, de acuerdo con el canon 1331, Se prohibe al excomulgado: 1 tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2 celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; 3 desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.