(ACI/InfoCatólica) En diciembre de 2012, la CIDH condenó a Costa Rica por prohibir en su legislación la fecundación in vitro (FIV), y abrió con su sentencia las puertas al aborto en toda América Latina, al asegurar que «el embrión no puede ser entendido como persona» y redefinir arbitrariamente la concepción, asegurando que esta «tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero».
«En virtud de sus deficiencias», señalaron los expertos, la sentencia de la CIDH «no puede considerarse como un antecedente legítimo para el tema de la regulación legal de la Fecundación in vitro, ni para algún otro tema relacionado con la misma».
Los firmantes de la Declaración de Guanajuato subrayaron que «la vida del embrión humano es, desde el principio humana, pues su naturaleza no se modifica o perfecciona en razón de su crecimiento, desarrollo o suficiencia».
«En consecuencia, merece desde el principio, la protección que ofrecen los derechos humanos. De la misma manera en que actualmente se reconocen los derechos de los niños, de las mujeres, de las personas con discapacidad, etcétera».
Los expertos señalaron que actualmente «los avances científicos en el área de la embriología, nos obligan a plantear y defender los derechos del embrión, colocándose en primer lugar el derecho a la vida dada su condición de vulnerabilidad».
En la declaración, los científicos y juristas advirtieron que «el argumento que sostiene que la implantación es lo que define la concepción es falso; la implantación cierra el ciclo de la concepción que, entre otras cosas, permite diagnosticar el embarazo».
Los expertos señalaron que la propia práctica de tecnologías de reproducción humana asistida (TRHA) «demuestra que el desarrollo del embrión se inicia desde la fecundación».
«No hay razón que justifique la distinción que, en el uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), se haga entre el embrión cuya implantación se procura y los embriones que son desechados o crioconservados», señalaron.
Estas acciones, señalaron, son «moralmente reprochables y en las que se necesita una decisiva intervención de las autoridades».
Los especialistas indicaron además que «los derechos humanos son normas independientes, lo cual significa que la legitimidad, existencia, vigencia y pertenencia de cada uno dentro del sistema jurídico no depende de la legitimidad, existencia, vigencia y pertenencia de otro».
Los expertos indicaron también que «la sociedad espera que cuando un órgano jurisdiccional nacional o internacional asume la protección de los derechos humanos, se allegue de los datos científicos necesarios proporcionados por académicos e investigadores adscritos a universidades y centros de investigación a fin que le permitan una adecuada apreciación de los hechos y circunstancias».
En la sentencia de la Corte se advierten, dijeron, «errores e imprecisiones científicas», además de «deficiencias metodológicas», tales como «peso excesivo de fuentes no científicas para definir la concepción», así como que «se sostiene que todas las células del embrión de 2 semanas son idénticas, cuando en realidad tiene cientos de células y estructuras tan distintas como las membranas placentarias, y las estructuras complejas del embrión ectodermo, endodermo y mesodermo».
En la sentencia de la CIDH contra Costa Rica también «se confunde al óvulo fecundado con el blastocisto, pues aseguran que el óvulo fecundado es el que se implanta en el endometrio» y «se afirma que en el embrión en estado de ocho células todas ellas son idénticas, cuando es bien sabido que desde el embrión de dos células ya tienen una direccionalidad en donde prioritaria, aunque no únicamente una, define la formación del embrión y la otra célula es la base para la formación de la placenta y membranas placentarias».
Los expertos advirtieron que «la protección mínima que una sociedad justa puede ofrecer a los embriones desde la fecundación es el respeto por los Derechos Humanos. De no ser así, o bien, hacerlo a partir de la implantación daría lugar a acciones reprochables como: el tráfico ilegal de embriones humanos, la compraventa de los mismos o su disposición por los laboratorios sin el permiso de los padres biológicos, ni de los padres adoptivos».