(Agencias/InfoCatólica) En el auto, el TJSA concluye que la objeción de conciencia referida al aborto «no es un derecho fundamental» equiparable a lo recogido en el artículo 16 de la Constitución (que regula la libertad ideológica, religiosa y de culto) y, por tanto, no tiene un alcance general.
El tribunal asegura que si una mujer decide abortar libremente «no se exime al médico del deber de informarle» sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho en caso de proseguir su embarazo y los riesgos que puedan derivar de insistir en su decisión. «El médico se sitúa frente a una decisión personal del individuo que afecta a su esfera personal», explica.
El tribunal recuerda que la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece que todas las personas tienen derecho a adoptar libremente las decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva «sin más límites de los derivados del respeto a las demás personas».
La consejera de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, se felicitó por la sentencia del tribunal. En su opinión, el TSJA hace una distinción entre los derechos de los ciudadanos frente a los derechos de libertad de conciencia que tienen los profesionales. «La mujer que aparece por primera vez en una consulta, hay que orientarla de cómo puede solicitar la interrupción voluntaria del embarazo, no estando esta información sujeta a la objeción de conciencia del médico», recalcó.