(PanoramaCatólico) Carta del Obispo de la Diócesis de Mostar-Duvno y Trebnje-Mrkan sobre el P. Vlasic, con fecha 31 de agosto de 2008.
El estado canónico del R.P. Tomislav Vlasic, OFM
La Congregación para la Doctrina de la Fe en su carta protocolizada (144/1985-27164) del 30 de mayo de 2008, me ha autorizado en calidad de obispo residencial de la diócesis de Mostar-Duvno a informar a la comunidad diocesana sobre el estado canónico del P. Tomislav Vlasic, fundador de la asociación “Kraljice mira potsuno Tvoji – po Mariji k Isusu” (Reina de la Paz, todos tuyos -a Jesús por María-).
La carta firmada por el entonces Secretario de la Congregación de la Doctrina de la Fe, Arzobispo Angelo Amato, establece lo siguiente:
En el contexto del fenómeno de Medjugorje, este Dicasterio está estudiando el caso del padre Tomislav Vlasic, OFM, nativo de esta región y fundador de la asociación "Kraljice mira potpuno Tvoji - po Rariji k Isusu".
El 25 de enero de 2008 por medio de un decreto debidamente promulgado, este Dicasterio impuso severas medidas cautelares y disciplinarias al P. Vlasic.
La informaciones fundadas que han llegado a esta Congregación revelan que el religioso en cuestión no respondió, siquiera parcialmente, a las exigencias de obediencia eclesiástica requeridas por la muy delicada situación en la que se encuentra, justificándose en la celosa actividad que realiza en la diócesis de Mostar-Duvno y sus territorios vecinos, tales como la iniciación de actividades religiosas, construcción de edificios, etc.
Dado que el padre Vlasic ha caído bajo la censura de interdicto latae sententiae reservada a este Dicasterio, Yo solicito gentilmente a Su Excelencia, por el bien de los fieles, informar a la comunidad sobre el estado canónico del P. Vlasic y al mismo tiempo informar sobre la situación en cuestión…”
Esto alude al hecho de que la misma Congregación de la Santa Sede ha aplicado sanciones contra el R. P. Tomislav Vlasic, a través de el Decreto de la Congregación (prot. 144/1985) del 30 de mayo de 2008, firmado por William Levada, Prefecto, y por el Arzobispo Angelo Amato, Secretario de la Congregación, junto con el “Concordat cum originali” del 30 de enero de 2008, verificado por Mons. John Kennedy, funcionario de la Congregación.
El Decreto fue entregado al R. P. Tomislav Vlasic, en la Curia General de la OFM en Roma el 16 de febrero de 2008 y la notificación consignada por el Ministro General de la Orden de los Franciscanos Menores, P. José R. Carballo, Ordinario del P. Vlasic.
El decreto de la Congregación menciona que el R. P. Tomislav Vlasic, clérigo de la orden de los Frailes Menores Franciscanos – fundador de la asociación ‘Kraljice mira potpuno Tvoji – po Mariji k Isusu’ dedicada al “fenómeno Medjugorje”- ha sido acusado ante la Congregación “por difusión de doctrina dudosa, manipulación de conciencias, misticismo sospechoso, desobediencia a órdenes legítimas y cargos contra sextum”.
Habiendo estudiado el caso, la Congregación ha decretado durante su Congreso especial las siguientes sanciones contra el R. P. Tomislav Vlasic.
1) Residencia obligatoria en una de las casas de la Orden en la región de Lombardía, (Italia) a determinar por el Ministro General de la Orden y a realizarse en dentro de los 30 días de la legítima notificación del decreto;
2. Todo contacto con la comunidad “Kraljice Mira…” y sus miembros quedan prohibidos.
3. Cualquier acción relacionada con contratos jurídicos y organizaciones administrativas, sean estas canónicas o civiles, efectuadas sin el permiso escrito ad actum del Ministerio General de la Orden quedan bajo su responsabilidad y están prohibidas;
4. Un curso obligatorio de formación teológica-espiritual, con evaluación final en concurso con una anterior recognitio de esta Congregación, y una solemne professio fidei;
5. Lo siguiente está también prohibido: actividades relacionadas a con la “cura de almas”, la predicación; a la vez le son revocadas las facultades de oír confesión hasta la conclusión de los términos descritos en el número precedente, excluyendo una evaluación del caso.
Se aplica una sanción de interditio latae sententiae (can. 1332) reservada a la Sede Apostólica en caso de violación de la residencia obligatoria (n.1) y de los demás actos prohibidos que se mencionan en los n. 3 y 5.
El P. Vlasic es advertido de que en caso de obstinación se comenzará un proceso jurídico penal con el objeto de establecer sanciones más severas, que no excluyen la expulsión, teniendo en mente la sospecha de herejía y cisma, lo mismo que de actos escandalosos contra sextum, agravados por motivaciones místicas.
El P. Vlasic permanece bajo la jurisdicción directa de Ministro General de la Orden de los Franciscanos Menores, quien queda a cargo de su vigilancia por medio del Superior local u otro delegado”.
A todos los sacerdotes, religiosos y fieles de la Diócesis de Mostar-Duvno y Trebnje-Mrkan, lo mismo que a todos los que les concierne “en los territorios pertinentes”, quedan por la presente informados de la situación canónica del R. P. Tomislav Vlasic.
Con mis sentimiento de la más alta consideración.
+ Ratko Peric, Obispo
P. Ante Luburic, Canciller.