(Efe) En relación al delito de falsedad considera que no queda probado en el único documento oficial y que el resto de documentos se dan en el ámbito privado. La Audiencia considera que no ha quedado probado que el grupo de empresarios médicos se contituyese para cometer delitos ni tuviese esta finalidad, por lo que quedan absueltos del delito de asociación ilícita.
La Fiscalía pedía 273 años de condena de cárcel a Morín, una pena superior a la de la acusación particular y acusaba a Morín de 89 delitos de aborto, asociación ilícita y un delito continuado de falsedad documental; también mantenía la acusación a los ginecológos y anestesistas colaboradores de Morín, a diferencia de la acusación particular.
Las defensas pedían la sentencia absolutoria para los acusados al considerar que todos los casos de aborto sin malformación entraban dentro del plazo, que no había pruebas para determinar la existencia de trituradoras y falsedad documental y, por otro lado, «que debe prevalecer la relación de confianza entre los profesionales de la clínica».