(Agencias/InfoCatólica) La Carta Apostólica en forma de Motu Proprio «Intima Ecclesiæ
Natura» de Su Santidad el Papa Benedicto XVI, “De caritate ministranda” (Sobre el servicio de la caridad), lleva firma del pasado 11 de noviembre y entrará en vigor el 10 de diciembre.
El Papa asegura que “el servicio de la caridad es también una dimensión constitutiva de la misión de la Iglesia y expresión irrenunciable de su propia esencia”, que “todos los fieles tienen el derecho y el deber de implicarse personalmente para vivir el mandamiento nuevo que Cristo nos dejó brindando al hombre contemporáneo no sólo sustento material, sino también sosiego y cuidado del alma” y que “la Iglesia está llamada a ejercer la diakonia de la caridad en su dimensión comunitaria, desde las pequeñas comunidades locales a las Iglesias particulares, hasta abarcar a la Iglesia universal; por eso, necesita también «una organización (…) que a su vez se articula mediante expresiones institucionales”
Benedicto XVI explica que aunque son los Obispos, quienes tienen la primera responsabilidad en el servicio de la caridad, en los cánones del Código de Derecho Canónico relativos al ministerio de los obispos no había ningunos que regulasen expresamente este ámbito específico de la caridad. Se consideraba, por ello, que “era necesario colmar dicha laguna normativa a fin de expresar adecuadamente, en el ordenamiento canónico, el carácter esencial del servicio de la Caridad en la Iglesia y su relación constitutiva con el ministerio episcopal, trazando los perfiles jurídicos que conlleva este servicio en la Iglesia, especialmente si se presta de manera organizada y con el sostén explícito de los Pastores”. Es este el objetivo del Motu Proprio, “proporcionar un marco normativo orgánico que sirva para ordenar mejor, en líneas generales, las distintas formas eclesiales organizadas del servicio de la caridad, que está estrechamente vinculada a la naturaleza diaconal de la Iglesia y del ministerio episcopal”.
Desde el principio, el Papa advierte que «la actuación práctica resulta insuficiente si en ella no se puede percibir el amor por el hombre, un amor que se alimenta en el encuentro con Cristo». Por eso, en el ejercicio de la caridad, las instituciones católicas “no deben limitarse a una mera recogida o distribución de fondos, sino que deben prestar siempre especial atención a la persona que se encuentra en situación de necesidad y llevar a cabo asimismo una preciosa función pedagógica en la comunidad cristiana, favoreciendo la educación a la solidaridad, al respeto y al amor según la lógica del Evangelio de Cristo”. De ese modo, se evitará que la caridad eclesial se diluya “en una organización asistencial genérica”
Y prosigue, “en la medida en que dichas actividades las promueva la propia Jerarquía, o cuenten explícitamente con el apoyo de la autoridad de los Pastores, es preciso garantizar que su gestión se lleve a cabo de acuerdo con las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia y con las intenciones de los fieles y que respeten asimismo las normas legítimas emanadas por la autoridad civil”.
En cuanto a la disciplina canónica, “era necesario determinar en el derecho de la Iglesia algunas normas esenciales, inspiradas en los criterios generales de la disciplina canónica, que explicitaran en este sector de actividades las responsabilidades jurídicas que asumen en esta materia los diversos sujetos implicados, delineando en particular la posición de autoridad y de coordinación que corresponde en esto al Obispo diocesano”, junto con el aprecio y respeto a “la apreciable variedad de instituciones de inspiración católica que, en cuanto tales, actúan en este sector, tanto las que nacieron por impulso de la Jerarquía, como las que surgieron por iniciativa directa de los fieles, y que los Pastores del lugar acogieron y alentaron”
Algunas normas esenciales
art. 4. «Corresponde al respectivo Obispo diocesano vigilar a fin de que en la actividad y la gestión de estos organismos se observen siempre las normas del derecho universal y particular de la Iglesia, así como las voluntades de los fieles que hayan hecho donaciones o dejado herencias para estas finalidades específicas»
art. 7 (...) «los agentes" deben ser personas que "al menos respeten, la identidad católica de estas obras» y (...) los obispos y párrocos «deben impedir que a través de las estructuras parroquiales o diocesanas se haga publicidad de iniciativas que, aunque se presenten con finalidades de caridad, propongan opciones o métodos contrarios a las enseñanzas de la Iglesia»
art. 10 «En particular, el Obispo diocesano debe evitar que los organismos de caridad sujetos a su cargo reciban financiación de entidades o instituciones que persiguen fines en contraste con la doctrina de la Iglesia» y «debe cuidar que la gestión de las iniciativas que dependen de él sea testimonio de sobriedad cristiana (...) debe vigilar que los sueldos y gastos de gestión respondan a las exigencias de la justicia y a los necesarios perfiles profesionales, pero que a su vez sean debidamente proporcionados a gastos análogos de la propia Curia diocesana»
art. 11 «El Obispo diocesano debe, si fuera necesario, hacer público a sus fieles el hecho que la actividad de un determinado organismo de caridad ya no responde a las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia, prohibiendo por consiguiente el uso del nombre católico»