Sobre la reforma del derecho penal canónico

Mons. Arrieta: hay que cambiar «el modelo de gobierno pastoral» porque «no basta con modificar la ley» sino que debe ser aplicada

El Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de la Santa Sede ha analizado el proyecto de revisión de la disciplina penal canónica, en Valencia. Mons. Arrieta ha afirmado que el Derecho penal canónico debe considerarse por los pastores «como un instrumento ordinario en la labor del gobierno». Es preciso simplificarlo, favorecer su conocimiento y utilizarlo «con el fin de evitar el escándalo, proteger a los fieles, recuperar al delincuente y restablecer el orden de la justicia», ha dicho.

(AVAN/InfoCatólica) El Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de la Santa Sede, monseñor Juan Ignacio Arrieta  Ochoa de Chinchero, ha analizado el proyecto de revisión del libro VI del Código de Derecho Canónico en el que, bajo el título “De las sanciones en la Iglesia”.

Esta presentación del análisis y estudio sobre el Derecho Penal Canónico ha sido organizada por la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir” (UCV). En ella se han abordado, entre otras cuestiones, los delitos y penas en general y las penas para cada uno de los delitos, entre ellos, contra la religión y unidad de la Iglesia, contra las autoridades eclesiásticas y la libertad de la Iglesia, sobre la usurpación de funciones eclesiásticas, y delitos contra la vida y la libertad del hombre”.

En su intervención, el prelado, que es Doctor en Derecho y en Derecho Canónico, ha presentado el proyecto de reforma que acomete, actualmente, la Santa Sede en la que se pretende “adecuar” su contenido a las “exigencias sociales”, en los cinco continentes, “tendiendo en cuenta las diversas culturas. El español monseñor Juan Ignacio Arrieta es secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos.

Monseñor Arrieta reveló que, ya como prefecto de la Doctrina de la Fe, el cardenal Ratzinger había impulsado una revisión en relación con las faltas morales graves cometidas por miembros del clero y por las que se requería su expulsión del estado clerical. El actual pontífice ha sido quien más impulsó desde 1988 el proceso de reforma de la disciplina penal. El Derecho Penal Canónico “es un instrumento pastoral al que es necesario recurrir cuando es preciso, porque así lo exige la caridad”, pero también, porque “es un deber ministerial, con el fin de evitar el escándalo, proteger a los fieles, recuperar al delincuente y restablecer el orden de la justicia”.

Problemas detectados en la aplicación del Código de 1983

Según explica Arrieta, el Código de Derecho Canónico de 1983 “se inspira en los criterios de subsidiariedad y descentralización” y, en muchos de los casos, atribuye a los obispos y superiores religiosos “el cometido de discernir la conveniencia de imponer sanciones penales, y el modo de aplicarlas en cada situación”. También se reforzaron “las formalidades jurídicas y los modelos de garantía que se establecieron para la aplicación de las penas canónicas”.

Aunque Arrieta no ha descendido a situaciones concretas, con motivo de la crisis de abusos sexuales se ha visto que las disposiciones vigentes para la aplicación de penas hacía más difícil imponerlas con rapidez. Estos cambios garantistas estaban dirigidos a proteger a los sacerdotes contra posibles abusos arbitrarios de poder por parte de los obispos, pero también hicieron que fuera más difícil que los obispos castigaran a sacerdotes que incurrían en graves delitos.  

El problema es que estas garantías a veces “representaban un obstáculo objetivo, a veces insuperable por la escasez de medios, para la aplicación efectiva del sistema penal”, reconoce Arrieta. Monseñor Arrieta ha señalado que la peculiaridad del Derecho Canónico, además de que “debe ser utilizado cuando es necesario”, es que “tiene unas características inseparables de la naturaleza y del deber de la Iglesia, como es la sensibilidad pastoral para ayudar a todas las personas, tanto a la hora de proteger a los fieles del escándalo y de atender a los ofendidos, como para castigar al pecador que ha delinquido con una perspectiva de que enmiende y se recupere”.

La disciplina penal debe ser instrumento ordinario de gobierno de los obispos

 En su conferencia, monseñor Arrieta ha abordado tanto las razones como la evolución de este proyecto de reforma preparado por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. “Un primer criterio que ha presidido nuestro trabajo es intentar transmitir que la disciplina penal debe considerarse y usarse como un instrumento ordinario en la labor del gobierno y que, por tanto, hay que simplificar y facilitar su utilización y, sobre todo, vincularla más a las iniciativas pastorales”.

El ponente se ha detenido en el deber de vigilancia que compete a los pastores y en “la necesidad de que actúen a tiempo para evitar que las situaciones empeoren” y ha afirmado que “la omisión de la debida diligencia es en todo caso punible”. Por ello, ha apelado a la necesidad de “lograr que los pastores consideren la normativa penal como un instrumento ordinario de acción pastoral”, para lo cual “no basta con modificar la ley” sino que se precisa de “un cierto cambio en el modelo de gobierno pastoral”. A este respecto, “una vez llegado el momento de la promulgación del texto reformado sería también necesario, como medida complementaria promover un conjunto equilibrado de medidas de información y sensibilización”.

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3 comentarios

José Carlos
Es muy acertado este análisis de Mons. Arrieta.

Yo soy de los que piensan que las leyes están para cumplirlas, no para violarlas, como decía ese político acertadamente dimitido. Por tanto también la Ley canónica está, como es lógico, para cumplirla.

Muchos percibimos que buena parte de las sanciones que prevé el Código no se aplican. Algunos dicen que si se aplicaran nos quedábamos sin curas en las diócesis; creo que esto es una exageración. Otros entienden, en un sentido buenista, que la caridad exige perdonar siempre. Pienso con Mons que la caridad bien entendida implica el ejercicio de la autoridad que conlleva a veces pasar malos ratos, «con el fin de evitar el escándalo, proteger a los fieles, recuperar al delincuente y restablecer el orden de la justicia»
25/10/12 12:01 PM
Tony de New York
Si los obispos y cardenales hubiran utilizado el Derecho Canónico en casos de abusos sexuales hoy en día la iglesia sería un ejemplo de como lidiar con tales casos.
25/10/12 3:21 PM
José Carlos
Para tomarnos en serio el Código de Derecho Canónico, podríamos empezar por algo sencillo y externo como es el uso de traje eclesiástico en los sacerdotes y el hábito en los religiosos y religiosas, previsto en los cánones 284 y 669, y que no se cumple, salvo rarísimas excepciones:

«Canon 284. Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar.»

«Canon 669 § 1. Los religiosos deben llevar el hábito de su instituto, hecho de acuerdo con la norma del derecho propio, como signo de su consagración y testimonio de pobreza.
§ 2. Los religiosos clérigos de un instituto que no tengan hábito propio, usarán el traje clerical, conforme a la norma del c. 284.»

«Canon 24 § 2. Tampoco puede alcanzar fuerza de ley una costumbre contra ley o extralegal si no es razonable; la costumbre expresamente reprobada por el derecho no es razonable.»
25/10/12 5:55 PM

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