(Agencias) El Ayuntamiento de la localidad navarra de Irañeta inmatriculó a su nombre la ermita de San Gregorio, sita en el casco urbano de la localidad, el 18 de febrero de 2009. A este hecho respondió la Parroquia de San Juan Bautista solicitando se declarase nula dicha inscripción y se reconociese la titularidad parroquial de la ermita. Una vez presentados los argumentos correspondientes por ambas partes, el juicio se celebró el 24 de octubre de 2011.
Finalmente, el pasado 29 de mayo D. José Antonio González González, juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, ha dictado sentencia favorable a la Parroquia: en ella se afirma que “la Iglesia parroquial de San Juan Bautista de Irañeta es propietaria de la ermita de San Gregorio de la localidad de Irañeta”, además se declara nula la inscripción registral de la ermita a favor del Ayuntamiento “por ser contraria a derecho” y se condena al Ayuntamiento a pagar las costas.
En la argumentación de la sentencia el juez da importancia a los datos aportados por los libros de cuentas de la Parroquia de Irañeta y considera probado que “la Parroquia ha poseído la ermita de San Gregorio como propietaria o en concepto de dueña, siendo la posesión pacífica, pública y continuada”.
Estima, además, que las aportaciones que el Ayuntamiento de la localidad ha realizado en alguna ocasión para ayudar al sostenimiento de la ermita han sido hechas en concepto de subvención a la Parroquia.