(Emol) La jueza señala que los tocamientos y besos a las que sometió a seminaristas, sacerdotes y feligreses fueron un patrón de conducta del ex párroco desde 1962 en adelante.
Tras ocho meses de investigación se pudo acreditar en base a testimonios y prueba allegada que "Fernando Karadima poseía un carácter fuerte, era carismático, autoritario, controlador e imponía su voluntad a los jóvenes, seminaristas y sacerdotes dirigidos por él".
Asimismo, se estableció que el clérigo "forjó al interior de la Parroquia El Bosque, en relación con su persona, una ideología que lo ensalzaba, era reverenciado por aquellos que formaban parte de su círculo cercano, fomentó y concretó en los hechos una dependencia afectiva y psicológica, adoctrinando a sus seguidores en el sentido de que la lealtad y fidelidad al director espiritual era irrestricta, creando un verdadero dogma en torno a si mismo".
Se acreditan ultrajes
La jueza González en el considerando 13 detalla que "Karadima en forma reiterada, en el círculo de personas cercanas a él, tocaba en público con sus nudillos la zona genital de los jóvenes dirigidos y de ciertos seminaristas y sacerdotes, si bien en esa época tal situación no fue, en general, interpretada por éstos como una práctica invasiva de orden sexual, tal conducta no es propia de un sacerdote y actos sutiles como estos, de poca entidad por el contexto en que se dieron, habrían permitido conductas de mayor gravedad en perjuicio de ciertas personas más vulnerables".
Asimismo, en el fallo la magistrada da cuenta que tres de los cuatro los denunciantes fueron abusados sexualmente por Karadima cuando éste obraba como guía espiritual. Es así como durante la investigación se acreditó la calidad de víctimas al periodista Juan Carlos Cruz, el abogado Fernando Batlle y el médico James Hamilton.
En el caso del filósofo José Andrés Murillo, la magistrada señala que "a la fecha de ocurrencia de los actos reprochados tenía más de 18 años de edad. (…) En este orden de ideas, no puede sino concluirse que atendida la edad del ofendido a la data de comisión de los hechos, las conductas descritas en relación al sujeto pasivo de los mismos no se recogen en los preceptos que sancionan tales conductas en vigor a partir del año 1993, por lo que son atípicas".
"En estos fundamentos, considerando que los delitos investigados y justificados en autos se habrían cometido entre los años 1980 y 1995 y que la presente investigación se inició en el mes de abril de 2010, la responsabilidad penal de Fernando Karadima Fariña, derivada de los delitos de abusos deshonestos reiterados se encuentra extinguida por la motivación contemplada en el numeral 6° del artículo 93 del Código Penal, esto es, por la prescripción de la acción penal", dice el dictamen.
La magistrada González explica que si bien durante la indagatoria algunos testigos señalan haber presenciado tocaciones por parte de Karadima más recientes, dichas afirmaciones no tuvieron relevancia pues no existió prueba concreta sobre la identidad de esas posibles víctimas.
Con esta determinación de la justicia, el sacerdote Karadima queda en libertad a menos que alguno de los intervinientes recurra a la Corte de Apelaciones de Santiago para revertir este fallo de primera instancia.