(Agencias/InfoCatólica) El Alto Tribunal reprocha al juez que no escuchara a la madre y a la Fiscalía antes de acordar la medida, y le impone el pago de una indemnización de 4.000 euros a la progenitora por el daño moral causado al tener que soportar “las críticas acerbas y comentarios vejatorios de que fue objeto en los medios de comunicación social, incluso con declaraciones efectuadas por el juez Serrano“.
La condena al juez Serrano se produce en relación con el artículo 447 del Código Penal, que contempla una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años para el “juez o magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta“.
El fallo del TSJA, hecho público ayer, absuelve no obstante al magistrado de un delito de prevaricación dolosa, por el que la acusación particular había pedido hasta 20 años de inhabilitación, y anuncia que pedirá al Gobierno el indulto parcial para que la sanción se reduzca a seis meses de inhabilitación porque los jueces entienden que la pena impuesta, aún siendo la mínima, “resulta demasiado severa por su cierta desproporción con el mal causado por la infracción y las circunstancias recogidas en los hechos probados de esta resolución“.
La sentencia considera acreditado que el juez actuó no con dolo pero sí con culpa, por cuanto “omitió trámites procesales y cualquiera vías de solución alternativas para el conflicto surgido con motivo de un deseo exteriorizado por un menor“, que no suponía “peligro ni perjuicio inmediato“, y añade que el juez “prejuzgó voluntades de personas no escuchadas, que vieron sensiblemente eliminados sus derechos y garantías procesales“, en alusión a que el juez decidió ampliar el régimen de visitar sólo tras oír al menor y no a los padres ni al Ministerio Fiscal.
A juicio del tribunal, esta conducta representa una “imprudencia consistente en un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto“ y haber empleado un procedimiento excepcional como el previsto en el artículo 158.4 del Código Civil “ante un simple deseo infantil“ de salir en la cofradía, y omitiendo “las garantías de todo justiciable, como la oportunísima y perfectamente posible audiencia de los propios padres, mucho más de la madre a quien correspondía la custodia, a fin de conocer si existía o no una voluntad de incumplir el deseo de su hijo menor“.
Esta imprudencia, a juicio de los magistrados del TSJA es grave y determina la condena por prevaricación culposa, aunque la Sala descarta que haya quedado acreditada “la connivencia del acusado con el entorno de los solicitantes de la medida, o sus abogados“. En cualquier caso, la sentencia reprocha a Serrano que “no evitó ni se cuidó en absoluto de no poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte, validando la argucia procesal tramada por quienes asesoraron al solicitante de la medida, partiendo como premisa, sin comprobación alguna, de la versión de los hechos presentada por personas en las que imprudentemente confió“.
El TSJA concluye que la resolución de Serrano es “manifiestamente injusta“ por varias razones, entre las que destaca que el juez se convirtió “en instrumento, por temeridad o negligencia grave, de un ardid procesal sin desplegar las mínimas garantías y equilibrios procesales, aspecto que constituye la esencia del Estado de Derecho“.
Con su decisión, añade la sentencia, Serrano favoreció la instrumentalización del proceso y la “publicidad del menor cofrade“, con el consiguiente daño y exposición pública de la madre y del menor, “expresando sus opiniones acerca del posicionamiento y voluntad de la madre, cuando ningún contacto previo quiso tener con ella, ni había querido escucharla en audiencia, calificando de incomprensible la actitud de la madre del menor y añadiendo que personas así actúan movidas por su visceralidad y resentimiento“.
Críticas a la prensa
Los magistrados dedican una buena parte de los 26 folios que tiene la sentencia a centrar los hechos por los que se ha enjuiciado al juez Serrano, descartando que el objeto del juicio sea valorar en abstracto al decisión de autorizar la salida del niño en la cofradía, y si esa decisión estaba amparada en el Código Civil. En este sentido, la sentencia critica a la prensa por haber “centrado machaconamente“ la cuestión sobre estos dos aspectos, que según el TSJA también fueron los “únicos valorados“ por la Audiencia de Sevilla, que avaló en dos ocasiones la actuación del juez de Familia en este caso, y que para el TSJA sólo se quedó “en la periferia“ de la cuestión.
El tribunal asegura que en este proceso tampoco se trata de valorar la “personalidad, ideas o convicciones“ del juez Serrano con sus críticas relacionadas con la aplicación de la ley de Violencia sobre la Mujer, “aspectos sobre los que profusamente se han inclinado y centrado también los medios de comunicación con titulares que no queremos adjetivas, pero sí, cuando menos, dejar reflejados como práctica periodística que distorsiona el verdadero objeto del proceso penal y el consiguiente plano estrictamente jurisdiccional“, insisten en los magistrados en sus criticas a las informaciones periodísticas relacionadas con este caso.
Expediente al abogado de la acusación particular
Por último, la sentencia acuerda incoar un expediente de corrección disciplinaria al letrado que ejerce la acusación particular en representación de la madre, a los efectos de una posible sanción disciplinaria por su actuación durante las tres sesiones del juicio, en las que se “ha excedido en el ejercicio legítimo de su función e incumplido las obligaciones le imponen las leyes en relación a la actuación ante los tribunales“.
Dicen los magistrados, que el presidente del tribunal, Lorenzo del Río, tuvo que dirigir al abogado “constantes indicaciones para respetar el orden de intervenciones, para que centrara correctamente las preguntas a testigos, para que respetara el legítimo ejercicio de otra defensa letrada, para que no diera voces ni puñetazos en la mesa, para que no hiciera aspavientos, para que no adjetivara o calificara de forma constante e innecesaria las conductas de terceros, y para que no dirigiera palabras insultantes ni vejatorias (“gilipollas“, dijo literalmente para referirse a un letrado en su informe oral)“.
El tribunal también ha acordado dirigirse a los colegios de abogados de Granada y Madrid para que valoren “el correcto cumplimiento“ por parte del letrado de sus deberes generales y deontológicos como abogado por sus “autoafirmaciones constantes a la dignidad con que debe vestirse la toga sin respetar a otros que igualmente la llevan puesta“.
La sentencia, que ya ha sido notificada a la acusación y a la defensa del magistrado, se produce después de que la Fiscalía del Alto Tribunal andaluz retirara los cargos contra el juez durante la última sesión del juicio y pidiera la absolución al entender que no ha quedado acreditado que el delito que se atribuye al juez se cometiera con dolo o intención, sino de una “manera imprudente“.
La Fiscalía, que había llegado a pedir una condena de diez años de inhabilitación para el juez Serrano, añadió entonces que la decisión de ampliar un día y medio la estancia del niño con su padre para que pudiera salir en la cofradía no fue “todo lo rigurosa“ que debía, por cuanto limitaba los derechos de la madre, que no fue escuchada antes de decidir sobre la medida.
La acusación particular que ejerce la madre del niño sí mantuvo su petición de condena, en la que solicita 20 años de inhabilitación para el magistrado.
El abogado Miguel García Dieguez, que representa al juez, pidió su libre absolución por considerar que el magistrado no cometió ningún delito con su decisión, que fue además avalada en dos ocasiones por la Audiencia de Sevilla. En el ejercicio del derecho a última palabra, el juez Serrano insistió en que actuó ante una situación “de urgencia y necesidad“ y puso de manifiesto el “sufrimiento y dolor“ que le ha causado su procesamiento.