(Agencias/InfoCatólica) La institución apela tanto a las conclusiones del proceso administrativo –en el que participaron un vicario judicial emérito del Arzobispado, un vicario judicial y un miembro de su Tribunal Eclesiástico– como a un escrito de octubre de 2009 del secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, según el cual “Pousa no parece haber incurrido en ninguna pena canónica”.
Así lo ha comunicado a Pousa el cardenal arzobispo de Barcelona, S.E.R Lluís Martínez Sistach, y le ha emplazado a trabajar en favor de los más pobres “siempre de acuerdo con la enseñanza de la Iglesia, con su doctrina social y respetando toda vida humana desde su concepción hasta la muerte natural”.
Aseguran que se ha cedido a la presión popular
El Pare Manel, que recibió la noticia tras entrevistarse con el cardenal arzobispo Lluís Martínez Sistach, prefirió no hacer declaraciones. El que sí habló es Francesc Buxeda, amigo del sacerdote y autor del libro que ha desatado toda la polémica, titulado Més a prop de la terra que del cel. Buxeda celebró el fallo aunque lamentó que se trate de una decisión “estratégica” y no “de un cambio de ideología de la Iglesia”.
La tesis de Buxeda, que coincide con la de otras personas cercanas al Pare Manel, es que el Arzobispado de Barcelona empezó esta causa contra el párroco “presionado por la Conferencia Episcopal y por el sector más ultraderechista” y que ahora le ha absuelto “gracias a la presión popular”. Buxeda concluyó que “la Iglesia es cobarde por no afrontar el debate de fondo”.
Nota del Arzobispado de Barcelona
“A raíz de unas manifestaciones públicas de Mn. Manuel Pousa i Engroñat contenidas en un libro sobre su persona, el Sr. Cardenal Arzobispo, Dr. Lluís Martínez Sistach, el 16 de marzo de 2011 designó como delegado episcopal al Rvdo. Mn. Xavier Bastida Canal, vicario judicial emérito del Arzobispado, y a dos asesores, el Rvdo. Mn. Joan Benito Tolsau, vicario judicial del Arzobispado, y el Rvdo. Mn. Ramon Batlle Tomás, miembro del Tribunal Eclesiástico del Arzobispado, para realizar un procedimiento administrativo establecido por el canon 1341 del Código de Derecho Canónico.
Dado que estos miembros han concluido con la debida certeza que, a tenor del canon 1329, dicho sacerdote no ha incurrido en la censura de excomunión latae sententiae establecida por el canon 1398, por no haber concurrido en la intención del delito y por no haber tenido complicidad principal en los abortos ya totalmente decididos y llevados a cabo por dos chicas en situación económica muy precaria. De acuerdo con las conclusiones de este procedimiento administrativo, y dado el escrito del secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de 15 de octubre de 2009, en el que decía que “este Dicasterio, después de haber examinado las respuestas transmitidas, considera que el Rvdo. Pousa no parece haber incurrido en ninguna pena canónica”, el Sr. Cardenal ha comunicado al citado sacerdote que no ha incurrido en esa censura latae sententiae, y reitera a Mn. Pousa que el trabajo que hace al servicio de los más pobres y marginados de la sociedad lo realice siempre de acuerdo con la enseñanza de la Iglesia, con su doctrina social y respetando toda vida humana desde su concepción hasta la muerte natural.
Barcelona, 18 de abril de 2011”