(Agencias/InfoCatólica) La sentencia del Constitucional galo respondió a la demanda efectuada por dos mujeres que viven juntas hace 14 años, con cuatro hijos, y que se unieron a través de un Pacto civil de Solidaridad (Pacs), que constituye un paso intermedio entre el concubinato y el matrimonio, válido para parejas tanto homosexuales como heterosexuales.
El máximo órgano constitucional francés ha estimado que no existe una discriminación en la ley vigente, que establece que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer. La ley actual no priva a los homosexuales de la opción de vivir “en concubinato” o constituir una pareja de hecho. Con su decisión, el Constitucional francés sentencia que los artículos del Código civil 75 y 144 que excluyen la unión civil entre personas del mismo sexo son acordes a la Constitución.
Remite una posible modificación legal al Parlamento
El Consejo emplaza al Parlamento a modificar la ley si considera necesario legalizar ese tipo de uniones, aunque insiste en que la actual legislación no es anticonstitucional: “No corresponde al Consejo Constitucional sustituir la apreciación del legislador sobre la toma en consideración, en este tema, de esa diferencia de situación”.
El derecho de los homosexuales a llevar una vida familiar normal “no implica que las parejas del mismo sexo puedan casarse”, señala el fallo, que insiste en que los artículos del Código Civil que precisan que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer no rompen el principio de igualdad, ya que el legislador es libre de establecer, si lo estima oportuno, una diferencia entre parejas homosexuales y heterosexuales.
En otros países europeos
El alto tribunal señala al Parlamento, al indicar que para avalar esta clase de uniones se tendría que proceder a una reforma de las leyes sobre familia. Añade así el máximo órgano jurisdiccional galo que el Parlamento podría variar esa proscripción, como ya ocurre en otros países vecinos.
En la actualidad, además de en España, Bélgica, Gran Bretaña, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia y Holanda autorizan este tipo de uniones, equiparándolas con el matrimonio.