(María Peral/El Mundo) Al amparo de la Ley de Protección Jurídica del Menor, la Fiscalía pidió al Juzgado que acordara la inmediata escolarización de los pequeños. Los padres alegaron que “la Constitución no protege la obligatoriedad de la escolarización” y subrayaron que sus hijos recibían una educación más adecuada que la que se imparte en los centros públicos o privados “en aulas de 30 ó 40 alumnos”. Sus hijos hablaban cinco idiomas, sabían música y recibían clase de matemáticas, ciencias y lengua, así como educación ética.
La legislación actual: los padres no tienen derecho a educar en casa a sus hijos
La pretensión de los padres ha sido, no obstante, desestimada en todas las instancias. El Juzgado de Coín (Málaga) atendió la petición del fiscal y ordenó escolarizar a los menores. Argumentó que la Constitución Española “no permite que los padres nieguen a los hijos el derecho y la obligación que tienen de participar en el sistema oficial de educación”.
El Juzgado añadió que la exclusión del sistema oficial puede generar a los menores “serios problemas en su desarrollo futuro” tanto en el ámbito académico (en referencia a las dificultades para el acceso a la Universidad) como en el ámbito social y de integración con otros niños de su edad. Ese fallo fue confirmado por la Audiencia Provincial de Málaga.
La Constitución: el legislador podría regular opciones de educación no escolarizada
El Tribunal Constitucional ha rechazado ahora la demanda de amparo de los padres. La sentencia afirma que “la facultad de los padres de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema de educación obligatoria por motivos de orden pedagógico no está comprendida en ninguna de las libertades constitucionales reconocidas”.
También indica que la Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria “como un periodo de escolarización de duración determinada” durante el cual queda “excluida” la posibilidad de enseñar a sus hijos en su propio domicilio en lugar de proceder a escolarizarlos.
No obstante, observa que la opción de la escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución, sino que es una opción legislativa que la Carta Magna no prohíbe, por lo que “no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular a la enseñanza básica”.
Publicado originalmente en El Mundo