(Aci/InfoCatólica) El artículo de Mons. Arrieta, que se titula «La influencia del Cardenal Ratzinger en la revisión del sistema penal canónico», ha sido adelantado de modo resumido en L’Osservatore Romano y será publicado este sábado 4 de diciembre en la revista italiana Civiltà Cattolica. En su artículo, el funcionario vaticano resalta el “papel determinante que, en este proceso de más de veinte años de renovación de la disciplina penal, ha desempeñado la decidida actuación del actual Pontífice, hasta el punto de representar sin duda alguna, junto a tantas otras iniciativas concretas, una de las ‘constantes’ que ha caracterizado la acción de Joseph Ratzinger”.
Mons. Arrieta hace un balance de la aplicación del Código de Derecho Canónico aprobado en 1983 y los principales problemas en su ejecución, que llevaron al Papa Benedicto XVI a pedir la adecuación del Libro VI sobre las sanciones en la Iglesia. Como primer resultado concreto de esta tarea, explica, está el borrador que “en las próximas semanas, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos enviará a sus miembros y consultores” para la adecuación del mencionado Libro VI.
La petición del Cardenal Ratzinger en 1988
En febrero de 1988, el entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Joseph Ratzinger, solicitó a la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, presidida por el Cardenal Rosalío Castillo Lara, que los procedimientos ante determinados casos graves fueran más rápidos y simplificados. Este texto, comenta Mons. Arrieta, “ha sido retomado durante los trabajos que está realizando en estos momentos el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos para revisar el Libro VI del Código”.
Para el Secretario de este dicasterio, la carta del Cardenal Ratzinger, “refleja, ante todo, la repugnancia natural del sistema de la Justicia para conceder como ‘acto de gracia’ (dispensa de las obligaciones sacerdotales) algo que, en cambio, es necesario imponer como castigo (dimisión del estado clerical)”.
“En efecto, en ocasiones, queriendo eludir las ‘complicaciones técnicas’ de los procedimientos establecidos en el Código para castigar conductas delictivas, se recurría a que el culpable pidiera ‘voluntariamente’ abandonar el ministerio sacerdotal”.
“Actuando de este modo, se renunciaba también a la Justicia y, como señaló el Cardenal Ratzinger, se dejaba injustamente de lado ‘el bien de los fieles’. Ése era el motivo central de la petición, y también la razón por la que se hacía necesario dar prioridad, en estos casos, a la imposición de justas sanciones penales mediante procedimientos más rápidos y sencillos que los previstos en el Código de Derecho Canónico”.
Pastor Bonus
En junio de 1988, la constitución apostólica Pastor Bonus, que modificó la organización de la curia Romana establecía en su artículo 52 la jurisdicción penal exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe, no sólo respecto de los delitos contra la fe o en la celebración de los sacramentos, sino también respecto de los “delitos más graves cometidos contra la moral”. Este texto, explica Mons. Arrieta, fue propuesto por la Congregación presidida por el Cardenal Ratzinger en función de la propia experiencia.
“Así, pues, y con respecto a la situación anterior, el cambio de la Constitución apostólica Pastor Bonus es evidentemente relevante, sobre todo si se tiene en cuenta que esta vez se llevaba a cabo en el contexto normativo del Código de 1983 y, con referencia a los delitos en él definidos, además del “derecho propio” de dicha Congregación. Toda una categoría de delitos, que el Sumo Pontífice confiaba a la jurisdicción exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe”, explica el Obispo.
Otras dos intervenciones importantes
El Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos explica que la primera fue la preparación de las Normas sobre los denominados “delicta graviora” en los años 90s’, cuyas últimas modificaciones fueron publicadas por la Congregación para la Doctrina de la fe en julio de este año.
“Esas Normas dieron efectividad al art. 52 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, al indicar en concreto cuáles eran los delitos contra la moral y los cometidos en la celebración de los sacramentos que había que considerar como ‘particularmente graves’ y, por tanto, de la exclusiva competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe”, señala.
Otra intervención poco conocida del Papa, explica Mons. Arrieta, es la que tiene que ver con la aplicación del sistema penal del Código de Derecho Canónico en los lugares de misión, en donde es más complicado aplicarlo. Las facultades especiales para que la Congregación para la Evangelización de los Pueblos actuase en situaciones penales graves fueron solicitadas en 1997, en una asamblea plenaria en la participó como relator el entonces Cardenal Ratzinger.
Estas facultades fueron ampliadas en el año 2008 ya bajo el pontificado de Benedicto XVI, y también se concedieton a la Congregación para el Clero.