(VIS/InfoCatólica) En una nota publicada hoy también por la Oficina de Prensa del Vaticano, titulada “El significado de la publicación de las nuevas Normas sobre los delitos más graves”, el padre Federico Lombardi explica que el escándalo de los últimos años en relación con este tipo de delitos había hecho prestar mayor atención y debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los mismos, y que es preciso que haya plena claridad y orden sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito.
El P. Lombardi asegura que “la publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente”
El director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede resume primero los antecedentes de estas modificaciones:
En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”, que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente graves, cuya competencia en precedencia correspondía también a otros dicasterios o no era del todo clara. El Motu Proprio estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas “Normae de gravioribus delictis”.
La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el fin de agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para tener en cuenta problemáticas nuevas. Este hecho se debió principalmente a la atribución por parte del Papa de nuevas “facultades” a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en las “Normas” iniciales. Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una revisión sistemática de dichas “Normas”.
Principales modificaciónes
A continuación, el P. Lombardi reseña las principales modificaciones introducidas respecto a las normas anteriores. En primer lugar, “las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos“, como la posibilidad de proceder “por decreto extrajudicial”, o la de “presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical”.
Se refiere luego a dos modificaciones, “para simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta la evolución de la situación en la Iglesia”: la “posibilidad de que sean miembros del tribunal, o abogados o procuradores, no solamente los sacerdotes, sino también los laicos”. Además, “para desarrollar estas funciones ya no es estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico”, sino que “la competencia requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo con un título de licenciatura”.
También resalta el P. Lombardi que la prescripción pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de derogar esa prescripción aun cuando se haya superado ese periodo.
Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: “la adquisición, posesión o divulgación” por parte de un miembro del clero “en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años”.
Además, se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos, para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.
Colaboración de las autoridades eclesiásticas con las autoridades civiles
Recuerda el P. Federico Lombardi, respecto a la colaboración con las autoridades civiles, que el reglamento penal canónico es “en sí completo y plenamente distinto del de los Estados”, pero que en la “Guía para la comprensión de los procedimientos…” publicada en el sitio de la Santa Sede, la indicación: “Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en materia de información de delitos a las autoridades competentes”, se ha incluido en los “Procedimientos preliminares”. Esto significa que según la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.
Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta la situación y los problemas de la sociedad en que trabajan.
Otros graviora delicta
La nota del P. Lombardi termina refiriéndose a novedades en las normas relativas a delitos de otra naturaleza, que no introducen determinaciones nuevas, sino normas ya en vigor, “a fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los “delitos más graves” reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe”. Se han incluido así:
- los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación;
- la divulgación y grabación –realizadas maliciosamente– de las confesiones sacramentales, sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988;
- la ordenación de las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007.