(Agencias/Cope/InfoCatólica) Según este precepto, en los casos en que se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabrá prestar el consentimiento por representación, pero sí informarles.
Sin embargo, incluso en estas situaciones, "los padres deben ser informados en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente", reza el fallo.
A juicio del tribunal, "la norma impugnada no respeta tales prescripciones, desde el momento en que impide que los padres o tutores sean informados en todo caso, cuando el médico considere que el menor tiene las suficientes condiciones de madurez, y hace prevalecer la voluntad de éste, sin ponderar en uno y otro caso las circunstancias de edad y riesgo que establece el precepto legal".
Respecto al artículo 59, que señala que "el médico no practicará nunca ninguna interrupción del embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información, en especial cuando éste sea menor, pero con capacidad para comprender aquello que consiente". "Cuando no exista esta capacidad será necesario el consentimiento de las personas vinculadas responsables", añade.
Desde Médicos Cristianos de Cataluña, su presidente, Ferran García Faría, se felicita por esta decisión del alto tribunal, porque considera que es muy importante la potestad y la participación de los padres en estas situaciones.