(Agencias/InfoCatólica) Se trataba de una excepción de derecho eclesiástico a otra norma más general, según la cual todos los bautizados en la Iglesia Católica o acogidos en ella deben observar las leyes eclesiásticas (c. 11).
El Código de Derecho Canónico establecía que los fieles que hubieran separado de la Iglesia con “acto formal” –conocida como apostasía–, “no quedaban sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (c. 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (c. 1086) ni a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (c. 1124)”. Esta excepción tenía “el objetivo de evitar que los matrimonios contraídos por aquellos fieles fuesen nulos por defecto de forma, o bien por impedimento de disparidad de culto”.
Pero, continúa explicando el Papa en el Motu Proprio, en estos años se había constatado que tal excepción generaba numerosos problemas pastorales. Por una parte, por la dificultad para determinar en los casos concretos si se había producido efectivamente tal “acto formal de separación de la Iglesia”. Por otra parte, porque veía que se derivaba “al menos indirectamente, una cierta facilidad o, por así decir, un incentivo a la apostasía en aquellos lugares donde los fieles católicos son escasos en número, o donde rigen leyes matrimoniales injustas que establecen discriminaciones entre los ciudadanos por motivos religiosos”, así como que tal inciso “hacía difícil el retorno de aquellos bautizados que deseaban vivamente contraer un nuevo matrimonio canónico, después del fracaso del precedente”, de tal modo que “muchísimos de estos matrimonios se convertían de hecho para la Iglesia en matrimonios denominados clandestinos”.
La nueva redacción de los cánones
Hasta ahora el canon 1086 decía: "es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada". A partir de ahora queda así: "es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales está bautizada en la Iglesia Católica o acogida en su seno, y la otra no bautizada". El inciso que elimina el Motu Proprio es: " y no se ha apartado de ella (de la Iglesia) por acto formal", lo que se conoce como apostatar, y es el mismo que se ha retirado del canon 1124.
Ese canon decía: "está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica". Ahora pasa a establecer que "el matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una esté bautizada en la Iglesia Católica o en ella acogida tras el bautismo y a la otra inscrita en una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia Católica, no puede celebrarse sin autorización expresa de la autoridad competente".
Monseñor Coccopalmerio, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos ha aclarado que con estas modificaciones, a partir de la entrada en vigor del nuevo motu proprio, "el canon 11 recupera vigor pleno por lo que concierne al contenido de los cánones ahora modificados, también en los casos en que haya habido un abandono formal. Por todo ello , para regularizar eventuales uniones en las que no se hayan observado estas reglas habrá que recurrir, siempre que sea posible, a los medios ordinarios ofrecidos para estos casos por el derecho canónico: dispensa del impedimento, sanación, etc".
Distinción entre las funciones de presbíteros y obispos y las de los diáconos
Con el segundo cambio , el Motu Propio "Omnium in mentem" confirma la distinción esencial entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial y, al mismo tiempo, expresa con mayor claridad la diferencia entre episcopado, presbiterado y diaconado. Así, en el canon 1008, respecto a todos los ministros ordenados –obispos, presbíteros y diáconos–, la definición de sus función principal “apacentar al Pueblo de Dios (…) desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir” toma una nueva redacción, que se adecua mejor a los tres grados del ministerio ordenado: “servir (…) con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios”.
Además, se añade un párrafo al canon 1009, por el que se especifica esa distinción entre sacerdotes y obispos, de un lado, y diáconos, de otro: “aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado y del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad”.